Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 1 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL CON SEDE EN CARACAS. Caracas, Primero (01) de M.d.D.M.O. (2011)

200° y 152°

Visto que en fecha 28 de Julio de 2010 fue juramentado como Juez Provisorio de este Juzgado por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela el ciudadano J.V.T.R., en virtud de ser concedido el beneficio de jubilación a la ciudadana B.B.S., tomando posesión de su cargo el día 13 de Agosto de 2010, a fin de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de la partes, asegurando el cumplimiento de lo consagrado en el numeral 4º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja expresa constancia de su abocamiento al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de fecha 17 de Mayo de 2010, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual confirma el fallo sometido a consulta dictado por este Tribunal en fecha 17 de Febrero de 2010, que declaró Parcialmente Con Lugar ordenándose practicar una experticia complementaria del fallo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la Abogada A.R.d.K., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 1871, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Z.M.S., titular de la cédula de identidad N° 16.410.329, contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en consecuencia, este Tribunal Ordena notificar a las partes y una vez que conste en autos el recibo de las ultimas de las notificaciones se procederá a fijar mediante auto expreso la oportunidad para que tenga lugar el acto de designación de experto para la realización del mencionado peritaje, de conformidad con el Artículo 452 eiusdem, igualmente vista la diligencia de fecha 21 de Febrero de 2011, suscrita por la abogada antes mencionada, y los pedimentos contenidos en la misma, este Tribunal considera que una vez que conste en autos el mencionado peritaje se procederá a realizar el Decreto de Ejecución solicitado, en cuanto a las copias certificadas solicitadas este Juzgado acuerda tal solicitadas de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento civil, para su elaboración se comisionó al ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional.

Líbrese oficio y expídase las copias certificadas solicitadas.

EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES LA SECRETARIA

Abg. EGLYS FERNÁNDEZ

Exp. 1094/JVTR/EFT/Jesús.

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