Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 22 de Junio de 2015

Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Cedre Torres
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 22 de junio de 2015

Años 204° y 156°

Vista el acta de fecha diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2015), cursante al folio (18) del respectivo expediente, en el cual comparecen por ante este Juzgado la ciudadana Z.J.T.T., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.568.041, (parte demandante), representada por la Procuradora de Trabajadores abogada M.V., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.646, y por la demandada “SERVICIOS UNIGINOBS C.A., compareció la ciudadana T.D.C.S.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.128.055, en su carácter de accionista, asistida por la abogada M.C.P.F., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.420. Donde ambas partes y de mutuo acuerdo, manifiestan que han llegado a un acuerdo transaccional, en el cual deciden poner fin al procedimiento por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, cancelándole a la parte actora antes identificado, la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 9.664,00) en cheque no endosable signado con el Nº 00038209, contra la cta. corriente Nº 0128-0052-50-5201471108, perteneciente a la demandada, del Banco Caroní, sucursal Buenaventura, de fecha 19 de junio de 2015, estando presente la trabajadora esta acepto y manifiesto en la audiencia que tiene conocimiento del contenido de la transacción y está de acuerdo con todas y cada una de las clausulas del presente acuerdo transaccional, que actúa libre de apremio y coacción y que fue suficientemente asesorada por su abogada de confianza e igualmente ambas partes solicitan al Tribunal…” se sirva homologar el presente acuerdo y que tenga efecto de Cosa Juzgada…”

Este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por cuanto este Tribunal con el deber que tienen los jueces de promover los medios alternos para la resolución de conflictos, constató que la transacción laboral de fecha 19 de junio de 2015, efectuada por ambas partes, donde debe tomarse en consideración que los acuerdos de esta naturaleza no deben en ningún caso representar un desmedro o sacrificio de los derechos e intereses de la ex trabajadora, ni afectar el orden público laboral, observa claramente que las partes han concertado sus voluntades con el objeto de poner fin al procedimiento por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, haciendo recíprocas concesiones y sin que ello represente sucumbir enteramente ante las pretensiones de su adversario, acordando el pago de una cantidad de dinero por el procedimiento de prestaciones sociales en la transacción; apreciando que lo contenido en el escrito transaccional versa sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden publico, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 1.713 del Código Civil y artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES en los términos expuestos por ellos en la transacción laboral, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y las Trabajadoras, artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 89 ordinal 2º de la Carta Magna y una vez cumplidos los lapsos de ley, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. ASI SE ESTABLECE.

Todo ello en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana Z.J.T.T., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.568.041, contra la entidad de trabajo “SERVICIOS UNIGINOBS C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de agosto del 2008, bajo el Nº 16. Tomo 78-A-PRO.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil quince (2015).

Años 204° y 156°

LA JUEZA

Abg. C.V.C.T.

LA SECRETARIA

Abg. KEYLA BELLO

Nota: En esta misma fecha se cumplió con las formalidades de Ley, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA

Abg. KEYLA BELLO

Expediente N° T5-15-6228

CVCT/kb

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