Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 12 de Agosto de 2013.

203º y 154º

EXPEDIENTE: AH15-X-2013-000077.-

Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la ciudadana Z.S.T., contra la ciudadana A.L.B., el cual se sustancia en el Expediente Nº AP11-V-2013-000773 (cuaderno principal), se abre el presente Cuaderno de Medidas, para proveer sobre las Medidas solicitadas, asimismo el Tribunal observa:

El legislador en el artículo 585 del Código Procedimiento Civil, establece que el Juez decretará las Medidas Preventivas establecidas en el Título correspondiente;

Primero

cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo “PERICULUM IN MORA” que se refiere al hecho de que una de las partes pueda no dar cumplimiento a la Sentencia dictada en una determinada causa, ocasionando un daño jurídico de difícil reparación.-

Segundo

siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama “FUMUS BONUS IURIS”, o presunción de Buen Derecho, que se basa en el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.-

Ahora bien, estas figuras son las bases elementales que tomara en consideración el Juzgador para decretar las Medidas Preventivas contempladas en la norma adjetiva Civil, para así poder asegurar las resultas de un determinado Procedimiento, y cumplir con el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

El artículo 588 del Código de Procedimiento Civil establece las Medidas Preventivas que se pueden aplicar:

…/…

el Tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

…/…

3° La Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles

…/…

Asimismo la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar bienes inmuebles, implica una privación al propietario del “Ius Atendi” es decir, el derecho de disponer del bien, en consecuencia esté no tendrá la capacidad de vender, hipotecar o realizar cualquier acto relacionado a la capacidad de disposición.-

A todo esto esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por la Representación Judicial de la parte actora, junto con el escrito libelar estima; que se encuentran llenos los extremos del artículo 585 en concordancia con el artículo 588 ejusdem, ordinal 3°. En consecuencia se DECRETA Medida Preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, la cual recae sobre el siguiente bien inmueble: “Un apartamento distinguido con el número “03”, ubicado en la Planta Baja del Edificio Mauricio, constituido sobre dos (02) parcelas de terreno, designado con los Nº 39 y 40, que forman un inmueble, con una superficie de Un Mil Noventa y Siete Metros Cuadrados, con diecinueve decímetros cuadrados (1.097,19 Mts2) que forman parte de la Urbanización La Carlota, cerca de los Dos Caminos, en la intersección de las Avenidas “E” y “A”, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones del terreno donde esta construido el edificio constan suficientemente en le documento de condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, con fecha 27 de Junio de 1996, anotado bajo el Nº 34, Tomo 11, Protocolo Primero y su aclaratoria registrada por ante la misma oficina de Registro, en fecha 19 de Junio de 1997, bajo el Nº 1, Tomo 16, Protocolo Primero. El apartamento nº 03, consta de sala-comedor, cocina-lavadero, un baño, pasillo, un (01) dormitorio, con una superficie aproximada de cuarenta y siete metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (47,75 Mts2)y sus linderos son: NORTE: con apartamento Nº 08 y patio inferior; SUR: con apartamento Nº 02; ESTE: con pasillo de circulación común y OESTE: con fachada Oeste del Edificio. Le corresponde de un porcentaje de condominio de Tres enteros con ciento cuarenta y cuatro milésimas por ciento (3,144%) ”.-

Dicho Inmueble es Propiedad de la Ciudadana A.L.B.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 12.420.548, según consta de Documento Protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Sucre, del Estado Miranda, en fecha 26 de Marzo de 2001, bajo el Nº 09, tomo 09, Protocolo Primero.

Particípese lo conducente al Registrador respectivo.- Líbrese oficio.- Cúmplase.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M..-

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. L.M..

En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR.

AMCDEM/LM/AKRC.-

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