Decisión de Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de Nueva Esparta, de 26 de Septiembre de 2007
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente |
Ponente | Luisana Marcano |
Procedimiento | Acción De Protección |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de septiembre de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: OH03-S-2007-000585
Vista la solicitud presentada ante este Despacho por la Ciudadana Z.J.R. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.380.911, domiciliada en Punta de Piedras Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, debidamente asistida por el Abogado G.D.A., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 31.761 79.756, mediante la cual solicita Autorización Judicial para representar a su hija (OMITIDO CONFORME A LA LEY) de quince (15) años de edad ante el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y el Registro Inmobiliario del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, a fin de materializar la cesión de los derechos de propiedad sobre el inmueble a favor de sus hijos. Vistos sus particulares, en consecuencia esta Sala de Juicio Única del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 11, Parágrafo Segundo, Literal “A” del artículo 177 en concordancia con el artículo 364 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Vista la opinión favorable de la Abogada A.P.H.F. VIII del Ministerio Público, cumplidas las formalidades contenidas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y con vista a los recaudos que acompañan la solicitud, imparte su aprobación y en tal sentido AUTORIZA a la Ciudadana: Z.J.R. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.380.911, para que en nombre y representación de su hija: (OMITIDO CONFORME A LA LEY) de quince (15) años de edad, pueda realizar todos los trámites correspondientes tendentes a la cesión del bien patrimonial identificada como casa Nº. 10, Vereda 01, Urbanización Las Salinas, Punta de Piedras Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, perteneciente al ciudadano F.H.V., titular de la cédula de identidad Nº. V-8.385.303 ante el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), y el Registro Inmobiliario del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, ya que es en beneficio de su hija antes mencionada. Déjese constancia del presente auto en el Libro Diario llevado por este Despacho y entréguese copias debidamente Certificadas de estas actuaciones a las partes interesadas. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°.02
La Secretaria.
Abg. L.M.V..
Abg. C.M.V.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
La Secretaria.
Abg. C.M.V.
LMV/ zvv.-.-