Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Jazmin Rivas Parada
ProcedimientoAutorización De Venta De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SALA DE JUICIO.

JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2

San Cristóbal, 11 de Mayo de 2006

196º y 147º

Revisado como ha sido el presente expediente, vista la opinión favorable de la Fiscal (A) XV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 50), y cumplidas como han sido las exigencias legales del procedimiento, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA amplia y suficientemente a los hermanos: F.E., R.A. y A.J.N.V., venezolanos de 17, 16 y 13 años de edad respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.790.508, V.-18.989.151 y V.-23.542.047 respectivamente, para que procedan a vender los Derechos y Acciones de Propiedad y Posesión que a ellos les pertenecen sobre un vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: Chevrolet, Clase: Camioneta. Tipo: Pick-Up, Modelo: C-10, Año: 1.976, Serial del Motor: 0D05018V0227FC, Serial de Carrocería: CCL14FV206327; Placas: 881-SAR, Color: Vinotinto, Uso: Carga, adquirido por herencia al fallecimiento de su padre, ciudadano: F.E.N.R., quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.019.555, fallecido ab intestato el día 05 de Noviembre de 2004, según Acta de Defunción Nro. 198 de fecha 09 de Noviembre de 2004, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, según consta en la Planilla de Declaración Sucesoral Número 0593, de fecha 18 de Abril de 2005 y en certificado de solvencia de sucesiones número: 05-0593 de fecha 16 de Agosto de 2005, expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria adscrito al Ministerio de Finanzas.

Dichos hermanos: NAVEDA VELAZCO deberán estar representados en la mencionada venta por su señora madre, ciudadana: Z.C.V.D.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.232.564.

Se advierte al funcionario registral que para el otorgamiento de la venta, el comprador deberá presentar previamente constancia de la consignación en éste despacho de la cuota parte que el corresponde a los citados hermanos: NAVEDA VELAZCO producto del precio de la venta, la cual no podrá ser inferior al monto establecido por el perito avaluador nombrado por éste Tribunal, según avalúo inserto a los folios 28 al 41 del expediente, a fin de ser depositada dicha cantidad de dinero en una cuenta de ahorros aperturada por éste Tribunal a tal efecto.

La presente autorización se concede solo por el plazo de un (01) año a partir de la presente fecha y en caso de no lograrse la venta, las partes deberán tramitar una nueva autorización con la finalidad de salvaguardar la Plusvalía que pueda ocasionar el incremento del bien mueble por el tiempo en beneficio de los hermanos: NAVEDA VELAZCO, y así evitar que pueda producirse una lesión en su patrimonio. Y ASI SE DECIDE. Entréguese a los interesados copia certificada de la presente autorización, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Cúmplase.

Abg. G.J.R.P.

Jueza Unipersonal Nro. 2

Abg. G.Y.M.

La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nro. 39.392 Secretaria

Jcl.-

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