Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 5 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoObligación De Manutención

D E C R E T O

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO

Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria, 5 de Noviembre de 2012

202° y 153°

A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en esta fecha en el Cuaderno Principal, se abre el presente Cuaderno de Medidas.-

En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda y DECRETA:

Primero

La retención sobre el 50% de las prestaciones sociales que pudieren corresponder al ciudadano EDDIET X.H.B., titular de la cédula de Identidad N°: V-18.159.614, en caso de retiro o renuncia de la empresa donde labora, quien deberá remitirlo en cheque a nombre del Tribunal; para lo cual se acuerda oficiar al I.P.S.F.A., ubicado en Caracas.-

Segundo

Se acuerda oficiar a la Comandancia General de la Guardia Nacional, ubicada en Caracas, ordenando la retención de la quinta parte (1/5) de las utilidades o aguinaldos de fin de año, a las que se haga acreedor el ciudadano mencionado, a los fines de cubrir los gastos navideños, los cuales deben ser entregados al hacer efectivo su pago, a la ciudadana Z.A.A.F., actuando en nombre y representación de su hija *********** contra EDDIET X.H.B..- Tercero: Se ordena la retención del equivalente la quinta parte (1/5) del salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional, como obligación de alimentos provisional. Cuarto: A los fines de hacer efectivo los descuentos y el pago de los dos (2) últimos conceptos, se le anexa copia de la libreta, a fin que se practiquen los depósitos de los montos retenidos en la misma. Quinto: Se acuerda que dicha Institución informe a este despacho, la constancia del sueldo total con las asignaciones y deducciones, antigüedad, y beneficios contractuales, del ciudadano antes mencionado. Líbrense oficios.

La Jueza Provisoria

Dra. M.Z.. La Secretaria

Dra. Jheysa Alfonzo

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado, se libro oficio N°:

La Secretaria

MZ/JA/nc

Exp. Nº 24.035

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