Decisión de Juzgado Undecimo de Municipio de Caracas, de 11 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Undecimo de Municipio
PonenteRahyza Peña Villafranca
ProcedimientoExtinción De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, once de agosto de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO : AP31-V-2010-003189

PARTE ACTORA: abogada Z.C.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 31.319, quien actúa en su propio nombre y en representación del ciudadano G.A.B., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad N°. 3.027.424.-

PARTE DEMANDADA: PROMOCIONES PASANA C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 28 de enero de 1972, bajo el N°. 20, Tomo 4 A, en la persona de su Representante Legal PASCUANINO CIECARELLI REMIGIO, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. 4.088.606.

DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: abogada G.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 31.861.

MOTIVO: EXTINCION DE HIPOTECA.

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por la abogada Z.C.C., antes identificada, quien actúa en su propio nombre y en representación del ciudadano G.A.B., antes identificado, por la Extinción de la Hipoteca convencional de Segundo Grado, por un monto de Ochenta y Tres Mil Seiscientos Bolívares antiguos (Bs. 83.600,00) a favor de PROMOCIONES PASANA, C.A., alegando que dicha hipoteca fue cancelada en su totalidad a través de sesenta y cinco (65) Letras de Cambio, de las cuales sesenta (60) por un monto de Novecientos Veintinueve Mil Bolívares antiguos con ochenta céntimos (Bs. 929.000,80), cada una consecutivas y, cinco (05) Letras anuales iguales y consecutivas por un monto de Once Mil Quinientos Noventa y Cinco Bolívares antiguos con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 11.595,75).

En fecha 05 de agosto de 2010, se admitió la demanda interpuesta por los trámites del juicio breve y se ordenó el emplazamiento del demandado para que diera contestación a la demanda, al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.

En fecha 05 de octubre de 2010, este Tribunal libró compulsa de citación al demandado.

En fecha 29 de octubre de 2010, comparece por ante este Tribunal el ciudadano GREJOSVER PLANAS ROJAS, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, el cual consignó la compulsa dirigida al demandado, en virtud de la imposibilidad de practicar la citación personal.

En fecha 05 de noviembre de 2010, compareció por ante este Tribunal la abogada Z.C.C., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 31.319, quién actúa en su propio nombre y en representación del ciudadano G.A.B., titular de la cédula de identidad N° 3.027.424, mediante la cual solicitó el desglose de la compulsa, se libre nueva compulsa de citación, así mismo consignó marcado con la letra A y B respuesta dada por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), donde se demuestra que el representante legal de la empresa demandada no ha fallecido.

En fecha 09 de noviembre de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual, ordenó a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial de Tribunales de Municipio, el traslado de un alguacil al domicilio de la demandada en la dirección suministrada por la parte actora, en virtud de la respuesta dada por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), en fecha 03-11-2010, a los fines de agotar la citación personal de la parte demandada.

En fecha 03 de diciembre de 2010, comparece por ante este Tribunal el ciudadano GREJOSVER PLANAS ROJAS, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, el cual consignó la compulsa dirigida al demandado, en virtud de la imposibilidad de practicar la citación personal.

En fecha 08 de diciembre de 2010, este Tribunal ordenó y libró Cartel de Citación de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de enero de 2011, compareció por ante este Tribunal la abogada Z.C.C., antes identificada, quién actúa en su propio nombre y en representación del ciudadano G.A.B., antes identificado, la cual consignó los Carteles de Citación publicados en los diarios El Universal y Últimas Noticias.

En fecha 28 de enero de 2011, compareció por ante este Tribunal el ciudadano J.G., actuando en su carácter de Secretario Accidental de este Despacho, y dejó constancia que en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011), se traslado a la dirección del demandado y fijo el cartel de citación de conformidad con el articulo 223 del Código Civil.

En fecha 22 de febrero de 2011, compareció por ante este Tribunal la abogada Z.C.C., antes identificada, quién actúa en su propio nombre y en representación del ciudadano G.A.B., antes identificado, la cual solicitó a este Tribunal, se le designe Defensor Judicial a la parte demandada.

En fecha 10 de marzo de 2011, este Tribunal designó como Defensor Judicial de la parte demandada, a la abogada G.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 31.861, y en esa misma fecha se libró la Boleta de Notificación a la misma.

