Decisión nº PJ0242009000001 de Juzgado Primero del Municipio Heres de Bolivar, de 12 de Enero de 2009

Fecha de Resolución12 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Primero del Municipio Heres
PonenteMerlid Figueredo
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

198º y 149º

Visto "SIN INFORMES"

Asunto principal: FP02-V-2008-000617

N° de Resolución: PJ0242009000001

PARTE ACTORA: C.Z. VILLEGAS PALMA, venezolana, mayor de Edad, titular de la cédula de identidad N° 6.518.281 y M.D.J.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.597.960, con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: E.D. PIÑA, E.R.P. y E.A.C., abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A, bajo el N° 119.876. 70.940. 125.667, según poder especial que corre al folio 10 y 11.-

PARTE DEMANDADA: R.A.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.703.185, con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial, se le nombró Defensora Judicial recayendo el cargo en la Dra. NOEMI DUARTE BLANCO, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 45.193, que corre al folio 72.-

  1. - DE LA PRETENSIONLa parte actora al folio 2 al 7 alega las siguientes pretensiones

    CAPITULO I

    LOS HECHOS

    - Que fecha 01-08-2008, las demandantes efectuaron contrato de arrendamiento bilateral con el ciudadano R.A.E.B., (ya identificado) bajo los siguientes particulares.-

    - Las demandadas, plenamente identificadas, otorgan en calidad de arrendamiento al ciudadano, R.A.E.B., quien así lo toma en calidad de arrendamiento, un inmueble con las siguientes características: un local Comercial constituido, Ubicado en la Avenida 5 de julio sector cerro la esperanza diagonal al 171, Ciudad Bolívar, Municipio Heres, Estado Bolívar.

    - Segundo: El canon de arrendamiento se pacto de mutuo y común acuerdo para este año 2007, de Bs.500.000, ahora BsF-500, que el arrendatario se obliga a cancelar las mensualidades en el domicilio o lugar de trabajo mediante dinero en efectivo y de curso legal de República Bolivariana de Venezuela,

    - Que ahora ciudadano Juez, desde el mes de Agosto el Ciudadano R.A.E.B., (ya identificado) nunca cumplido con sus obligaciones de arrendamiento, no ha realizado los respectivos Canon de Arrendamiento acordado entre las partes, y, tal como consta en las Certificaciones de Cánones de Arrendamiento realizado por ante el Juzgado Primero, Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, no ha cancelado los Cánones de Arrendamiento.-

    - Que se estableció el canon de arrendamiento mensual quedo convenido en la cantidad de Bs. 500.000,oo ante, ahora 500 bolívares fuertes desde el año 2007

    - Que el ciudadano R.A.E.B., (ya identificado) desde el mes de agosto del 2007, no cancela los cánones de arrendamiento como se establecieron en el contrato, y como se especifican en el recuadro que cursa en el folio 03 del presente expediente; lo cual asciende a la cantidad de Cuatro mil novecientos cincuenta Bolívares.-

    - Que tal como consta en el contrato de arrendamiento los cuales desde la firma no han recibido ningún tipo de pago por parte del arrendatario y el cual se encuentra insolvente desde los meses de Agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2007, y los meses de enero, febrero, marzo, y lo que va el mes de abril del año en curso correspondiente al inmueble arrendado.-

    - Solicitó certificación de canon de arrendamiento por ante los Juzgado Primero, segundo, del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción del Estado Bolívar, en lo cual se establece la insolvencia del ciudadano R.A.E.B., (ya identificado), en los canon de arrendamiento.-

    - Que por la insolvencia por falta del pago en los cánones de arrendamiento, es causal suficiente para solicitar el desalojo a través del presente escrito que percibo obtener como propietario del inmueble.-

    CAPITULO II

    EL DERECHO

    Fundamenta la presente acción de desalojo, en los siguientes artículos 33 y 34 literal a, de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, 1264, 1579 en su primera aparte , 1592 Ordinal 2do del Código Civil y 36, 174, 274, 585, 588 ordinal 1ero 599 ordinal 7mo y 881, 883 del Código de Procedimiento Civil.

    CAPITULO III

    CONCLUSIONES

    De los hechos anteriormente narrados y de las normas legales antes señaladas, se debe concluir, que estamos en presencia de las siguientes consecuencias jurídicas:

    - 1.- que el mencionado ciudadano R.A.E.B. (ya identificado) esta violando el artículo 34 numeral “a” de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario.

  2. - En la condición de sus poderdantes de arrendador y propietario del bien inmueble, esta en su obligación de demandar el desalojo, cuando se trata de falta de pago en los cánones de arrendamiento, de igual manera solicita la desocupación inmediata del bien.

