Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Miranda, de 10 de Febrero de 2009
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2009 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Control |
Ponente | Eylin Cañizalez |
Procedimiento | Ordinario |
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de primera Instancia en función de control, No. 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia del hecho por el cual fuera aprehendido el ciudadano J.G.B., titular de la cédula de identidad personal número V-07.294.206, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de M.G.R.G., titular de la cédula de identidad personal No. V- 16.530.533; quedando, en consecuencia legitimada la aprehensión que se hiciera del precitado ciudadano, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 280, 281 y 283 eiusdem, se acuerda que la presente investigación prosiga por las disposiciones del procedimiento ordinario; en consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad procesal legal, al Despacho de la Fiscalía presentante. TERCERO: En cuanto a la imposición de medida de coerción personal solicitada por el representante de la Vindicta Pública, este Tribunal, verificados los extremos 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendidos los criterios orientadores del artículo 251 numeral 3, eisudem, considerando criterios de necesidad y proporcionalidad que han de sopesarse en la imposición de medidas de coerción personal, impone a la persona del encausado, ciudadano J.G.B., titular de la cédula de identidad personal número V-07.294.206, medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, en la modalidad del numeral 3 del artículo 256 del texto adjetivo penal, consistente en régimen de presentación semanal, cada quince (15) días, ante la sede de este órgano jurisdiccional, específicamente ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, por un lapso de seis (06) meses. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación.
LA JUEZ
EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. YAMILETH GONZÁLEZ
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