Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 31 de Julio de 2006

Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoDecreto De Separación De Cuerpos

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 31 de Julio del 2006

196º y 147º

Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS con recaudos acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges Y.Z.D.B. y J.J.P.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.189.746 y V-11.717.410 respectivamente, padres de la niña MARIA DE LOS ANGELES, de tres (03) años de edad, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio SOLAIRA ELENA MOLINA HERNÁNDEZ, Inpreabogado N°60.994, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, su separación de Cuerpos de conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, y de conformidad con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 351 de la LOPNA, respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan el orden Público o las buenas costumbres se decreta: PRIMERO: SU SEPARACION DE CUERPOS, y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges Y.Z.D.B. y J.J.P.F., y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Guardador de la niña al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la P.P. que ambos conservan. SEGUNDO: En relación a la Guarda y Custodia de la niña MARIA DE LOS ANGELES, se acuerda a la madre ciudadana Y.Z.D.B., quien ejercerá la misma en los términos previstos en el articulo 358 de la LOPNA. TERCERO: La P.P. será ejercida por ambos padres conjuntamente. CUARTO: Con relación a la Obligación Alimentaría EL PADRE SE COMPROMETE APORTAR LA CANTIDAD DE CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (BS.120.000,00), Y UNA CUOTA ESPECIAL EN LOS MESES DE JULIO Y DICIEMBRE POR LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (BS.240.000,00). QUINTO: Se establece un Régimen de visitas Amplio entre la niña y el progenitor no Guardador preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Notifíquese del inicio del presente procedimiento al Fiscal Especializado del Ministerio Público a los fines de Ley. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria (T) Abg. L.A.. En esta misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria (T) Abg. L.A.. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. L.A., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio____ del Expediente C-7114-06, Certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria (T)

Abg. L.A..

Exp. Nº: C-7114.06

YFGG/Mm.-

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