  3. -Por cuanto Ciudadano Juez, desconozco el Estado en que se encuentra el pago de los servicios públicos tales como ; condominio, luz, agua, y teléfono se reserva los derechos y acciones que puedan derivarse por tales concepto.-

    CAPITULO IV

    PETITORIO

    Por las razones antes expuesta y de conformidad con lo establecido en los artículos ante mencionado en su fundamentación, acude ante su competente autoridad para demandar, como en efecto demanda con el carácter que ostenta en autos, al ciudadano R.A.E.B. (ya identificado)para que en su carácter de arrendatario convenga o en caso contrario así sea compelido y condenado por este Tribunal en lo siguiente:

Primero

El desalojo, inmediato del inmueble arrendado, en las mismas condiciones que lo recibió, junto con las respectivas solvencias de todos los servicios públicos o en caso contrario sea obligado por este tribunal al pago de los mismos, del inmueble de nuestra propiedad, posee las siguientes características: Un Local Comercial constituido, ubicado en la Avenida 5 de Julio, Sector cerro de la esperanza diagonal al 171, ciudad bolívar, Municipio Heres, Estado Bolívar.-

Segundo

A cancelar los cánones correspondiente a los meses Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2007, y los meses de Enero, Febrero, Marzo, y lo que va del mes de Abril del año en curso, no pagados y que adeuda el demandado.

Tercero

Los cánones de arrendamiento por vencerse desde el momento de ser introducida la presente demanda hasta la efectiva entrega del inmueble, todas a razón de Bs. 500.000, ; 500 Bs-F mensuales de conformidad con lo convenido entre las parte.

Cuarta

Las correcciones monetaria por tratarse de una deuda de valor, y ante el hecho notorio de la existencia de una alta tasa de inflación en nuestros país, que deteriora el valor adquisitivo de las suma cuyo valor se demanda, solicitó la corrección monetaria de la suma que sea objeto de la condenatoria, calculados con base a los índices de precios al consumidor publicados por el Banco Central de Venezuela.

Quinto

Al pago de costas y costos que originen el presente proceso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

- Estima la presente demanda en Bs. 4.950,oo

  1. - DE LA ADMISION:

    En fecha 28-04-2008, se admite la presente demanda por disposición expresa del el artículo 34 ordinal “a” del Decreto Con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; se anotó en el Registro de Causas respectivo y se ordenó la citación del ciudadano R.A.E.B., (identificado), para que comparezca por ante este Juzgado al Segundo (2do.) día de Despacho siguiente entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que proceda a dar contestación a la demanda, por DESALOJO , sobre un Inmueble de las siguientes características, un Local Comercial constituido, ubicado en la avenida, 5 de Julio, Sector cerro la esperanza, diagonal al 171, Ciudad Bolívar, Municipio Heres, Estado Bolívar, que le tiene incoado en su contra las Ciudadanas C.Z. VILLAEGAS PALMA Y M.D.J.S.,(identificadas).-Tambien se ordenó librar compulsa del libelo de la demanda y junto con el auto de comparecencia al pié de la misma se ordena entregar al Alguacil encargado de practicar la citación acordada..-En cuanto a la medida solicitada el Tribunal podrá provéelo por auto separado.- Se libraron boleta de Citación

  2. - DE CITACION:

    El día 05-06-2008, el Ciudadano L.M.H., Alguacil de este Juzgado, consigno boleta de Citación con su respectiva compulsa por cuanto en las fechas 12-05-2008; 27-05-2008 y 05-06-2008, se trasladó a la siguiente dirección: Avenida 05 de Julio, diagonal al 171, en un Local Comercial denominado Ágape, para practicar la Citación personal de R.A.E.B., siendo imposible localizarlo por cuanto el Local Comercial antes señalado se encontraba cerrado.

    En fecha 08-07-2008, la Secretaria titular de este Juzgado, deja constancia que siendo las 2:00 de la tarde se trasladó a un local comercial ubicado en la avenida 5 de julio, diagonal al 171 de esta cuidad, y procedió a fijar Cartel de Citación a R.A.E., dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

    En fecha 15-07-2008, la parte actora consigna sendos carteles de citación a la parte demandada ciudadano R.A.E., publicados en los diarios El Luchador y El Progreso de fechas 09-07-08 y 13-07-08 respectivamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil a los fines de que surtan sus efectos legales.

  3. - DE LA CONTESTACION.

