Decisión nº 42 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 14 de Abril de 2010

Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA.

El Vigía, catorce (14) de abril de dos mil diez (2010).-

199º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: Z.M.D. SALAS Y J.I.V.G., venezolanos, mayores de edad, la primera oficios del hogar y el segundo chofer, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.741.561 y V-16.855.621, domiciliada la primera en Mucujepe, Barrio 19 de Abril, calle principal, casa s/n, Municipio A.A.d.E.M., y el segundo en el Anís, entrada a Chiguará, al lado de la Empresa La Motosa, Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada E.Y.U.V.. Quienes convinieron en Homologar la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de las niñas: OMITIR NOMBRES, de un (01) y cuatro (04) años de edad respectivamente, el cual se fija de la siguiente manera: El padre buscará a sus hijas en la casa de la madre los días sábados de cada semana, al medio día, retornándolas al hogar el domingo en horas de la tarde. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas: OMITIR NOMBRES, de un (01) y cuatro (04) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos Z.M.D. SALAS Y J.I.V.G., en beneficio de las niñas: OMITIR NOMBRES, de un (01) y cuatro (04) años de edad respectivamente, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6196 Homologación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 6196

Ghuizap.-

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