En fecha 31 de marzo de 2011, comparece por ante este Tribunal el ciudadano FELWIL CAMPOS, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, el cual, dejó constancia que en fecha 25 de Marzo de 2011, practicó la notificación de la Defensora Ad-Litem designada.

En fecha 07 de abril de 2011 de 2011, compareció por ante este Tribunal la abogada G.M., antes identificada, la cual acepto el cargo designado y juró cumplirlo fielmente.

En fecha 08 de abril de 2011, compareció por ante este Tribunal la abogada Z.C.C., antes identificada, quién actúa en su propio nombre y en representación del ciudadano G.A.B., antes identificado, la cual solicitó al Tribunal citar a la Defensora Judicial y consignó los fotostatos correspondientes.

En fecha 18 de abril de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó y libró la compulsa de citación a la defensora judicial.

En fecha 20 de mayo de 2011, comparece por ante este Tribunal el ciudadano M.B., Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, el cual, dejó constancia que en fecha 19 de mayo de 2011, practicó la citación de la Defensora Ad-Litem designada.

En fecha 25 de mayo de 2011, compareció por ante este Tribunal la abogada G.M., antes identificada, y consignó escrito de contestación de la demanda.

En fecha 03 de junio de 2011, compareció por ante este Tribunal la abogada Z.C.C., antes identificada, quién actúa en su propio nombre y en representación del ciudadano G.A.B., antes identificado, y consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 08 de junio de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual, se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora, así como ordenó al resguardo en la caja fuerte de las letras de cambio consignadas junto con el escrito de promoción de pruebas.

En fecha 15 de julio de 2011, compareció por ante este Tribunal la abogada Z.C.C., antes identificada, quién actúa en su propio nombre y en representación del ciudadano G.A.B., antes identificado, la cual consignó en veintidós (22) folios útiles copias simples de las letras de cambio, según auto de fecha 08 de junio de 2011.

En fecha 19 de julio de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual, se ordenó el desglose de las letras de cambio y su resguardo en la caja fuerte del Tribunal.

Encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia, este Tribunal procede a dictar el presente fallo, previo las siguientes consideraciones:

La pretensión deducida en el presente juicio, es la declaratoria de la extinción de hipoteca de segundo grado constituida a favor de la demandada, en fecha 20 de Julio de 1978, por la suma de OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 83.600,00) ahora OCHENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 83,00) para garantizar el pago de la suma de OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENCTOS BOLIVARES (Bs. 83.600,00), la cual era el saldo del precio de venta del inmueble, y que la actora se obligó a pagar mediante sesenta cuotas mensuales consecutivas, cada una por un monto de NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 929,89); y cinco cuotas anuales consecutivas cada una por la suma de ONCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 11.595,75), señalándose el en documento de constitución de la hipoteca que al efecto se libraron sesenta y cinco letras de cambio por los montos mencionados y en las fechas de vencimiento acordadas en el contrato, dichas letras de cambio fueron producidas por la parte actora durante el lapso de promoción de pruebas, en originales, con lo cual quedó demostrado el pago de la obligación garantizada con la hipoteca de segundo grado, y por vía de consecuencia, ha quedado extinguida dicha obligación, y de conformidad con lo previsto en el artículo 1907 del Código Civil, en su ordinal 1º , se ha extinguido la hipoteca; y así debe declararse.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Undécimo de Municipio, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE EXTINCIÓN DE HIPOTECA DE SEGUNDO GRADO, instaurada por los ciudadanos Z.C.C. y G.A.B., contra la sociedad mercantil PROMOCIONES PASANA, C.A, en consecuencia:

PRIMERO

Se declara extinguida la hipoteca convencional de segundo grado constituida a favor de PROMOCIONES PASANA, C.A, mediante documento registrado en fecha 20 de Julio de 1978, por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, bajo el No. 4, Tomo 5, Protocolo Primero, sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No 8-1. situado en el octavo piso de la Torre A, del Parque Residencial Paraíso, ubicado en el Callejón Machado de la Urbanización El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, con un área aproximada de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN DECÍMETROS ( 128,91mt2) y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con área de circulación y con fachada interna Norte del Edificio Torre A; SUR: con fachada Sur del Edificio Torre A; ESTE: con fachada lateral este del Edificio Torre A; OESTE: Con el apartamento 8-2.

SEGUNDO

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de Agosto de 2011. Años: 201º y 152º.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese Copia Certificada de la Presente Decisión.

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