    Siendo la oportunidad legal para el acto de la contestación la parte demandada lo hace a través de su defensora Judicial Dra. NOEMI DUARTE BLANCO, en lo siguiente terminó:

  4. - En primer lugar debe indicar este Tribunal que trató de contactar a su defendido Ad-litem a fin de que la instruyera sobre las circunstancia, hecho y derecho que le permitiera a contribuir a ejercer de mejor manera su defensa, lo cual resultó imposible. En tal sentido, con la intención de demostrar los intentos de localizar a su defendido, reproduce dos comunicaciones marcadas X, dejadas en la dirección señalada en el libelo de demanda, no había nadie cuando se llevó.

  5. - Dicho lo anterior y como quiera que debe ejercer la defensa encomendada, procede a contestar la demanda.-

    a.- Rechazó, negó y contradijo que su representado, tenga suscrito un contrato con las ciudadanas PARTE ACTORA, y que este referido a un contrato de arrendamiento Objeto de la demanda.-

    b.- Rechazó, negó y contradijo, que las ciudadanas PARTE ACTORA, sean propietaria del inmueble identificado anteriormente ya que no se produjo junto con el libelo de la demanda el documento que pruebe dicha propiedad.-

    c.- Rechazó, Negó y contradijo, que sea cierto que se hayan practicado múltiples gestiones a los fines de que su representado cancelara los cánones de arrendamiento vencidos correspondiente a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2007; Enero, Febrero, Marzo y abril del 2008.-

    d.- Rechazó, negó y contradijo, que su defendido adeude o tenga que pagar por concepto de pensiones de arrendamiento insolutas correspondiente a los meses Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2007; Enero, Febrero, Marzo y abril del 2008, la cantidad de Bs-F4950.-

    1. Rechazó, negó y contradijo, que su defendido tenga que hacer entrega del inmueble supra descrito de manera inmediata, totalmente desocupado de bienes y personas.-

    2. Rechazó, negó y contradijo, que su defendido deba ser condenado por este Tribunal en el pago de los Costos y Costas procesales que generen el presente procedimiento.-

    3. Rechazó, negó y contradijo, que la falta de pago de las pensiones de arrendamiento insolutas puedan servir de fundamento a la acción de Desalojo intentada en contra de su defendido por las ciudadanas PARTE ACTORA, con base en los artículos 33 y 34 literal 2 del Decreto con Rasgo y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliario, en concordancia con los artículos 1.264 y 1.592 del Código Civil Vigente.-

    4. Rechazó, negó y contradijo, que este Tribunal tenga que acordar la medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de su defendido hasta cubrir la cantidad de Bs. 4.950, monto este que alcanza los cánones de arrendamiento insolutos.-

    5. Rechazó, negó y contradijo, que su defendido no haya incumplido con obligaciones que el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de arrendamiento Inmobiliario y el código Civil vigente exigen para los arrendatarios.-

    6. Rechazó, negó y contradijo, que la acción intentada por la ciudadanas C.Z. VILLEGAS PALMA Y MILDRT DE J.S., pueda ser declarada con lugar y consecuencia ordenar el desalojo de su defendido del inmueble objeto de la presente demanda

  6. -DE LAS PRUEBAS:

    PARTE ACTORA:

    A los folios 91 y 92, promueve las siguientes pruebas

  7. - Pruebas Instrumentales, Constancia de consignación de Cánones de Arrendamiento las cuales rielan en formato Original en los Folios 24 al 32 del cuerpo que conforma el presente expediente.-

  8. - Promueve Instrumental, demostrativo de la relación arrendaticia, relativo al documento contrato de arrendamiento, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública1° de Ciudad Bolívar de fecha 17-10-2007.

    Del análisis de la prueba marcada 1.- se puede observar que de las mismas se desprende que no existe consignaciones presentadas por el demandado de autos a favor de la parte actora; Desprendiéndose igualmente de la prueba instrumental, contrato de arrendamiento que éste fue suscrito por las partes, sin que haya sido impugnado se le otorga valor probatorio, Así se decide.-

    PARTE DEMANDANTE

    Siendo la oportunidad legal para que la parte demandada a través de su defensora Judicial Dra. NOEMI DUARTE BLANCO promueva las siguientes pruebas:

    CAPITULO I

    Reprodujo el merito favorable de los autos, y en especial hace valer el merito favorable de las actas que favorezcan a su defendido.-

    Ha sido reiterada la jurisprudencia en cuanto a la apreciación del merito favorable de los autos, indicando que éstos no constituyen un medio probatorio, si no que mas bien esta dirigido a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, el cual debe aplicar el juez conforme al sistema probatorio venezolano .., y su valoración se encuentra sujeto al merito que el juez le otorgue al momento de dictar sentencia definitiva.

    CAPITULO II

    Invoco el merito favorable que se desprende a favor de su representado respecto al hecho cierto que la parte actora no logro demostrar su derecho de propiedad sobre el inmueble arrendado y en consecuencia no es la parte actora la habilitada por la ley para solicitar el desalojo del referido inmueble.

