Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 11 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo
PonenteMarisol Hidalgo
ProcedimientoInadmisible

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO

Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

199º y 150º

DEMANDANTE: Z.M.E.M., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-7.170.948, y de este domicilio

APODERADO JUDICIAL:

S.E.M.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.252

MOTIVO:

Rectificación de Acta de Nacimiento (Inadmisibilidad)

EXPEDIENTE No.:

2007-6572

SENTENCIA:

Interlocutoria con Fuerza de Definitiva. Nº 2010-004.

El presente asunto tiene su origen en la demanda planteada previa distribución en fecha 01 de agosto de 2007, por la ciudadana Z.M.E.M., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-7.170.948, y de este domicilio, asistida por el abogado S.E.M.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.252, con motivo de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, mediante la cual la peticionante le solicitó al tribunal ordene la Rectificación de su Acta de Nacimiento en forma ordinaria, inserta en el libro de Registro Civil de Nacimiento llevado por el Registro Civil de la Parroquia Urama, Municipio J.J.M.d.E.C., que anexa en copia fotostática marcada “A”, donde el nombre de su difunta madre quedo asentado como Teolinda, siendo su verdadero nombre Tiburcia, conforme se evidencia de copia fotostática de cédula de identidad de su fallecida madre marcada (B), de acta de defunción expedida por el Registro Principal de V.d.E.C., que anexa en copia fotostática marcado “C”; y copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante marcada “D”. Fundamenta su petición de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil y lo pautado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Examinadas las actas procesales este Tribunal observa, que a los fines de proceder a la admisibilidad de la solicitud, se instó a la parte interesada a consignar recaudos y aclarar divergencia existente en cuanto al apellido de la peticionante; y hasta la presente fecha la parte interesada, no ha dado cumplimiento a los autos dictados por este Despacho en fechas 02 de agosto de 2007 y 15 de enero de 2009, ni ha realizado ningún acto de impulso procesal; evidenciándose por parte de la solicitante un desinterés, al haber transcurrido tiempo suficiente para dar cumplimiento a lo ordenado; motivo por el cual este Tribunal debe forzosamente declarar la inadmisibilidad de la pretensión; y así se decide.

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la Inadmisibilidad de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana Z.M.E.M., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-7.170.948, y de este domicilio, asistida por el abogado S.E.M.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.252; así se declara.

Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, parte infine.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Puerto Cabello a los once (11) días del mes de febrero de 2010, siendo las 10:00 de la mañana. Años: 199° de la Independencia y 150° de la federación.

Publíquese, registre y déjese copia para el copiador de sentencias.

La Juez Temporal

Abogada M.H.G.

La Secretaria Titular

Abogada M.R.P.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades de ley.

La Secretaria Titular

Abogada M.R.P.

Expediente No.

20087/ 6572

Civil.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR