Decisión nº 0291-08 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 8 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZulima Boscan Vásquez
ProcedimientoSin Lugar

Se inicia el presente procedimiento al recibir el Tribunal (Distribuidor) de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas actuaciones remitidas por el Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No.03, con sede en Maracaibo, contentivas de una solicitud de ADOPCION PLENA E INDIVIDUAL suscrita por la ciudadana Z.D.C.R.Q., venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.414.905, de profesión Asistente Administrativo, domiciliada en la Avenida Principal San Crispulo, casa s/n, los Puertos de Altagracia, Municipio M.d.E.Z., asistida por la Abogada R.A.C.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27367, obrando en defensa de los derechos, beneficios e intereses de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).

Recibidas dichas actuaciones, correspondió por distribución conocer de la presente Causa a esta Sala, por lo que en fecha veintiuno (21) de Octubre del año dos mil cuatro (2004), este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y el curso de Ley respectivo, ordenándose la citación de la ciudadana M.D.P.U., para que comparezca por ante la Sala de este Tribunal, a los fines de que emita su consentimiento o no en la presente causa, conforme al literal “B” del Artículo 414 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; notificar al Fiscal Trigésima Sexta (36º) del Ministerio Público del Estado Zulia, para que formule las observaciones que estime conveniente, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación.

Por auto de fecha nueve (09) de Noviembre de 2004, se agregó boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.

En fecha veintinueve (29) de Junio de 2005, compareció la abogada L.B.R., inscrita en el Inpreabogado bajo No. 47591, Asesor Jurídico y diligencio. Por auto de esa misma fecha, este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, y acordó librar nuevos recaudos de citación para la ciudadana M.D.P.U..

En fecha veinte (20) de Octubre de 2005, compareció la Asesora Legal de la Oficina de Adopciones adscrita al C.E.d.D. del Niño y del Adolescente, Sección Zulia, y consignó copia certificada del Expediente Judicial donde se encuentra Medida de Protección de Colocación Familiar Provisional en el hogar de la ciudadana Z.R..

En fecha quince (15) de Diciembre de 2005 compareció la abogada YAMERIS VILCHEZ, Asesor Jurídico de la Oficina de Adopciones del CEDNAEZ y diligencio, solicitando de este Tribunal comisione a la Sala 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Maracaibo, a los fines de practicar la citación de la ciudadana M.D.P.U..

Por auto de fecha veintitrés (23) de Enero de 2006, este Tribunal provee conforme a lo solicitado anteriormente y exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente con sede en Maracaibo, par la citación personal de la mencionada ciudadana M.U..

En fecha diecinueve (19) de Junio de 2006 compareció la ciudadana Z.R. y revoco poder otorgado a la abogada R.C..

En fecha once (11) de Octubre de 2006 compareció la ciudadana Z.R., asistida por la abogada K.D.V.B.S., diligencio y consigno informe social practicado a la ciudadana Z.R.. Por auto de fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2006, este Tribunal provee conforme a lo solicitado y designo correo especial a la ciudadana Z.R. para el traslado de la comisión librada en fecha veintitrés (23) de Enero de 2006.

Por auto de fecha cinco (05) de Diciembre de 2006 la abogada MORELLA R.H., se aboco al conocimiento de la presente Causa, en su condición de Juez Temporal de esta Sala, de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por auto de esa misma fecha este Tribunal acordó librar nuevos recaudos de notificación a la ciudadana M.D.P.U.C., exhortando al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Maracaibo para practicar la misma y designando a la ciudadana Z.R. correo especial.

Por auto de fecha dos (02) de Mayo de 2007, la titular de este Despacho, abogada Z.B.V. se avoco al conocimiento de la presente Causa, luego de haberse reincorporado a sus funciones habituales.

En fecha cinco (05) de Junio de 2007 compareció la ciudadana M.D.P.U., asistida por la abogada en ejercicio NEATHAY CASTELLANO, diligencio y se dio por notificada en la presente Causa.

Corre inserto a los folios ciento ochenta (180) y ciento ochenta y uno (181) de este expediente, escrito presentado en fecha seis (06) de Junio de 2007 por los ciudadanos A.J., ADRIX JOEL, M.A., A.J. Y A.J.V.U., asistidos por la abogada en ejercicio NEATHAY CASTELLANO.

En fecha ocho (08) de Junio de 2007 compareció la ciudadana M.D.P.U.C. y emitió su opinión en la presente Causa, conforme a lo establecido en el articulo 414, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por auto de fecha once (11) de Junio de 2007 este Tribunal acordó oír la opinión de los niños y/o adolescentes (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico, a los fines de presenciar la opinión de los mencionados niños. Asimismo, se acordó practicar Inspección Judicial en el hogar de la ciudadana Z.D.C.R.Q..

En fecha trece (13) de Junio de 2007 este Tribunal se traslado y constituyo en la casa de habitación de la ciudadana Z.D.C.R.Q., a los fines de practicar la inspección acordada por auto de fecha once (11) de Junio de 2007.

Por auto de fecha catorce (14) de Junio de 2007 se agrego boletas de notificación correspondiente a la ciudadana Z.D.C.R.Q. y a la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico, debidamente firmadas.

Por auto de esa misma fecha, se agrego resultas del exhorto de Notificación librado al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 04, sede Maracaibo.

En fecha veinte (20) de Junio de 2007 compareció la ciudadana Z.D.C.R.Q., en compañía de los niños de autos y emitieron su opinión en la presente Causa.

Por auto de fecha veintiuno (21) de Junio de 2007 se acordó notificar a la ciudadana Z.D.C.R.Q., a los fines de sostener entrevista con la Juez de este Despacho.

Corre inserta al folio doscientos nueve (209) de este expediente, boleta de notificación correspondiente a la ciudadana Z.D.C.R.Q., debidamente firmada.

En fecha veintiocho (28) de Junio de 2007, compareció la referida ciudadana y sostuvo la entrevista acordada con la Juez de este Tribunal.

Por auto de fecha trece (13) de Agosto de 2007se acordó notificar a la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico, a los fines de que emita su opinión en la presente Causa.

Corre inserta al folio doscientos dieciséis (216) de este expediente, boleta de notificación correspondiente a la Representación Fiscal, debidamente firmada.

Por auto de fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2007 se agrego escrito presentado por la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico.

Por auto de fecha tres (03) de Octubre de 2007 este Tribunal acordó notificar a los ciudadanos A.J., ADRIX JOEL, M.A., A.J. Y A.J.V.U. y oficiar a la Unidad Educativa San Crispulo, al Presidente y Demás Miembros del C.E.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes del Estado Zulia y al Psicólogo de la Medicatura Forense, adscrito al CICPC Cabimas.

En fecha quince (15) de Octubre de 2007 comparecieron los ciudadanos A.J., ADRIX JOEL, M.A., A.J. Y A.J.V.U., asistidos por la abogada en ejercicio NEATHAY CASTELLANO y se dieron por notificados del auto de fecha tres de octubre de 2007.

En fecha diecinueve (19) de Octubre de 2007 comparecieron dichos ciudadanos y emitieron su opinión en la presente Causa.

En fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2007 compareció la ciudadana Z.R., asistida por la Defensora Publica Segunda y diligencio.

Por auto de fecha trece (13) de Diciembre de 2007 se agrego oficio No. 9700-169-3089 emitido por la Psicólogo Forense Jefe de la Medicatura Forense, adscrita al CICPC, Seccional Cabimas.

En fecha nueve (09) de Mayo de 2008 comparecieron los ciudadanos A.J., ADRIX JOEL, M.A., A.J.V.U. y diligenciaron, solicitando se dicte la Sentencia correspondiente en la presente Causa.

Por auto de fecha veintiséis (26) de Mayo de 2008 se acordó notificar al Representante del Ministerio Publico del Estado Zulia, a los fines de emitir su opinión en la presente Causa.

Riela al folio doscientos cuarenta (240) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico del Estado Zulia, sede Cabimas, debidamente firmada.

Por auto de fecha dos (02) de Octubre de 2008 se agrego escrito presentado por la Representante del Ministerio Publico, mediante el cual expone lo siguiente: “…de la exhaustiva y minuciosa revisión llevada a efecto a las actuaciones que lo constituyen, se observa que el mismo adolece de uno de los requisitos fundamentales para su procedencia, representado en el consentimiento expreso en este caso de la progenitora de los aludidos niños, ciudadana M.D.P.U., tal como lo prescribe el articulo 414, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente… Por manera que, esta Representación Fiscal, dado lo antes referido, aunado al hecho que los hermanos de los referidos niños, hoy dia adultos (familia de origen), han manifestado su interés de ejercer la responsabilidad de crianza de sus hermanos, tal cual se verifica en actas, amen de los señalamientos expresados con ocasión a supuestos maltratos inferidos a los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por parte de la ciudadana Z.R.Q., establece formal oposición a la misma…”

CONSTA EN ACTAS: Informe Integral de Idoneidad, realizada por el CEDNA-ZULIA a la ciudadana Z.D.C.R.Q.; Copia simple de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana Z.D.C.Q.; Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la Adoptante, Z.D.C.Q., expedida por la autoridad competente de Registro Civil; Copia Fotostática de las Partidas de Nacimiento correspondiente a los candidatos a la adopción, los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), expedida por la Autoridad competente de Registro Civil; Copia Certificada de la C.d.S. correspondiente a la ciudadana Z.D.C.R.Q., expedida por la Autoridad competente del Registro Civil; C.d.R. correspondiente a la ciudadana Z.D.C.R.Q., expedida por el Intendente de Seguridad de la Parroquia A.d.M.A.M.d.E.Z.; C.d.T. emitida por el Gerente General de la Empresa L&L SISTEMS, correspondiente a la ciudadana Z.R.; Carta de Referencia correspondiente a la ciudadana Z.R., expedida por la Junta de Vecinos del Sector Nazareno, Parroquia Altagracia, Municipio M.d.E.Z.; Carta de Referencia correspondiente a la ciudadana Z.R., expedida por la Socióloga G.H.S.; Informe Medico correspondiente a la ciudadana Z.R., expedido por el Dr. L.R.M.R., Medico Cardiólogo-Internista; Informe Psicológico de Idoneidad, realizado por el CEDNA ZULIA a la ciudadana Z.D.C.R.Q..

Siendo la oportunidad legal de dictar Sentencia en este asunto, el Tribunal lo hace en los términos siguientes:

El artículo 3°, ordinales 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que:

1° En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

2° Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas…

Este Principio del Interés Superior del Niño es acogido igualmente por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el artículo 8, estableciendo que:

El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…

Analizadas como han sido las actas que integran el presente procedimiento, vista la opinión emitida por la Representante del Ministerio Publico y por cuanto los niños y/o adolescentes (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen, quienes deberán garantizarles, dentro de sus posibilidades y medios económicos el disfrute pleno y efectivo de un nivel de vida adecuado y por cuanto se desprende que la Solicitante, ciudadana Z.D.C.R.Q., plenamente identificada, no reúne las condiciones morales, sociales y emocionales necesarias para la tenencia de los niños de autos y no es apta para otorgarle en Adopción a los prenombrados niños que tiene bajo su responsabilidad desde el día veintidós (22) de Mayo de 2003 y considerando que se han cumplido los extremos exigidos por la ley de adopción, esta Sentenciadora concluye que la adopción que pretende realizar la ciudadana: Z.D.C.R.Q., NO RESULTA beneficiosa para los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) Y ASI SE DECIDE.

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