Decisión nº 60 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 29 de Enero de 2008

Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteAzucena Mata de Zabala
ProcedimientoDivorcio Ordinal 3°

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL

SEGUNDO CIRCUITO DE JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

EXP. N° 5.143-06.-

DEMANDANTE: Z.D.V.V.

DEMANDADA: M.J.G.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

En fecha 06 de Diciembre del Dos Mil Seis, la ciudadana Z.D.V.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.865.090, de este domicilio del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por la abogada en ejercicio E.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.862, presentó por ante este Tribunal formal solicitud de demanda de Divorcio contra el ciudadano M.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.868.067, de este domicilio del Municipio Bermúdez, y en su libelo de demanda expone.-

En fecha 29 de Abril del 1.979, contrajo matrimonio civil con el ciudadano M.J.G., por ante el Presidente de la Junta Parroquial San J.G., Municipio A.d.E.S., tal como se evidencia de la acta de matrimonio que consta en auto. Fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Primero de M.d.M.B.. De esa unión procreamos cuatro hijos, los tres primeros nombrados mayores de edad y el último adolescente, según constan de las copias certificadas de las partidas de nacimientos las cuales corren insertas en autos.-

Ahora bien ciudadana Juez, desde hace ya más de dos año mi conyuge no cumple con los deberes inherentes al matrimonio, al punto que no vivo desde hace dos años con el y a pesar de que he tratado de resolver nuestra situación legal, no lo he conseguido, por lo que demando de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, ordinal 02, que trata del Abandono Voluntario, al ciudadano M.J.G., ya identificado por cuanto los hechos antes narrados encuadran perfectamente en esta causal de divorcio.-

Para demostrar la veracidad de lo manifestado, promuevo como prueba las testimoniales de los ciudadanos F.C., F.S., J.D.J.S., D.J.H. Y JHONATA J.C.B., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 6.956.468, 11.439.138, 15.555.184, 13.729.867 Y 13.293.456, respectivamente, de este domicilio.-

Admitida la demanda en fecha 13 de Diciembre del 2.006, por auto expreso del Tribunal, se ordeno la citación del demandado y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, siendo esta última cumplida por el Alguacil de este Tribunal, según corre inserta al folio catorce (14) del expediente.-

En fecha 01 de Febrero del 2.007, compareció por ante este Tribunal el ciudadano O.R., alguacil de este despacho, y expuso: “Consigno boleta de citación del demandado, el cual no fue cumplida ya que en reiteradas oportunidades visite la vivienda señalada y este nunca se encontraba en la misma.”

Corre inserta al folio 21 del expediente, solicitud de la ciudadana Z.V., asistida por la abogada en ejercicio E.F., donde solicita a este Tribunal la citación por cartel del demandado de conformidad con el artículo 223 de Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 12 de Febrero del 2.007, se acordó la citación por cartel del demando ciudadano M.J.G.. Se libro Cartel de citación.-

Corre inserta al folio 25 del expediente, cartel de citación del demandado, el cual fue agregado a los autos.-

Corre inserta al folio 26 del expediente poder otorgado por la parte demandante a la abogada E.F. y el mismo fue agregado a los autos.-

Corre inserto al expediente diligencias estampadas por la E.F., apoderada judicial de la parte demandante y solicito se le nombre un defensor Judicial a la parte demandada, a fin de continuar con el presente juicio.-

Se nombro defensor Judicial de la parte demandada a la abogada D.M. y en fecha 07 de Agosto del 2.007, fue notificado la mencionada abogada, por el Alguacil de este Tribunal.-

Corre inserta al folio 49 del expediente, comparecencia de la abogada D.M., donde juro cumplir fielmente con los deberes y obligaciones de defensor Judicial que le impone dicho cargo.-

En fecha nueve (09) de Noviembre del 2007, se llevo a cabo el primer acto conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante Z.D.V.V., asistido de su abogada, el demandado no compareció al acto por lo cual no se pudo tratar sobre la reconciliación, estuvo presente el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

El día 08 de Enero del 2008, tuvo lugar el Segundo acto conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante Z.D.V.V., asistido de su abogada, el demandado no compareció al acto por lo cual no se pudo tratar sobre la reconciliación, quién insistió continuar con la demanda, estuvo presente el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

A la contestación a la demanda compareció la abogada E.F., apoderado judicial de la parte demandante, de lo cual se dejó constancia por Secretaría.-

