Decisión de Tribunal Trigesimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 4 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Trigesimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteJuan Medina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, cuatro (04) de febrero de dos mil nueve (2009)

198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005863

PARTE ACTORA: C.Z.M.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: V.B.

PARTE DEMANDADA: FRONT LIGHT PUBLICIDAD, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: E.H.B.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 04 de febrero de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana C.Z.M., parte actora, acompañada por su apoderado judicial ciudadano V.B., abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 64.738, debidamente acreditado en autos, por una parte, y por la parte demandada FRONT LIGHT PUBLICIDAD, C.A., comparece el ciudadano L.G., abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 49.561, apoderado judicial de la accionada, igualmente acreditado en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 3.950,00), pago que se ofrece cancelar en este mismo acto mediante cheque a nombre de la actora, del Banco Nacional de Crédito, N° 88602540, por el monto supra referido, dicho pago comprende lo correspondiente a los conceptos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta acta. En este estado la parte actora habiendo considerado la propuesta la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas aportadas a las partes al inicio de la audiencia, en tal sentido, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina

Los Presentes

El Secretario

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