Decisión nº 297 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 5 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoAlimentos

Exp. 32.336

Sent Nº297

Alimentos

gpv

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS

RESUELVE

La ciudadana ZULDARY DEL VALLE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No 12.326.741, domiciliada en el Municipio Valmore R.d.E.Z., asistida por la Abogado en ejercicio U.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.548, parte demandante en el presente juicio de ALIMENTOS, seguido en contra del ciudadano L.A.M.G., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V- 11.248.169, de igual domicilio, mediante escrito presentado ante la secretaría de este Tribunal, solicita se decrete:

…. Medida de embargo sobre el cincuenta por ciento del Sueldo o Salario, que devenga mi esposo como trabajador petrolero en la empresa PDVSA…medida de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) utilidades de fin de año, Bono Vacacional, vacaciones y ficha de comisariato, o su equivalente en cesta ticket o en su equivalente en dinero…

En consecuencia, este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones: Con respecto a los conceptos de: Sueldo o salario, bono vacacional, y utilidades, este Juzgado considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).

Así las cosas, encuadrándose parte de la solicitud hecha en la excepción de Ley, en virtud de que los conceptos señalados se encuentran conceptualizado en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, y a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaria DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario, que le pueda corresponder al demandado ciudadano L.A.M.G., ya identificado, como trabajador de la empresa PDVSA, domiciliada en Tia Juana, Municipio S.B.d.E.Z., la cual deberá ser entregada directamente a la demandante ZULDARY DEL VALLE CASTILLO, antes identificada. Asimismo, decreta medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) por concepto de utilidades y bono vacacional que le pueda corresponder al demandado en el presente año, dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal; y referente a la solicitud de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de Cesta Ticket, el Tribunal por cuanto observa, que con estas medidas decretadas anteriormente se cubre suficientemente la pensión de alimentos para la demandante, y garantiza dicha pensión la subsistencia vital y personal de la misma, por lo tanto, le es procedente a este Tribunal NEGAR el decreto de medida preventiva, sobre el referido concepto. Así se decide.

Igualmente, esta Juzgadora acota, que para el decreto de medidas de embargo preventivo sobre Vacaciones debe preexistir un juicio de Divorcio, por ser este concepto parte de la comunidad conyugal, esta medida se decreta con el propósito de garantizar las resultas del aludido juicio y precaver la dilapidación, fraude u ocultamiento de los bienes comunes, más no en un juicio de Alimentos. Igualmente es necesario resaltar que si bien es cierto entre las obligaciones del cónyuge por efecto del matrimonio se encuentra la obligación de suministrar alimentos, y en general todo lo necesario para la subsistencia familiar, no es menos cierto que el artículo 139 del Código Civil Venezolano, establece que el marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de sus recursos al mantenimiento del hogar común y que sólo cuando medie causa injustificada, actuará el Órgano Jurisdiccional; por lo tanto a este Tribunal le es procedente NEGAR el referido pedimento por las razones antes expuestas. Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

• En el juicio de ALIMENTOS seguido por ZULDARY DEL VALLE CASTILLO en contra de L.A.M.G., medida preventiva de embargo sobre: el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario, que le pueda corresponder al demandado ciudadano L.A.M.G., ya identificado, como trabajador de la empresa PDVSA, la cual deberá ser entregada directamente a la demandante ZULDARY DEL VALLE CASTILLO.

• Medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) por concepto de utilidades y bono vacacional que le pueda corresponder al demandado en el presente año; dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.

• NIEGA el pedimento de decreto de medida preventiva sobre los conceptos CESTA TICKET y VACACIONES.

• Para la ejecución de las medidas preventiva decretadas, se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO, J.E. LOSSADA, ALMIRANTE PADILLAM MARA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Líbrese despacho y remítase con oficio.-

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.- Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, cinco (05) días del mes de abril del año dos mil seis .Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.- LA JUEZ, DRA. M.C.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL, ABOG. A.V.

En la misma fecha anterior siendo las 8:45 am, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 297 en el legajo respectivo.-

FDO. ILEGIBLE. LA SECRETARIA, ABOG. A.V., CERTIFICA: QUE LA PRESENTE ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. CABIMAS CINCO DE ABRIL DE 2.006 La Secretaria Temporal,

ABOG. A.V.

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