Decisión nº KE01-X-2007-000009 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 20 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Region Centro Occidental

Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: KE01-X-2007-000009

Visto el escrito presentado por la ciudadana M.P.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.453, apoderada judicial de la ciudadana Z.A. DURÀN ARTIGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.616.855, Licenciada en Administración, domiciliada en la Población de Pampán, Estado Trujillo, Consejera de Protección de Derechos del niño, niña y Adolescente del Municipio Pampán del Estado Trujillo; en fecha 06 de Noviembre del 2007, en cual solicita se amplié la medida de A.C. solicitada en fecha 28 de noviembre del 2006 y que fue declarada CON LUGAR en fecha 13 de Diciembre del 2006, por cuanto después de practicada la Ejecución de mencionada sentencia por el Tribunal Ejecutor de Medidas del Estado Trujillo en fecha 16 de Octubre del 2007, y tan solo (07) días de haberse reincorporado a su puesto de trabajo, la ciudadana recurrente recibe un Oficio emitido de la Directora de Personal de dicha Alcaldía en el cual se ordena el traslado de la ciudadana de su puesto de trabajo a la Parroquia S.A., la cual se encuentra aproximadamente a una hora de la Alcaldía del Municipio Pampán.

Observa este Tribunal la presunta falta cometida por la administración en este caso por el Alcalde del Municipio Pampán, Primero: porque acorde a sus actuaciones y debido a supuestas dilaciones incurridas en el cumplimiento de la orden emitida por este tribunal, retarda la ejecución del fallo ya que hasta solo en la fecha 16 de Octubre del 2007, es decir 10 meses después de dictada la sentencia fue que se materializo la decisión de reincorporar a la ciudadana mencionada a su puesto de trabajo; Segundo: La presunta falta cometida por la Administración al ordenar el Traslado de la ciudadana Z.D. a ejercer sus funciones en la Parroquia S.A. mediante Oficio que cursa en el folio setenta y uno (71), emanado de la Directora del Personal de la Alcaldía del Municipio Pampán, de fecha 23 de Octubre del 2007, en contravención del artículo 52 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa que establece “Por razones del servicio, los funcionarios de carrera podrán ser trasladados dentro de una misma localidad de una cargo a otro de la misma clase, siempre que no se disminuya su sueldo básico y los complementos que puedan corresponderle. Cuando se trate de traslado de una localidad a otra, este deberá realizarse de mutuo acuerdo con las excepciones que por necesidad del servicio determine el Reglamento. Todo traslado deberá ser participado a la Oficina Central de Personal” (subrayado nuestro).

Por otro lado estudiando el cumplimento de los requisitos de procedencia de toda medida cautelar, se presume el daño emergente que se causaría a la ciudadana y su menor hijo, por cuanto se dificultaría el traslado desde su trabajo hasta su hogar a amamantar a su hijo, atentando pues contra la protección constitucional de la maternidad, que se extiende hasta un año después del nacimiento de su hijo.

En consecuencia, dado que con solo la presunción de las faltas cometidas, los daños emergentes, futuros y lógicamente la presunta violación de derechos constitucionales procede la solicitud de ampliación de la Medida de A.C..

Decisión

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Ampliar la Medida de A.C. solicitada por la ciudadana Z.A. DURÀN ARTIGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.616.855. A través de su apoderada judicial M.P.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.453, y en consecuencia ORDENA SUSPENDER LOS EFECTOS del acto Administrativo contenido en el Oficio Sin Numero de fecha 23 de Octubre del 2007, suscrito por la Directora de Personal Abg Marilly Bermúdez.

Se ordena Oficiar al Alcalde del Municipio Pampán del Estado Trujillo y a la Directora de Personal de la Alcaldía del Municipio Pampán del Estado Trujillo, a los fines del cumplimiento de lo ordenado en la presente decisión; para ello se comisiona al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo al cual se le remitirá el Despacho y el Oficio correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El juez Titular,

Dr. F.D.R.

La secretaria,

Abog. S.F.C.

Publicada en su fecha, a las 03:00 p.m. Seguidamente se libro oficio Nº 2077-07 al Alcalde del Municipio Pampám; Oficio Nº 2078-07 a la Directora del Personal de la Alcaldía del Municipio Pampám y el Oficio N° 2079-07 al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

La secretaria,

Abog. S.F.C.

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