Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 19 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 19 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004490

ASUNTO : IP01-P-2007-004490

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Visto el escrito presentado por la Fiscal Segunda del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición del Tribunal en calidad de detenida, a la ciudadana Z.G.C.H., por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del código penal, en perjuicio del menor IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Acto seguido se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Falcón, Abogado F.F.P., la ciudadana Z.G.C.H., en calidad de Imputada, y el Defensor Privado Abg. A.C.. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Seguidamente se le tomo juramento de ley al Defensor Privado dando por cumplida dicha formalidad. Se le concedió la palabra a la parte fiscal, quien ratificó la solicitud presentada por ante el Tribunal y solicita MEDIDA Cautelares Sustitutivas, conforme a lo dispuesto en los artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para la ciudadana Z.G.C.H., antes identificada; por la presunta comisión del delito de delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 409 del código penal, en perjuicio del menor IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA,. Seguidamente el ciudadano Juez explicó a la imputada los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio la perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando la imputada que: NO QUERIA DECLARAR. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa quien expuso sus alegatos y solicito que las presentaciones se hagan cada 30 días, por cuanto su defendida trabaja como Transporte escolar.

DECISION

Por todo lo antes expuesto, existiendo un hecho punible que merece pena privativa de Libertad y cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen el la causa Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado presente en sala, es el Autor del mismo, pero por cuanto el presente delito encuadra dentro de los parámetros del Articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en S.A.d.C., administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Impone a la Imputada Z.G.C.H., titular de la cédula de identidad personal número V.10.707.050, de 38 años de edad, venezolano, casada, de profesión u oficio Chofer de Transporte escolar, natural y residenciado Caujarao, Sector La Aduana, en la calle principal, cerca del centro familiar Las Delicias, teléfono N° (0268)2522620 y 0414-6845744, identificada en autos, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITIVA DE LIBERTAD, conforme al ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación por ante este despacho cada 30 días, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 409 del código penal, en perjuicio del menor IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA: El presente procedimiento se llevara por la vía Ordinaria. Todo de conformidad con los Artículos 250, 253 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.- Notifíquese a las partes de la presente Publicación Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía en su oportunidad correspondiente.-

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

Abg. J.A.G.C..

LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA VALLES

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