Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 10 de Julio de 2012

Fecha de Resolución10 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, 10 de Julio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02-N-2010-000212

PARTE ACCIONANTE: Z.R.d.B.,

Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.900.798 y de este domicilio.

Apoderado de la

Parte Accionante: G.O.N., inscrito en el

Inpreabogado bajo el Nº 18.111.

PARTE ACCIONADA: Instituto Autónomo Policía del Estado

Anzoátegui.

Apoderado de la

Parte Accionada: D.S. y Otros, inscrita en el

Inpreabogado bajo el Nº 116.023.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo

Funcionarial

En hora de despacho del día de hoy diez (10) de julio de dos mil doce (2012), siendo la oportunidad legal para dictar la dispositiva del fallo en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Parcialmente con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el Abogado G.O.N., apoderado judicial de la ciudadana Z.R.d.B., contra el Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas en razón del principio constitucional de igualdad de las partes ya que si la Administración Pública no puede ser condenada mal podría condenarse al particular.

TERCERA

cualquier otra consideración integrante de la presente dispositiva, se señalara en el acto de publicación integra del fallo.

La Juez,

Dra. M.M. y Rubí Spòsito

El Secretario,

Abog. J.A.L.

C.V

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