Decisión nº PJ0102013002904 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 11 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 11 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2013-002030

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0102013002904

MOTIVO: ACTA CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

PARTES: Z.D.V.C. y HAYDAN E.V.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-23.469.668 y V-19.328.894, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

NIÑO: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 03 años de edad.

ORGANO: DEFENSORIA MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA.

Consta en actas acuerdo conciliatorio suscrito por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia, suscrito en fecha Dieciocho (18) de Octubre de 2013, por los ciudadanos: Z.D.V.C. y HAYDAN E.V.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-23.469.668 y V-19.328.894, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en materia de Obligación de Manutención, en beneficio del niño: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 03 años de edad, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación la ADMITE de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, en el citado convenimiento, los ciudadanos: Z.D.V.C. y HAYDAN E.V.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-23.469.668 y V-19.328.894, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, convienen lo siguiente en relación a la Obligación de Manutención en beneficio del niño (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA):

PRIMERO/ALIMENTACIÓN: El progenitor ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300) semanales, la cual serán entregados todos los domingos de cada semana, en dinero en efectivo mediante recibo firmado por parte de la ciudadana arriba referida. Esta cantidad estará sujeta a modificaciones conforme al índice inflacionario tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades del niño y dentro de las posibilidades económicas del progenitor. SEGUNDO/SALUD: En cuanto a los gastos de medicamentos, consultas médicas y hospitalización del niño, se acordó que será de manera compartida por ambos progenitores, es decir, un Cincuenta por ciento (50%) para cada progenitor. TERCERO/EDUCACIÓN: En cuanto a los gastos referentes a la Educación del niño se acordó de la siguiente manera: Uniformes y Lista Escolar será costeada por ambos progenitores, es decir, un cincuenta por ciento (50%) para cada progenitor, la cancelación del transporte escolar será asumida por su progenitora en su totalidad y con respecto al diario de la merienda será costeada por el progenitor en su totalidad. CUARTO/ROPA Y CALZADO: Ambos progenitores se comprometen en comprarle al niño ropa diaria y calzado cada vez que lo amerite. QUINTO/NAVIDAD: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimentas correspondientes, serán suministrados un cincuenta por ciento (50%) por el progenitor costeando la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000) donde el progenitor irá junto con el niño a comprar dichos estrenos antes del Veinticuatro (24) de Diciembre del 2013, adicional de los Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000) el progenitor compraría el obsequio de navidad de su hijo con el objeto de sufragar las necesidades Materiales y Espirituales del niño. SEXTO: En este acto la ciudadana: Z.D.V.C. acepto LA FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y todos los términos y condiciones ofrecidas por el ciudadano HAYDAN E.V.C.. Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al Tribunal lo Homologue, le de el carácter de cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente para un cabal cumplimiento de lo aquí convenido. Es todo…

Este Juzgador entra a a.l.d. legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 315 LOPNNA

Contenido. “Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio”

Artículo 317 (LOPNNA)

El juez o jueza no homologará el acuerdo conciliatorio cuando este vulnere los derechos de los niños, niñas y adolescentes, trate asuntos sobre los cuales no es posible la conciliación, por estar referidos a materias no disponibles o derechos irrenunciables, o verse sobre hechos punibles.

Artículo 365 (LOPNNA)

Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha Dieciocho (18) de Octubre del 2013, no es contrario a los intereses del niño de autos, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares, tales como la Obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.

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