Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 16 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteMariela Fuenmayor
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

LOS TEQUES

195º y 146º

EL SOLICITANTE: Z.J.P., venezolana, mayor de edad y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: H.V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 106.688.

EXPEDIENTE Nº 15218

CAPITULO I

NARRATIVA

En fecha 27 de abril del 2005, se recibió por el sistema de distribución de causas, solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Z.J.P., venezolana, mayor de edad y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio H.V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 106.688, quien manifestó que nació en fecha 19 de enero de año 1979, en su casa ubicada en el caserío Burgos Corozal, Río Chico, Municipio Paez del Estado Miranda, certificado este de Nacimiento del Hospital “ERNESTO REGENER”, Río Chico, que se anexa. Alegando que no existe el asiento de su partida de nacimiento en los Registros Civiles correspondientes y tal efecto promovió constancia tanto de la Dirección de Registro Civil Municipal, de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Miranda, de fecha 11 de Marzo de 2005, y como de la oficina Principal del Registro Público del Estado Miranda de fecha 22 de Abril de 2005, donde se constato que no aparecen insertas las partidas de nacimiento a que dicha solicitud se contrae.

En fecha 10 de mayo de 2005, el Tribunal admitió la solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.

En fecha 16 de mayo de 2005, fueron consignados los fostostatos para su certificación y en esa misma fecha se ordenó librar la boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 23 de mayo de 2005, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta diligencia estampada por el ciudadano Alguacil en fecha 25 de mayo de 2005.

En fecha 01 de junio de 2005, compareció la abogada N.C.D.R., en su carácter de Fiscal Auxiliar XI del Ministerio Público, quien solicito al Tribunal se sirviera oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a fin de efectuar la experticia correspondiente a las huellas dactilares y Podograma, señaladas en la historia medica (S/N) Hospital E.R., Rio Chico, con motivo del nacimiento de una niña en fecha 19-01-1979, hija de la ciudadana C.J.P., titular de la cédula de identidad Nº 13.393.229

En fecha 03 de junio de 2005, este Tribunal mediante auto ordenó librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de realizar la experticia solicitado por la Representación Fiscal.

En fecha 19 de diciembre de 2005, compareció la ciudadana Z.J.P., asistida de abogado en su carácter de parte solicitante, mediante diligencia consigno Informe de Peritaje realizado por la división de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, así como constancia suscrita por la ciudadana J.P., titular de la cédula de identidad Nº 5.230.446, a los fines de ser agregados a los autos

En fecha 09 de febrero de 2006, compareció la abogada N.C.D.R., en su carácter de Fiscal Auxiliar XI del Ministerio Público, quien manifestó al Tribunal no tener objeción que formular a la presente solicitud

CAPITULO II

MOTIVA

El Tribunal en virtud que con las pruebas aportadas a los autos, se encuentra suficientemente comprobada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara procedente la solicitud de inserción de partida de nacimiento de la ciudadana Z.J.P..

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana de la ciudadana Z.J.P., que nació en fecha 19 de enero de año 1979, en su casa ubicada en el caserío Burgos Corozal, Río Chico, Municipio Páez del Estado Miranda, y siendo hija legitima de la ciudadana C.J.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.393.229. Igualmente se ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Páez del Estado Miranda, tomar nota de la presente sentencia, todo de conformidad con el artículo 506 del Código de Civil, para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio anexándosele copia certificada de la presente decisión.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas necesarias, y remítase junto con oficios a los despachos respectivos.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado segundo de primera instancia en lo civil, mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil seis (2006).- Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. M.J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA,

ABG. O.D.D.S.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-

LA SECRETARIA,

ABG. O.D.D.S.

MJFT/Jg

Exp Nº 15218

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