Decisión de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 24 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

Comisión No 1454/2005

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

195° y 146°

En el día de hoy, JUEVES VEINTICUATRO (24) de Noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las OCHO y TREINTA horas de la MAÑANA (8:30 a.m), la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el Juicio que por LIQUIDACION Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, sigue la ciudadana ZULEDY C.O.B., portadora de la cédula de identidad No. V-9.802.155, contra el ciudadano F.D.J.M., portador de la cédula de identidad No. V-5.846.976; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona la Empresa PDVSA PETROLEOS S.A., ubicada en la Avenida La Limpia, Edificio Miranda, frente a la Tienda MAKRO, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a la ciudadana: A.A., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-7.624.020, en su condición de ABOGADO ASESOR de la mencionada Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar el concepto a embargar señalado en el despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener, EL CIEN POR CIENTO (100%) de las Prestaciones Sociales, Vacaciones, Fondo de Ahorro y Fideicomiso, que le pudiera corresponder al demandado, ciudadano F.D.J.M., antes identificado, como trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO, S.A., desde el día diecisiete (17) de Junio de 1989, fecha en que los antes identificados ciudadanos contrajeron nupcias, hasta el día ocho (08) de Diciembre de 2004, fecha en que quedo definitivamente firme la sentencia de divorcio que disolvió el vinculo entre ellos existente.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el concepto señalado y descrito en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la representante de la Notificada, lo siguiente: Que las cantidades de dinero embargadas preventivamente en este acto, en la oportunidad en que se causen, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de causa, es decir, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Se deja constancia, que la representante de el la Notificada, manifestó darse por notificada, a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la empresa que representa.- Siendo las NUEVE horas de la MAÑANA (9:00 a.m), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

ABOG. E.F.R.

LA NOTIFICADA,

LA SECRETARIA,

ABOG. M.M.V.

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