    Del análisis del presente capitulo, es preciso establecer que en materia de arrendamiento inmobiliario la prueba fundamental no la constituye el titulo de propiedad del inmueble, mucho menos cuando existe un contrato de arrendamiento que es el que rige la relación arrendaticia entre los contratantes, no siendo relevante si se trata del propietario del inmueble o no .- Así se establece.-

    CAPITULO III

    A todo evento, habida cuenta de la falta de oportunidad expresa de oponerse a la admisión de las pruebas de la parte actora, manifestó formalmente que se opone a su admisión por cuanto no conduce a la demostración de los hechos que deben probar las demandantes, ni se establece cual es el objeto de su promoción, con lo cual dificulta y restringe en forma indebida el derecho de la parte a controlar los medios probatorios utilizados.-

    Puede observarse de lo argumentado en este capitulo que existe decisión del Tribunal Supremo de Justicia a cuyo criterio se adhiere quien decide, donde se ha señalado que “ admitida y adquirida la prueba en el proceso, bien por haberlo permitido las partes o por mandato del juez, la prueba escapa de la esfera dispositiva de las partes y pertenece al juzgador para el hallazgo de la verdad y la realización de la justicia , en cuyo caso éste deberá determinar si la forma procesal incumplida, esto es, la falta de indicación del objeto de la prueba impidió alcanzar la finalidad prevista en la ley, es decir, su pertinencia con los hechos discutidos, pues si su contenido permite establecer la relación entre éstos, la prueba debe ser apreciada y no podrá ser declarada nulidad, con pretexto en el incumplimiento de un formalismo que no impidió alcanzar la finalidad perseguida en la ley, siempre que no cause indefensión.-“ (Sala de casación civil, TSJ, 12-08-2004, Mag. Isbelia Pérez)

    Por otro lado es necesario establecer que los lapsos procesales son de estricto cumplimiento por lo que resulta extemporánea la oposición a las pruebas presentada. Así se decide.-

  9. -DE LA MOTIVA Y DISPOSITIVA.- Y LA RELACION DE LOS HECHOS CON EL DERECHO.-

    En la presente causa se pretende el desalojo por falta de pago de los cánones de arrendamiento, planteando la actora que el demandado ha dejado de pagar los cánones de arrendamientos desde agosto de 2007, existiendo contrato de arrendamiento desde la misma fecha, lo que significa que desde que se celebro el contrato de arrendamiento el arrendatario no cumplió con su obligación de pagar los cánones de arrendamiento, dejándose entender igualmente de las constancias emitidas por los Juzgados de Municipio de esta circunscripción judicial que dan cuenta de no existir consignación alguna por parte del demandado a favor de las demandantes, por otra parte se puede constatar de autos que el demandado no fue contactado en el inmueble objeto de discusión, encontrándose al parecer abandonado por éste; y a pesar del esfuerzo realizado por la defensora que fue designada para su defensa nada pudo demostrar en cuanto a la solvencia del demandado, por lo que es impretermitible concluir que el demandado se encuentra en estado de insolvencia; Razones suficientes para que este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declare CON LUGAR la acción de desalojo interpuesta por las ciudadanas C.Z. VILLEGAS Y M.D.J.S. en contra del ciudadano R.A.E.. Así se decide.-

    En consecuencia se condena ala parte demandada a:

PRIMERO

DESALOJAR, el inmueble ubicado en la Av. 5 de Julio, sector cerro la esperanza, diagonal al 171 de ciudad Bolívar.

SEGUNDO

Hacer entrega de todas las solvencias de los servicios público con que cuenta el inmueble.-

TERCERO

Pagar los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2007 Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2008, y los meses siguientes hasta quedar definitivamente firme la presente decisión.- a razón de Quinientos (Bsf. 500,00)

CUARTO

Pagar las costas y costos procesales, por haber resultado vencido en la litis.

Se ordena realizar experticia complementaria del fallo de conformidad a lo establecido en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, tomando en cuenta el Índice Nacional de precios al consumidor.

Por cuanto la presente sentencia salió fuera del lapso legal se ordena la notificación de las partes de conformidad con el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.,-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Palacio de Justicia de Ciudad Bolívar, a los 12 Días Del mes de Enero del año Dos Mil Nueve- AÑOS: 198° de la Independencia y 149 de la Federación.-

LA JUEZA

Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.-

Abg.- ORLANDO PALACIO.-

Publicada en esta misma fecha y en esta misma conste que se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las 11:00 de la mañana.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abg.- ORLANDO PALACIO.-

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