Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Alberto Hernandez Contreras
ProcedimientoSobreseimiento

CAUSA PENAL 6C-6882-06

REF. AUTO QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. G.B., y G.A.L.R., Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del Estado Táchira, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de ZULEIMA CONTRERAS MONTILVA, V- 9.126.283, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 1º, y 108 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y 48 ordinal 8º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de ADULTERACION DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal. Hecho Ocurrido En Fecha: 30-06-2003, de lo cual se observa que hasta la fecha de la presentación de la referida solicitud, a saber O2-01-2010 transcurrido un tiempo de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal y articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de ADULTERACION DE DOCUMENTO PRIVADO.

Ahora bien, en cuanto al delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el Articulo 319 del Código Penal, se determino que el hecho denunciado por la ciudadana R.E.C., como lo fue el forjamiento del Acta de Matrimonio no ocurrió. En consecuencia, no existen suficientes elementos de convicción o no se tiene la certeza de que dichos hechos se hayan cometido, por tal motivo se considera que el hecho objeto de la investigación NO SE REALIZO. Siendo procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de ZULEIMA CONTRERAS MONTILVA, V- 9.126.283, por los delitos de ADULTERACION DE DOCUMENTO PRIVADO, FALSIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 321 y 319 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal y articulo 318 ordinal 1º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° Ejusdem. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. L.A.H.C.

JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABG. E.R.V.

SECRETARIA

Causa Penal: 6C-6882-06

Inv. Fiscal: 20-F05-1134-07

LAHC.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR