Decisión nº 11.477 de Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario de Aragua, de 10 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
PonenteRamón Adonay Camacaro Parra
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTES: Z.C.R. y

E.D.A.C.

EXPEDIENTE. N° 11477

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

MARACAY, 10 de Mayo de 2007

196° Y 148°

Vista la solicitud de aclaratoria presentada por la abogado en ejercicio L.R., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 11252 en la cual solicita una aclaratoria, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 29 de Septiembre de 2006, este Juzgador hace las siguientes observaciones:

De conformidad con lo establecido en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil que reza:

(....) Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclara los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copias, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, (...) dentro de los tres (03) días después de dictada la sentencia (...)

En ese sentido, este Juzgador observa, que se cometió una omisión y error material en cuanto a la trascripción de los hijos habidos en el matrimonio, en la referida sentencia, en el punto donde se dice que de la unión conyugal procrearon tres hijos mayores de edad, pues siendo esto:, incorrecto, conforme consta de las copias fotosticas de las partidas de nacimiento que fueron acompañada a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Z.C.R. y E.D.A.C., que corren inserta a los autos , los cuales procrearon dos hijos que llevan por nombres ZUDEIN SIRAY e Y.S. , actualmente mayores de edad ASÍ SE DECLARA.

Queda de esta manera aclarada la sentencia dictada por este Tribunal el 10 de Agosto de 2006, todo de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente al Registrador Principal y a la prefectura correspondiente.

EL JUEZ

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA

EL SECRETARIO,

ABG. A.H.

RCP/nury

EXP 11477

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