Decisión de Juzgado del Municipio Bermudez de Sucre, de 25 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Bermudez
PonenteSergio Sanchez Duque
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 25 de Septiembre de 2013.-

203° y 154°

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentado y suscrito suscrita por la ciudadana: Z.D.V.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.290.594 y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio M.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.690 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, la ciudadana: Z.D.V.C., solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las bienhechurias constituida por una casa construida en un área de terreno Municipal con el código Catastral: ZNC194-03, ubicada en el Sector 9 de Abril, calle principal vía San José S/N, Carúpano, Parroquia S.C.d.M.B.d.E.S..- Las bienhechurias están construida de la siguiente manera: Paredes de bloque de cemento, techo de acerolit y zinc, piso de cemento, tres (3) habitaciones, sala comedor, cocina, un (01) baño, la casa se encuentra totalmente cerrada con paredes de bloque de cemento.- El referido inmueble posee los siguientes linderos y medidas: NORTE: Su frente con la calle principal del Barrio 9 de Abril, con una medida de 8,95 metros; SUR: Con casa que es o fue de J.L.B., con una medida de 9,15 metros; ESTE: Con casa que es o fue de Y.G., con una medida de 19,85 metros y OESTE: Con casa que es o fue R.R., con una medida de 19,85 metros. El precitado inmueble posee una superficie total de terreno de ciento setenta y nueve metros cuadrados con sesenta y cuatro centímetros cuadrados (179,64 Mts2) y un área de construcción de ciento cinco metros cuadrados con cuarenta y tres centímetros cuadrados (105,43Mts2).- El dinero invertido en la citada construcción asciende a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), la cual pagó en dinero de su propio peculio y a sus únicas y solas expensas.- Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas: YELETZY DEL C.R.D.V. y S.M.B.D.H., venezolanas, mayores de edad, casadas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.924.782 y V- 6.952.611, respectivamente y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión del solicitante; y del oficio de fecha 02 de Agosto del año 2013, emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante el cual autoriza el otorgamiento del Título Supletorio solicitado (folio 10), con el que se demuestra el derecho o pretensión de tenencia y posesión del solicitante sobre el descrito inmueble.- En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante, ciudadana: Z.D.V.C., supra identificada, sus derechos de propiedad que tienen sobre las bienhechurias constituida por una casa construida en un área de terreno Municipal con el código Catastral: ZNC194-03, ubicada en el Sector 9 de Abril, calle principal vía San José S/N, Carúpano, Parroquia S.C.d.M.B.d.E.S..- Las bienhechurias están construida de la siguiente manera: Paredes de bloque de cemento, techo de acerolit y zinc, piso de cemento, tres (3) habitaciones, sala comedor, cocina, un (01) baño, la casa se encuentra totalmente cerrada con paredes de bloque de cemento.- El referido inmueble posee los siguientes linderos y medidas: NORTE: Su frente con la calle principal del Barrio 9 de Abril, con una medida de 8,95 metros; SUR: Con casa que es o fue de J.L.B., con una medida de 9,15 metros; ESTE: Con casa que es o fue de Y.G., con una medida de 19,85 metros y OESTE: Con casa que es o fue R.R., con una medida de 19,85 metros. El precitado inmueble posee una superficie total de terreno de ciento setenta y nueve metros cuadrados con sesenta y cuatro centímetros cuadrados (179,64 Mts2) y un área de construcción de ciento cinco metros cuadrados con cuarenta y tres centímetros cuadrados (105,43Mts2).- El dinero invertido en la citada construcción asciende a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), la cual pagó en dinero de su propio peculio y a sus únicas y solas expensas, de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-

EL JUEZ,

Dr. S.S.D..-

EL SECRETARIO ACC,

T.S.U. A.V..-

NOTA: En esta misma fecha (25/09/2013) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-

EL SECRETARIO ACC,

T.S.U. A.V..-

Solc. N° 6.406-13.-

SSD/AV/dbc.-

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