Decisión nº 114 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteBrezzy Avila
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, ocho (08) de junio de dos mil siete (2007).

197º y 148º

ASUNTO: VP01-L-2006-001069

PARTE DEMANDANTE:

Ciudadana Z.L.V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.495.374, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:

Ciudadano H.S., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 60.815.

PARTE DEMANDADA:

Sociedad Mercantil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, C.A. EXTENSION MARACAIBO, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de Agosto de 1990, bajo el N° 37, Tomo 6-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

Ciudadanos Y.M. y J.F., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 77.162 y 33.705.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL:

En el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales tiene incoado la ciudadana Z.L.V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.495.374, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, C.A. EXTENSION MARACAIBO, comparecieron ante este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio, en fecha ocho (08) de Mayo de 2007, a la hora fijada por este Tribunal; la parte demandante, representada judicialmente por su abogado H.S.; y la parte demandada INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, C.A. EXTENSION MARACAIBO representada por sus apoderados judiciales, abogados Y.M. y J.F.; observa este Tribunal que en dicha Audiencia la Juez de este Despacho actuando como Juez social, instó a las partes a un acuerdo, manifestando las mismas a través de sus apoderados judiciales que con el objeto de poner fin al proceso habían llegado a un acuerdo transaccional, procediendo la parte demandada indicar a la Juez de este Despacho que ofrecía a la parte actora, el pago de la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.543.000,00), por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, pagaderos en cinco cuotas, a lo cual la representación judicial de la parte actora indicó, que en aras de llegar aun acuerdo aceptaría la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 14.000.000,00); por lo que la representación judicial de la parte demandada señaló que aceptaba cancelar la cantidad indicada por la parte actora de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 14.000.000,00); pagaderos de la siguiente manera: La cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000.000,00), el día cinco (05) de Junio de 2007; la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00), el día dos (02) de Julio de 2007; la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), el día primero (01) de Agosto de 2007; la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00), el día tres (03) de Septiembre de 2007; la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00), el día primero (01) de Octubre de 2007; y la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00), el día primero (01) de Noviembre de 2007; como pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados por la actora en el libelo de la demanda, los cuales serán consignados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito en las fechas anteriormente mencionadas

En consecuencia, visto el acuerdo, al cual llegaron las partes durante la celebración de la Audiencia de Juicio, este Tribunal HOMOLOGA el mismo.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

  1. - SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre la ciudadana Z.L.V.G., y la Sociedad Mercantil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, C.A. EXTENSION MARACAIBO (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales) y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.

  2. - NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.

  3. - SE ABSTIENE este Tribunal de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo definitivo del mismo, hasta tanto no conste en actas los pagos señalados en el presente acuerdo.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de junio de 2007. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. BREZZY M.A.U..

LA SECRETARIA,

ABOG. Y.B.L..

En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

ABOG. Y.B.L..

BAU/kmo.-

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