Decisión nº 2010-539 de Juzgado del Municipio Maneiro de Nueva Esparta, de 26 de Abril de 2010

Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Maneiro
PonenteJosé Gregorio Pacheco
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Pampatar, 26 de abril de 2010.-

199º y 150º.-

I

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Articulo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos Z.D.V.R.V. y E.J.C.P., venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros. V- 5.476.612 y V-5. 476.626, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicios E.V.S. y MARYORIS E.T.S., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.643 y 121.403, respectivamente--------------------------

Alegan los solicitantes en el libelo de la demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta en fecha 16-12-1976, y que de esa unión conyugal llegaron a procrear 4 hijos; así como tampoco llegaron a adquirir ningún tipo de bienes muebles o inmuebles a nombre de la comunidad conyugal; que cuando contrajeron matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Calle Tres de Mayo, Sector Las casitas, Casa s/n, Pampatar Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, que en el 15 de junio del año 1983, decidieron separarse de hecho, razón por la cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el Artículo “185-A”, del Código Civil ---------------------------------------------------------------------------

En fecha 25-11-2009, fue presentada esta solicitud por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; correspondiendo por sorteo para conocer de la misma al Juzgado Primero los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.------------------------------------------

En fecha 13-01-2010, el ciudadano E.J.C.P., asistido por la abogada en ejercicio MARYORIS E.T.S., presento diligencia consignando recaudos para dar continuidad a la Solicitud.------

En fecha 14-01-2010, el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; dicto auto instando a los solicitantes que consignaran otros recaudos necesarios a los fines de pronunciarse con la admisión de la solicitud---------------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 25-01-2010, la ciudadana Z.D.V.R.V., asistida por el abogado en ejercicios E.V.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 118.643, consignan mediante diligencia los recaudos solicitados por ese Juzgado mediante auto de fecha 14-01-2010.----------

En fecha 27-01-2010, el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao, dicto auto admitiendo la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos Z.D.V.R.V. y E.J.C.P., ordenándose la

Notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera por ante ese Juzgado dentro de los diez (10) primeros días de despacho siguientes a la constancia de su notificación y expusiera lo que considerara pertinente en relación a la solicitud.--------------------------------------------------------------------------------

En fecha 11/02/2010, comparece por ante el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el ciudadano E.J.C.P., asistido por la abogada en ejercicio MARYORIS E.T.S., y estampan diligencia mediante la cual consignan las copias simples a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.------------------

En fecha 12-02-2010, el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dicto auto librando la Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.--------------------------------------------------------

Por diligencia de fecha 24-02-2010, el Alguacil de ese Juzgado, consignó en un (01) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal octavo del Ministerio Público.---------------------------------------------------------------

En fecha 09-03-2010, la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público consigno diligencia mediante la cual emite su opinión favorable.-------------------------

En fecha 15-03-2010, el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dicto auto declinando la competencia al Juzgado del Municipio Maneiro de este Estado y libro oficio en esa misma fecha a los fines de que ese Juzgado siga conociendo de la causa ------------------------------------------------

En fecha 09-04-2010, se recibieron las presentes actuaciones en el Juzgado del Municipio del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dándosele entrada en el libro de Causa en esa misma fecha y fijándose el tercer día de despacho siguiente para la continuación de la causa y una vez vencido el cual ese Juzgado dictaría Sentencia.----------------------------------

II

FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal no hizo objeción alguna a la presente Solicitud, sin embargo se evidencia de las actuaciones que cursan en el presente expediente que se han cumplido todas y cada una de las formalidades previstas en el Articulo “185-A”; del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por mas de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos Z.D.V.R.V. y E.J.C.P., y por consiguiente se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.-------------------------------------------------------------

III

DISPOSITIVA:

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:--------------------------------------------------

PRIMERO

Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos Z.D.V.R.V. y E.J.C.P. venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros. V- 5.476.612 y V-5. 476.626, respectivamente.---------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha dieciséis de mil novecientos setenta y seis 16-12-1976, según consta de acta inserta bajo el N° 38, cursantes al folio vuelto del 68, 69 y 70, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ante este Juzgado, en un todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-“A”, del Código Civil.--------------------------------------

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERITIFICADA:

Particípese lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.-------------------------------------------

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. En Pampatar, a los 26 días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años: 200° y 150°.-----------------

Dr. J.G.P..

Juez Prov. del Municipio Maneiro.

El Secretario,

NOTA: En fecha se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2010-539, siendo las 12:50 p.m Conste.-

El Secretario,

P.M.G.M..

2010-1655.-

Luisa.

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