Decisión de Juzgado Décimo Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 30 de Junio de 2016

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorJuzgado Décimo Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMaría Mercedes Millán Rivero
ProcedimientoBeneficio De Jubilacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de

Sustanciación, Mediación y Ejecución del

Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 30 de junio de 2016

206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2015-002510

En la demanda por recálculo del monto de la pensión de jubilación incoada por la ciudadana Z.J.Z.I., titular de la cédula de identidad Nº 5.221.718, contra el Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre y Obras Públicas, en la cual se presentó en fecha 28 de junio de 2016 y en la fase de mediación, diligencia por parte del abogado Jhuan Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.574, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del presente procedimiento, motivo por el cual pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:

I

Motivación

Revisadas las facultades del poder apud acta que riela al folio Nº 14, así como la sustitución del mismo que riela al folio Nº 55 del expediente, y que tal desistimiento no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, este Juzgado le imparte su homologación en los términos expuestos, por lo que se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. En consecuencia, queda si efecto el acto fijado para el día lunes 04 de julio de 2016, en el cual se llevaría a cabo la prolongación de la audiencia preliminar. Así se decide.

II

Dispositivo

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologado el Desistimiento del Procedimiento en la demanda incoada por la ciudadana Z.J.Z.I., contra el Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre y Obras Públicas, ya identificados en autos. Segundo: Se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la diligencia de fecha 28/06/2016, y de la presente decisión, solicitadas por la representación judicial de la parte actora, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándole a consignar los fotostatos correspondientes. Tercero: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez

Abg. María Mercedes Millán

La Secretaria,

Abg. K.S.A.

Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.

La Secretaria,

Abg. K.S.A.

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