Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01

PARTE EXPOSITIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: Z.D.V.T.B., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.436.051, domiciliada en Ejido, Municipio Campo E.d.E.M. hábil, actuando en este acto como madre y representante legal de sus hijos: OMITIR NOMBRES, debidamente asistida por el abogado en ejercicio A.M.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-5.763.083, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.908; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO de los niños OMITIR NOMBRES, venezolanos, niños de siete (07) y cuatro (04) años de edad. los cuales fueron presentados por ante por ante la Prefectura del Municipio Baruta del Estado Miranda y por ante la Prefectura de la Parroquia Matriz Municipio Campo E.E.E.M., signadas bajo los Nºs 1790 y 629, Años 2000 y 2003.----------------------------------------------------------------------------------------El error invocado por la solicitante consiste en que en las citadas partidas de Registro Civil de nacimiento aparece con el apellido BAPTISTA, lo cual está bien de hecho, pero manifiesta que el día 04 de Octubre del año 1983 fue reconocida por su legitimo padre ciudadano J.V.T.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.103.769, por lo cual de derecho su apellido deja de ser solamente BAPTISTA, ya que al ser reconocida por su padre el apellido del mismo pasa a ser su primer apellido, que en este caso viene a ser TERAN, por lo que su apellido completo es TERAN BAPTISTA tal como aparece en su Cédula de Identidad. Errores materiales que aparecen tanto en el libro emitido por la Prefectura del Municipio Baruta del Estado Miranda y por la Prefectura de la Parroquia Matriz Municipio Campo E.E.E.M., así como en los Libros Duplicados llevados por ante la Oficina Principal del Registro Civil del Estado Mérida. Tal y como consta en las Partidas de Nacimiento de los niños, tal y como se evidencia en los documentos anexos. -------------------------------------- Mediante auto de fecha veintidós (22) de Octubre del año dos mil siete, se recibió se admite y se ordena darle entrada a la solicitud, de conformidad con el artículo 507 del Código Civil Venezolano y los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna otra disposición expresa de la Ley, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la apertura del procedimiento, la cual fue entregada al alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Fundamenta su acción la parte solicitante en los Artículo 768 y 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil. Seguidamente, este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios existentes en autos a fin de determinar los señalamientos expuestos anteriormente por la parte solicitante. Y en tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones.---------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copia Certificada de la partida de nacimiento del niño: OMITIR NOMBRE, expedidas por la Prefectura del Municipio Baruta del Estado Miranda, signada con el Nº 1790, Año 2000, donde se evidencian el error cometido en cuanto al primer apellido de la madre ciudadana Z.D.V.T.B.. Copia Certificada de las partidas de nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, expedidas por la Prefectura de la Parroquia Matriz Municipio Campo E.E.E.M., y por el Registrador Principal Civil del Estado Mérida, signada con el Nº 629, Año 2003, donde se evidencian el error cometido en cuanto al primer apellido de la madre ciudadana Z.D.V.T.B.. Copia Certificada de la partida de nacimiento de la madre de los niños ciudadana Z.D.V.T.B.. Expedidas por el Registrador Civil de Arapuey Capital del Municipio J.C.S.E.M., signada con el Nº 138, año 1983, y Partida 153, año 1980, expedida por el Registro Civil del Municipio Monte C.d.E.T.. Junto con las copias simples de las Cédulas de Identidad de los progenitores de los niños. En fecha siete (07) de Febrero del año dos mil ocho, consignó la ciudadana Z.D.V.T.B., asistida por el abogado en ejercicio A.M.R.P., un ejemplar del Diario “Cambio de Siglo”, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio 25 del presente expediente y al folio (26) corre inserta acta, en la cual el Tribunal dejo constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio cuando fue publicado el respectivo Cartel, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. La parte solicitante estando dentro del lapso legal de pruebas, ratifico las promovidas en el escrito cabeza de autos, las cuales fueron valoradas. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.-----------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en la solicitud, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 4, 8, 11, 17, 22, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de las Partidas de Nacimientos de los niños: OMITIR NOMBRES. En consecuencia en lo sucesivo, tanto en los libros llevados por la Prefectura del Municipio Baruta del Estado Miranda y por la Oficina Principal de Registro Público los Teques Estado Miranda signada con el Nº 1790, Año 2000, así como la Prefectura de la Parroquia Matriz Municipio Campo E.E.E.M., como en el Libro Duplicado llevado por ante la Oficina Principal del Registro Civil del Estado Mérida, deben aparecer PRIMERO: Agregar el primer apellido de la madre de los niños debiendo aparecer así: OMITIR NOMBRE. SEGUNDO: Se ordena modificar el segundo apellido del niño: OMITIR NOMBRE sustituyendo el segundo apellido “BAPTISTA” por el apellido TERAN, debiendo aparecer así: OMITIR NOMBRE, y no como quedo inserto al momento de la transcripción, Partidas Nº 1790, Año 2000. TERCERO: Se ordena modificar el segundo apellido de la niña: OMITIR NOMBRE sustituyendo el segundo apellido “BAPTISTA” por el apellido TERAN, debiendo aparecer así: OMITIR NOMBRE, y no como quedo inserto al momento de la transcripción, Partida Nº 629, Año 2003. A tal efecto quedan así Rectificadas las Partidas de Nacimiento de los niños: OMITIR NOMBRE-------------------------------------------------- ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.--------------------------------------------------------------------- Mérida, a los seis (06) días del mes de Mayo del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABOG. C.D.C. TORO DAVILA

. LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

ZGR/17710-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR