Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 23 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, veintitrés (23) de Marzo de dos mil quince (2015).

203° y 154°

Vista la diligencia estampada en fecha 18 de Marzo de 2015, por la ciudadana Abogada Tyhani Casares, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.929.228, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 79.548, actuando en ese acto como Apoderada Judicial del Municipio Sucre del Estado Aragua, diligencia mediante la cual apela de la decisión dictada por este Juzgado Superior en fecha 15 de Octubre de 2014. Ahora bien, en vista de que en fecha 11 de Marzo de 2015, el ciudadano Alguacil de este Despacho, consignó las resultas de la notificación dirigida al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio A.J.d.S. del estado Aragua, en la cual se le notificaba de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional, que declaró Parcialmente Con Lugar el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, en consecuencia, este Tribunal Superior oye la apelación formulada por la parte Querellada, en ambos efectos ordenando remitir el presente Expediente, a los JUZGADOS NACIONALES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con sede en Caracas, Distrito Capital, a la cual se le sea distribuida, a los fines de que conozca de la Apelación interpuesta por la parte recurrente, mediante Oficio que se ordena librar, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 110 de la Ley del Estatuto de la Función Publica. Asimismo se deja constancia que en el presente expediente se procedió a enmendar o corregir la foliatura desde el folio tres (03) hasta el folio diecinueve (19) de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 109 del Código de Procedimiento Civil.-Líbrese Oficio. Cúmplase.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En la misma fecha se libró el Oficio signado con el Nro. _______________.

Exp. Nro. DP02-G-2014-000112.-

MGS/SR/ab

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