Decisión de Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Alberto Rodriguez Rodriguez
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 28 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AH14-F-2008-000302

Se refiere el presente proceso a una solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: Z.J.H.R. y J.F.L.H., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V- 6.941.353 y V- 6.133.910, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, L.M.F.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2916.-

En el escrito de dicha solicitud manifiestan que en fecha 08 de Agosto de 1980, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Departamento Libertador del Distrito Capital, según Acta No. 175.-

Que fijaron el domicilio conyugal en la siguiente dirección: Casa Nº 15, Callejón San Luís en la Segunda Vuelta de el Atlántico, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.

Que de dicha unión procrearon Tres (3) Hijos, actualmente mayores de edad, y, no adquirieron bienes gananciales que liquidar.-

Que desde el mes de julio de 2003, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse y se encuentran separados de hecho sin que exista entre ellos ninguna clase de vinculación marital lo cual se ha mantenido ininterrumpidamente.-

En fecha 08 de Mayo de 2009, fue admitida dicha solicitud y se acordó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, para que este diera su opinión al respeto dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, en los términos solicitados.-

En fecha 18 de Noviembre de 2009, compareció el Alguacil D.R. y dejó constancia de haber notificado en fecha 17 de Noviembre de 2009, al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y consignó copia de la Boleta firmada.-

En fecha 06 de Agosto de 2010, compareció la Fiscal Centésima Segunda (E) del Ministerio Público con competencia Especial para la Protección de Niños, Adolescentes, la Familia, Materia Civil e Instituciones Familiares del Áreas Metropolitana de Caracas, y dejó constancia que dicha solicitud cumple con los requerimientos exigidos para este procedimiento y que no tiene nada que objetar.-

Ahora bien, para decidir este Tribunal observa: la disolución del vínculo Conyugal fundamentada en la ruptura prolongada e ininterrumpida de la vida en común de la pareja, y por un tiempo mayor de 5 años, es una institución consagrada en nuestro derecho de familia, que fue desarrollado en la reforma parcial del Código Civil que entró en vigencia en el año 1982. La razón fundamental que lleva al Legislador patrio a incluir en dicha reforma la institución contenida en el artículo 185-A del Código Civil, es básicamente asumir el divorcio como una solución ante una situación insostenible entre la pareja, y desde el punto de vista formal el Legislador ha pretendido con ella darle juricidad a una situación de hecho que viene existiendo sin que haya posibilidad de resarcir como lo es precisamente, la separación de hecho voluntaria de la pareja, por el transcurso de más de 5 años, que trae como consecuencia una inseguridad jurídica en cuanto a la realidad en las relaciones de la pareja que se debe legalizar sin menoscabar los intereses fundamentales del estado en preservar la institución del matrimonio y por ende la familia como célula fundamental de la sociedad.

Para que proceda la disolución del vinculo conyugal por el medio en estudio, el Legislador ha establecido los supuestos requeridos para ello, EN PRIMER LUGAR: que la solicitud debe ser presentada personalmente por los interesados y ante el Juez de Familia de la Jurisdicción del último domicilio conyugal; EN SEGUNDO LUGAR: que acredite el acta de matrimonio a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo; EN TERCER LUGAR: la declaración de que han permanecido separados de hecho por el transcurso de más de 5 años; Y EN CUARTO LUGAR: que el Ministerio Público no objetare la solicitud.-

En fuerza de las anteriores consideraciones y visto que se encuentran llenos los extremos antes descritos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos Z.J.H. y J.F.L.H., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V- 6.941.353 y V- 6.133.910, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre ellos, contraído en fecha 08 de Agosto de 1.980, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Departamento Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de copia certificada del Acta Nº. 175.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 28 Días de Septiembre de 2010. Años: 200º y 151º.

El Juez,

Abg. C.A.R.R.

La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 10:22 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-F-2008-000302

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