Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Enero de 2010

Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoColocación Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SALA DE JUICIO SEDE CUMANA

EXPEDIENTE N°: 4025-08

SOLICITANTE:

Z.J.L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.977.291, Domiciliado en Cantarrana, Sector La Sabana, Casa S/N, Cumana Estado Sucre.-

BENEFICIARIO: ART. 65 LOPNA, de actualmente Cuatro (04) años de edad.-

FECHA DE ENTRADA: Veinticuatro (24) de Abril de 2008.-

SETENCIA: DEFINITIVA.-

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.-

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado ante este tribunal previa distribución por la ciudadana Z.J.L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.977.291, Domiciliado en Cantarrana, Sector La Sabana, Casa S/N, Cumana Estado Sucre, en el cual solicita se dicte Medida de Protección, a favor del niño ART. 65 LOPNA, de actualmente Cuatro (04) años de edad, la cual será efectuada en su casa de habitación. De conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes y visto sus particulares fue admitida como ha sido en fecha Veintiocho (28) de Abril de 2008, y se ordeno se realizara el informe social y la comparecencia de la ciudadana Z.J.L.M. y la citación de los ciudadanos IRENIS DEL VALLE BRAVO RODRIGUEZ y J.L.G.L..-

En fecha Seis (06) de Mayo del 2008, consigno el ciudadano alguacil orden de requerimiento debidamente firmada por la ciudadana Z.L. en esta misma fecha la ciudadana antes mencionada se entrevisto con el juez y manifestó su opinión con respecto a la causa.-

En fecha Siete (07) de Mayo del 2008, comparecieron voluntariamente los ciudadanos IRENIS DEL VALLE BRAVO RODRIGUEZ y J.L.G.L., y manifestaron su opinión con respecto a la causa.-

En fecha Veintidós (22) de Mayo del 2008, se consigno en actas la evaluación Psiquiatrica realizada a Z.J.L.M. (abuela Paterna) del Niño de autos

En fecha Cuatro de Junio del 2008, el alguacil de este tribunal consigna a las actas la Boleta de Notificación del ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

En fecha Veintiséis (26) de Junio del 2008, se consigo a las actas Informe Social realizado en el Hogar de la ciudadana Z.J.L.M..-

Este Tribunal para decidir observa:

En fecha en fecha 24/04/08, la ciudadana: Z.J.L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.977.291, Domiciliado en Cantarrana, Sector La Sabana, Casa S/N, Cumana Estado Sucre, en la cual solicito Colocación Familiar, a favor del niño: ART. 65 LOPNA, en el hogar de la ciudadana, y por cuanto que se ha encargado de la manutención y cuidados del niño, desde que sus padres decidieron dejárselo a su cuidado y siempre ha convivido con la ciudadana: Z.L., solicitante de la Medida de Protección.-

En fecha 28 de Abril del 2.008, se admite la presente solicitud donde se acordó Informe Social, Evaluaciones Psiquiatricas, y se Notifico a la Fiscal cuarto del Ministerio Público.-

En fecha 22 de Mayo del 2008, se recibe informe psiquiátrico del Dr. C.T., el cual manifiesta que no se evidencia problema alguno el cual le impida a la ciudadana Z.L. el cuidado de la niña de autos.-

En fecha 26-06-08, se recibe Informe Social de la Trabajadora Social de este Despacho Lic. Marianela Núñez, hace constatar que el niño que nos ocupa permanece en el hogar familiar de la abuela Paterna: la manutención y cuidados del niño, y ha convivido con la ciudadana: Z.L., desde que sus padres lo dejaron bajo su cuidado; la presente solicitud podría ser beneficiosa al desarrollo integral del mencionado niño.- