Decisión nº 06 de Juzgado del Municipio Córdoba de Tachira, de 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Córdoba
PonenteRosario Elena Duque Arias
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. S.A., 30 de Junio de 2010.

200° y 151°

Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos TORRES DE PARRA M.E. y P.P.V.M., titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.431.353, y V-5.687.585, respectivamente, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 579 de fecha 10 de Junio de 2010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia la C.M.S.C.d.E.T., perteneciente al de cujus V.A.R.O., quien fuera mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 5.742.857. Vista igualmente el Acta de Matrimonio N° 31 de fecha 11 de Junio de 1983, perteneciente a V.A.R.O. (fallecido) y M.Z.C., expedida por el Registrador Civil del Municipio Córdoba Distrito San C.d.E.T.. Vistas igualmente la Partidas de Nacimiento N° 128 de fecha 18 de Enero de 1984, perteneciente a P.A.R.C., expedida por el Registro Civil del Municipio Tariba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos: M.Z.C.D.R. y P.A.R.C., titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.666.855, y V-16.233.456, respectivamente, domiciliados S.A., Municipio Córdoba, Estado Táchira y hábiles, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter cónyuge la primera y de su hijo el segundo de V.A.R.O., quien falleció ab-intestato en el

Hospital Central, Av. L.O., Parroquia la C.d.S.C., Estado Táchira, el día 05 de Junio del año 2010, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-

Abg. R.E.D.

La Juez

Abg. M.C., M.Q.-

La Secretaria

RED/k.u.-

Exp: 1901

En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. M.C., M.Q.-

Secretaria

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