Decisión de Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Yaracuy, de 14 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYrela Ysabel Cham Rodriguez
ProcedimientoLiquidación De Comunidad Concubinaria

ASUNTO: UP11-R-2013-000020

Asunto Principal: UP11-V-2011-000132

RECURRENTE Ciudadana Abg. L.E., inscrita en el Inpreabogado con el Nº 63.278; apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana ZULAY YACQUELINE ASILDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.581.848.

DEMANDADO Ciudadano FEDELE DE SIATI, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 82.000.348, con domicilio el sector Canarias, Yaritagua, Municipio Peña Estado Yaracuy, representado por los abogados F.B. y G.S.I., inscritos en el Inpreabogado con los números 14.388 y 28.872 respectivamente.

MOTIVO: Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad concubinaria

Conoce esta juzgadora como alzada, las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y se relacionan con el recurso de apelación, que fuera formulado por la ciudadana Abg. L.E., inscrita en el Inpreabogado con el Nº 63.278; apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana ZULAY YACQUELINE ASILDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.581.848, contra la sentencia dictada, en fecha 7 de enero de 2013, que declaró parcialmente con lugar la demanda de Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Concubinaria interpuesta por la parte recurrente, en contra del ciudadano FEDELE DE SIATI, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 82.000.348, con domicilio el sector Canarias, Yaritagua, Municipio Peña Estado Yaracuy.

Dicha apelación se realizó en fecha 17 de enero de 2013 y la misma fue oída en ambos efectos en fecha 24 de enero de 2013, tal como se verifica al folio 86 de este asunto.

En fecha 28 de enero de 2013, se deja constancia que se reciben las actuaciones y se le da la entrada al asunto por ante este Tribunal Superior.

El 4 de febrero de 2013, mediante auto se fija la audiencia de apelación para el día 26 de febrero de 2013, a las 11:00 de la mañana, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 14 de febrero de 2013, se deja constancia mediante auto que transcurrido el lapso para formalizar el recurso de apelación, la parte recurrente no presentó escrito de formalización.

Para decidir esta sentenciadora lo hace de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:

…El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días, contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades…

Explica entonces la norma citada, que es un deber que tiene la parte recurrente, de formalizar su apelación en el lapso de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de fijada la audiencia de apelación y así se le hace saber a la parte recurrente en el presente expediente, en el auto de fecha 4 de febrero de 2013, que se evidencia al folio 93 del presente asunto.

En consecuencia, siendo una obligación de la parte recurrente el formalizar su apelación, especificando los vicios y demás aspectos que deban ser revisados por este Tribunal Superior y visto que la recurrente ciudadana Z.Y.A., ni su apoderada judicial abogada L.E., inscrita en el Inpreabogado con el Nº 63.278; no formalizó la apelación, resulta forzoso para esta sentenciadora, declarar la perención del recurso, atendiendo a lo establecido en el artículo 488-A eiusdem. Así se decide.

DECISION

En mérito de las razones expuestas este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de apelación intentado la ciudadana Abg. L.E., inscrita en el Inpreabogado con el Nº 63.278; apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana ZULAY YACQUELINE ASILDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.581.848; contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito, en fecha 7 de enero de 2013, que declaró parcialmente con lugar la demanda de Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Concubinaria, interpuesta por la parte recurrente, en contra del ciudadano FEDELE DE SIATI, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 82.000.348.

Queda confirmado el fallo apelado.

Remítase el expediente al Tribunal correspondiente en su oportunidad.

R. y publíquese. D. copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil trece. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Y.Y.C.R.

La Secretaria

Abg. T.C.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:32 minutos de la tarde.

La Secretaria

Abg. T.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR