Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Del Carmen Alvarez Lucena
ProcedimientoRégimen De Visitas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIAL DEL ESTADO LARA

DEMANDANTE: Z.H.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº12.698.977 domiciliada en BRISAS DE Tabure, con calle El Matadero, entre 3 y 4, Cabudare, Estado Lara.

DEMANDADO: L.A.T.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.626.870 quien puede ser la calle 29 avenida Libertador, Edif. Don Ignacio, piso 3 , apartamento 33, Barquisimeto, Estado Lara.

HIJO: identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de cinco (05) año de edad.

JUICIO: Regulación de Derecho de Frecuentación.

Se inician las presentes actuaciones con el libelo de demanda introducido por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público a instancia de la ciudadana Z.H.C.R., y donde manifiesta: “(…) deseo que se me establezca un régimen de visita cada 15 días, lo llevare a la casa de la abuela patricia Loida Torres(…) ”. Folio 1 y 2

En fecha 26 de mayo de 2004, este Tribunal admite la demanda por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Folio 3

Obra al folio 06 constancia de citación del demandado.

En fecha 16 de junio de 2004, oportunidad fijada para que tuviera lugar la reunión conciliatoria entre las partes se dejó expresa constancia de que no comparecieron por si o por medio de apoderado a dicho acto. En la misma fecha se dejo constancia que la parte demandada no compareció al acto de contestación de la demanda por si o por medio de apoderado judicial. Folio 8

Corre inserta al folio 10 boleta de notificación de la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público.

Al folio 11 obra inserta constancia de vencimiento de lapso probatorio.

Con los hechos narrados, toca a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento correspondiente previas consideraciones siguientes:

Al no existir acuerdo entre los ciudadanos Z.H.C.R. y L.A.T.M., respecto a la regulación del derecho de frecuentación que garantice las relaciones paterno filiales con su identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toca a esta Juzgadora con el conocimiento de todas y cada una de las actas contentivas en el presente asunto, emitir un pronunciamiento de acuerdo a los elementos de convicción incorporados al proceso, de conformidad con la norma prevista en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

 La filiación del niño identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con respecto al ciudadano L.A.T.M., queda comprobada en estos autos con la copia fotostática de su acta de nacimiento la cual obran al folio 2 del expediente y que se tienen como fidedignas conforme con lo prescrito en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en razón de no haber sido impugnada en el acto de contestación a la demanda, surgiendo de la vinculación parental dicha, el derecho de frecuentación que se invoca a favor del mencionado niño, lo cual determina la procedencia de la acción intentada y así se declara.

 Ordenada la citación del demandado, la misma se cumplió personalmente, tal y como se desprende la boleta de citación debidamente firmada obrante al folio 7. Sin embargo, el mismo no compareció al acto de la contestación, ni probo hecho alguno que le favoreciera durante la etapa probatoria, circunstancia que gravita sobre su posición procesal haciéndolo incurrir indefectiblemente en la Confesión Ficta consagrada en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la petición elevada a esta instancia judicial no es contraria a derecho.

Ahora bien, hecha las anteriores valoraciones, queda a criterio de quien sentencia la tarea de fijar regular el derecho de frecuentación entre el padre y su hijo, y así reconocer en el mismo el derecho que tiene el niño identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de mantener un trato periódico y personal con el padre, derecho éste consagrado en el artículo 9 de la Convención Internacional sobre Derechos del Niño y tratado como derecho paterno en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Trátese de un derecho a favor de los niños o de los padres, en uno u otro supuesto, ambos persiguen idénticas finalidades, cuando la solidez familiar se ha quebrantado a causa del divorcio o la separación entre éstos; tales finalidades han de ser:

 Crear y consolidar en el mundo de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente sus querencias familiares para con el progenitor ausente y el resto de su grupo familiar y en este intercambio de afecto, dado en forma genuina, que el niño se siente amado por quien le ha procreado.

 La concurrencia del padre separado en la orientación educativa del hijo, para crear en ella las virtudes y cualidades que han de enriquecer o formar parte de su sociabilidad ya en su vida adulta.

 Y fundamentalmente, crear en los padres la necesidad de eliminar en bien de su hijo identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo residual de enemistad y hostilidad que sientan el uno hacia el otro, luego de haber terminado la vida en pareja, pues sólo así se materializará el derecho y aspiración del niño a ser hijo de padres que no son enemigos.

Con las reflexiones y observaciones formuladas se procederá a la regulación de las visitas solicitadas.

DECISION

En mérito a las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “d”, Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 385, 386 y 387 ejusdem, declara CON LUGAR la demanda presentada por la ciudadana Z.H.C.R., contra el ciudadano L.A.T.M., ambos identificados; y procede a regular el derecho de frecuentación de la manera siguiente: la madre podrá compartir con su hijo los días lunes y viernes de cada semana, en horario comprendido entre las 4: 00 pm a 7 pm; Los fines de semana impares de cada mes, la madre podrá compartir con su hijo buscándolo en el hogar paterno el día sábado a las 9:00 am. y regresarlo al mismo lugar el día domingo a las 04:00 p.m, pudiendo pernotar con él.

El niño celebrará en compañía del respectivo progenitor el día del padre y el día de la madre.

Las vacaciones de periodos largos, entendiendo por tales la época decembrina deberán ser compartidas por el niño entre los dos progenitores. El 24, 25 y 31 de diciembre y 01 de enero, deberán compartir los padres con el niño en forma alterna, comenzando a partir de este año, en el cual el niño estará en la Navidad con su padre y el año nuevo con la madre; y para el año subsiguiente será a la inversa.

El cumpleaños de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente será compartido de la siguiente manera: los cumpleaños impares le corresponderá al padre celebrarlos y los cumpleaños pares le corresponderán a la madre.

Regístrese y Publíquese

Notifíquese a las partes.

Dada, firmada, sellada en la sala de Despacho del Juzgado Protección de Niños y de Adolescente, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año Dos mil Cinco. Años: 194º y 145º.

La Juez de Sala N° 01,

Abog. M.A.L..

La Secretaria

Abog, S.B.A.,

Publicada en su fecha en horas de despacho.

La Secretaria,

Abog., S.B.A.,

MAL/SBA/vilma.

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