Decisión nº PJ0062012000869 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 3 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoExtensión De Obligacion Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, tres (03) de diciembre de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO: HH11-V-1999-000036

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: M.Z.M.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.321.639.

DEMANDADO: E.A.W.S., venezolano, mayores de edad, titulare de la cédula de identidad Nº V-7.562.097.

BENEFICIARIO: E.J.W.M., venezolano, de veintitrés (23) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.243.149.

ASUNTO: Extensión de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: M.Z.M.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.321.639, contra el ciudadano: E.A.W.S., venezolano, mayores de edad, titulare de la cédula de identidad Nº V-7.562.097, en beneficio del joven adulto, ciudadano: E.J.W.M., venezolano, de veintitrés (23) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.243.149.

Establecido lo anterior, es necesario hacer las siguientes consideraciones:

En fecha nueve (09) de agosto del año dos mil doce (2012), se recibió escrito presentado por el ciudadano E.A.W.S., asistido por el Abogado T.E.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.328.752, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.452, mediante el cual solicitó la extinción de la Obligación de Manutención

Mediante auto de fecha catorce (14) de agosto del año dos mil doce (2012), visto el escrito presentado se acordó notificar al beneficiario, a los fines de que informara al Tribunal si en la actualidad cursaba estudios, de ser cierto, consignara C.d.E..

En fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil doce (2012), se recibió diligencia presentada por el Abogado E.J.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.050, quien actúa con el carácter de Defensor Público Primero 1º para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, asistiendo al joven E.J.W.M., mediante la cual consignó copia simple de Planilla de Inscripción del Centro de Tecnología y Sistema de Telecomunicaciones C.U., a los fines de que fuera considerada en el presente caso, donde manifestó que estaba abierto al acuerdo con su padre, igualmente informó que no consignó C.d.E. por cuanto la misma seria expedida días después de comenzar clases.

Mediante auto de fecha dos (02) de octubre del año dos mil doce (2012), vista la diligencia presentada se acordó fijar oportunidad para el día 14/11/2012 a las 10:30 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia especial para oír a las partes, ordenándose su notificación.

En fecha ocho (08) de noviembre de dos mil doce (2012), se recibió diligencia presentada por el joven adulto E.J.W.M., mediante la cual consignó C.d.E. original del Centro de Tecnología y Sistema de Telecomunicaciones C.U..

El día fijado se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia los ciudadanos M.Z.M.V. y E.A.W.S., el joven adulto E.J.W.M., Fiscal IV Abogada N.B. y el Defensor Público Abogado E.H., se le concedió el derecho de palabra al ciudadano E.A.W.S., quien expuso: “No tengo problema en continuar ayudando a mi hijo, siempre y cuando él este estudiando, me preocupa porque tiene que hacer algo en la vida, que estudie y que tenga una profesión. Estoy de acuerdo en continuar con la obligación de manutención, siempre y cuando mi hijo continué con sus estudios”, seguidamente se le concedió el derecho de palabra al joven E.J.W.M., quien expuso: “Estoy haciendo un curso que dura un (01) año y medio a dos (02) años, pienso estudiar en la Universidad R.G., en la carrera de Administración, en la cual me voy a inscribir, en estos momentos están abiertas las inscripciones. Me comprometo a continuar con mis estudios, a inscribirme en la Universidad para estudiar Administración; me voy a inscribir y consignar c.d.e. e inscripción”. En ese estado se le concedió el derecho de palabra al Abogado E.H., quien expuso: “Visto que las partes de mutuo acuerdo han manifestado su voluntad de celebrar una conciliación, solicito se extienda la obligación de manutención del joven adulto, ciudadano E.J.W.M., identificado en autos, hasta los veinticinco (25) años de edad”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Abogada N.B., quien expuso: “Vista la exposición de la Defensa mediante la cual solicita se le extienda la obligación de manutención del joven adulto, ciudadano E.J.W.M., es por lo que solicito se inste al joven adulto a consignar la constancia de inscripción de la Universidad y que consigne cada seis (6) meses la c.d.e..”

II

MOTIVOS DE DERECHO

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

Que el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:

Artículo 383. Extinción:

La Obligación de Manutención se extingue: (omissis)

  1. Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial. (negrita y subrayado del Tribunal).

Se desprende de la copia certificada del Acta de Nacimiento que corre inserta al folio tres (03), de las actas procesales que conforman el presente asunto, Acta Nº 527, correspondiente al año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), expedida por el P.d.M.A.S.C. estado Cojedes, que el ciudadano E.J.W.M., cuenta en la actualidad con veintitrés (23) años de edad.

Observa esta jurisdicente, que el joven E.J.W.M., ya alcanzó su mayoridad, siendo que fue demostrado que el mismo se encuentra haciendo un curso de Liniero Electricista Integral Mención: Distribución, en el Centro de Tecnología y Sistema de Telecomunicaciones C.U., lo cual le impide proveerse de su propio sustento, razón por la que a pesar de haber cambiado la situación de derecho, por haber perdido la minoridad, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es extender la Obligación de Manutención al beneficiario, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

III

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando conforme a lo establecido en el artículo 383, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO

Extender la Obligación de Manutención al joven adulto E.J.W.M., venezolano, de veintitrés (23) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.243.149, hasta que cumpla los veinticinco (25) años de edad, en razón de que el mismo se encuentra realizando un curso de de Liniero Electricista Integral Mención: Distribución, en el Centro de Tecnología y Sistema de Telecomunicaciones C.U., en la ciudad de Barquisimeto estado Lara.

SEGUNDO

Ofíciese lo conducente al Director de Bienestar Social De la Fuerza Armada Nacional Bolivariana., El Paraíso Caracas Distrito Capital, a los fines de que siga depositando la Obligación de Manutención en la cuenta del beneficiario, en virtud de la extensión. Líbrese oficio.

TERCERO

Se insta a la joven adulto R.E.J.W.M., a que consigne por ante este Tribunal cada seis (6) meses c.d.e. actualizada.

Publíquese, Regístrese y Ejecútese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000869.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.

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