Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 26 de Abril de 2004

Fecha de Resolución26 de Abril de 2004
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosefina Lobosco Rondon
ProcedimientoAuto Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 26 de Abril de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000036

ASUNTO : EP01-P-2004-000036

Visto el escrito presentado por la ciudadana C.Z.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.130.917, domiciliada en la Ciudad de Barinas, solicitando la entrega de una moto cuyas características son: Marca: Ford, Modelo: F-450, Año: 1992, Color: Blanco, Placas: 624-XIE, Serial de Carrocería: 2FDLF47M2NCA66718, Serial del motor: 8 cilindros; este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:

Consta en las presentes actuaciones que en fecha 19 de Enero del 2004 en la calle Pulido con avenida Briceño Méndez, le fue incautado al imputado H.G.M.C. dentro del vehículo que conducía, el cual es objeto de la presente solicitud, dos envoltorios de papel plástico de color negro contentivo en su interior de una sustancia sólida de color marrón de presunta droga la cual resultó ser Bazzoko y Cocaína según el acta de Verificación de droga realizada, quedando el vehículo retenido y puesto a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los fines de realizar la experticias de ley correspondiente para la investigación del presente caso.

Consta en folio 81 de la presente causa Documento de Compra Venta entre el ciudadano H.M.G.C. y la ciudadana C.Z.G.C., el cual el objeto de la presente venta es el vehículo solicitado anteriormente señalado, documento éste debidamente notariado ante la Notaria Segunda del Estado Barinas, quedando asentado bajo el N° 60, Tomo 100 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaria.

Consta en folio 141 Experticia del Vehículo, que de conformidad con su peritación, resultó que sus seriales de identificación se encontraban en su estado original.

Ahora bien, éste Tribunal de Control No 03 observa que la presente causa se encuentra en la fase intermedia, es decir; próxima a realizarse la Audiencia Preliminar en virtud de la consignación de la Acusación por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en contra del ciudadano H.G.M.C. por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, habiéndose terminado de este modo la fase investigativa y no habiendo otra diligencia por realizar.

Por consiguiente, estando el vehículo objeto de la presente solicitud en perfectas condiciones en cuanto a su tradición legal, y en cuanto a su identificación de seriales, y no habiendo solicitud alguna por parte de alguna tercera persona o por autoridades policiales, y siendo el vehículo propiedad de la ciudadana C.Z.G.C., hermana del imputado H.G.M.C., y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: " Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes...". así como lo establecido en el artículo 44 ejusdem: “ La pena no puede trascender de la persona condenada”,, es decir, tomando en cuenta que en nuestro sistema penal existe un derecho penal de acto, lo que significa que la persona responde por sus acciones u omisiones y que dicha responsabilidad no puede ser trasladada a terceros, éste Tribunal de Control No 03 acuerda la entrega del vehículo solicitado.

Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA LA ENTREGA del vehículo cuyas características son: Marca: Ford, Modelo: F-450, Año: 1992, Color: Blanco, Placas: 624-XIE, Serial de Carrocería: 2FDLF47M2NCA66718, Serial del motor: 8 cilindros a la ciudadana C.Z.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.130.917, domiciliada en la Ciudad de Barinas. Se acuerda la entrega del vehículo por auto separado previa verificación de la agenda de éste Tribunal de Control No 03, con la debida notificación de las partes y la constitución del Tribunal de Control No 03, previa verificación de la ubicación del vehículo en los Estacionamiento S.L. y Continental. Así se decide.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO 03

ABG. J.L.R.

LA SECRETARIA

ABG.

Se libro boleta de Notificación Nros. ______________ y Oficio a los Estacionamientos S.L. y Continental Nro.__________ .

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