El Tribunal acordó el acto oral de las pruebas en el presente juicio, para el día 22 de Enero del 2008, a las 9:00 de la mañana.-

En fecha veintidós (22) de Enero del Dos Mil ocho, siendo la oportunidad legal para la realización del acto oral de las pruebas. Se incorporaron las misma, se admitieron y tuvo lugar la declaración de los testigos promovidos en el libelo de la demanda, estando presente la demandante Z.D.V.V. asistido en este acto por la abogada en ejercicio E.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.862, seguidamente comparecieron las ciudadanas D.H.H., J.S.G. Y F.S.S. quienes legalmente identificados y juramentados de forma similar declararon: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Z.V. y M.G.. Que saben y les consta que el referido ciudadano abandono el hogar conyugal desde hace mas de dos años. Que saben y tienen conocimientos de que de esa unión matrimonial procrearon un cuatro hijos. Que saben y les consta que el referido ciudadano ya no cumple con los deberes y obligaciones correspondientes al matrimonio que tiene con la referida ciudadana. Declaraciones esta que al no ser desvirtuada ni contradictorias y guardan relación con la presente causa, el Tribunal la aprecia de conformidad con el Artículo 508 de Código de Procedimiento Civil, con ellas han quedado plenamente demostrado que la cónyuge asumió una conducta contraria a las obligaciones que le impone el matrimonio incumpliendo con los deberes de vivir juntos y socorrerse mutuamente deberes éstos contenidos el articulo 137 del Código Civil, en efecto de la declaración de las testigos se evidencia un abandono voluntario ya que las testigos son contestes al afirmar que el cónyuge suspendió el deber de cohabitación. Igualmente no hay constancia en autos que la cónyuge Z.D.V.V., le haya dado motivo alguno a su esposo para que éste se ausentara del hogar común, por lo tanto considera esta sentenciadora que la acción propuesta está fundamentada en la causal Segunda del Articulo 185 del Código Civil, por la parte actora en su libelo de demanda debe prosperar.

Ahora bien, cumplidas las exigencias del procedimiento ya estando en la oportunidad legal de dictar sentencia, previamente se hacen las siguientes consideraciones:

PRIMERA

La Sala de Casación Social, en sentencia de fecha 09 de Marzo de 2001, estableció: Nuestro Texto Constitucional (....) propone que el proceso es un instrumento para realizar la Justicia. Asumir que lo jurídico es social y que lo social es jurídico. En este sentido, la finalidad última del proceso es la realización de la justicia solucionando los conflictos sociales (…).

SEGUNDA

El articulo 137 del código Civil consagra: “En el matrimonio, el marido y la mujer adquiera los mismos derechos y asumen lo mismos deberes, del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente…”

TERCERA

El articulo 185 Ejusdem determina: “Son Causales únicas de Divorcio…, 2ª “El Abandono Voluntario”.

En consecuencia, por tales razones y por cuanto de las actas del procedimiento se evidencia fehacientemente que las pruebas aportadas por la parte demandante: Z.D.V.V., como fueron las testigos promovidos y evacuados, quedo plenamente comprobado que su cónyuge: M.J.G., incurrió en la violación de sus deberes que asumió al contraer matrimonio como son : la convivencia, cohabitación, asistencia y socorro mutuo al abandonar su hogar, configurando lo contemplado en el Ordinal 2ª del articulo 185 del Código Civil.

Por todo los razonamientos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana Z.D.V.V., en contra del ciudadano M.J.G., suficientemente identificados en esta sentencia, en consecuencia queda disuelto por divorcio en base al articulo 185 causal 2ª del Código Civil, es decir ABANDONO VOLUNTARIO, el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante el Presidente de la Junta Parroquial San J.G., del Municipio A.d.E.S., el día 29 de Abril del 1.979. ASI SE DECIDE.-

Con fundamento establecido en los artículos 8, 349, 351, 360, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Teniendo como principio y fin el interes superior del hijo, habidos en la relación matrimonial se establece la patria potestad del hijo habido en el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia será ejercida por la madre, de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNA. El Derecho de Visita, será alterno. Con relación a la obligación alimentaría el padre pasara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 400.oo) mensuales, -

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del Dos Mil ocho.-

ABG., A.M.D.Z.

JUEZ DE PROTECCIÓN SALA DE JUICIO

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. H.L.G.

En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10 AM y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. H.L.G.,

Exp. N° 5.143-06.-

AMZ/hlg/fg.-

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