Decisión nº PJ0012009000470 de Sala Primero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 28 de Abril de 2009

Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorSala Primero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJorge Gustavo Mirabal
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑA Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.

Sala de Juicio. Juez Unipersonal I

Caracas, 28 de Abril de 2009.

199º y 150º

Asunto: AP51-S-2009-002203

Motivo: Divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil.

Solicitantes: Z.D.V.G.M. y E.A.G.H., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.562.803 y V-6.336.290, respectivamente.

Abogado Asistente: M.A.S.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.885.

I

Alegaron los solicitantes mediante escrito presentado en fecha 12/02/2009, que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha 01/02/1997. Que de su unión matrimonial, procrearon una (01) hija de nombre: (X), de ocho (08) años de edad. Que fijaron su domicilio conyugal en: Av. Andrés bello, Res. Le Roc, piso 14, apto. 141. Urbanización Los Palos Grandes. Municipio Chacao, Caracas; y Además alegaron, que mantienen una ruptura prolongada de la vida en común, desde el mes de octubre del año 2003, es decir, desde hace más de cinco (05) años.

Admitida la solicitud, en fecha 19/02/2009, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, quien fue debidamente notificado, y en fecha 07/04/2009, compareció la M.D.M.D.C.L., en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público, quien manifestó su opinión en la presente solicitud.

-II-

Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, es procedente el Divorcio solicitado. ASÍ SE DECIDE.

-III-

Por las razones antes expuestas, este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Z.D.V.G.M. y E.A.G.H., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.562.803 y V-6.336.290, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicado.

En cuanto a su hija, la niña (X), de ocho (08) años de edad, habido durante el matrimonio acordaron lo siguiente: En cuanto a la P.P., será compartida por ambos padres; en cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA la ejercerán ambos progenitores; quedando la CUSTODIA bajo la responsabilidad y ejecución exclusiva de la madre; en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…El padre se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención para su hija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,00), mensuales, dicho monto será depositado a finales de cada mes, por adelantado en la cuenta de ahorros Nro. 0105-0079-610079-28138-9 del Banco Mercantil a nombre de la madre. Se comprometen a cubrir por partes iguales con los gastos médicos, medicinas, vestidos y otras necesidades de nuestra hija. El padre se compromete a suministrarle a su hija lo relacionado con útiles escolares, uniformes y matrícula escolar, por concepto de bono escolar, contribuyendo así con la educación de nuestra hija, el cual deberá ser entregado a últimos del mes de julio de cada año. El padre se compromete a suministrarle a su hija las vestimentas y zapatos para diciembre por concepto de bono de fin de año los cuales deberán ser entregados a últimos del mes de noviembre de cada año. Convenimos que la obligación fijada será incrementada en un porcentaje de un 20% cada 12 meses según la capacidad económica del obligado...” En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, “…Convenimos en un régimen amplio respecto a nuestra hija. Cualquiera de los progenitores podrá viajar con la niña por el interior del país, previa notificación al otro progenitor. En cuanto a los días festivos navideños, vacaciones escolares, etc, acordamos en que serán alternos entre los padres los cuales lo decidirán de mutuo acuerdo, tomando en cuenta la opinión de la niña. Nos comprometemos a respetar y cumplir lo aquí establecido, buscando siempre no interferir con las actividades escolares, recreacionales, deportivas o de cualquier otra índole que puedan causar perjuicio a nuestra hija...”. Esta Sala de Juicio HOMOLOGA lo acordado por la partes respecto a su hija (X).

LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, 28 de A.d.D.M.N. (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. J.G.M.

LA SECRETARIA,

Abg. K.S.

JGM//KS//Maria Elena*

Motivo: Divorcio 185-A.

AP51-S-2009-002203

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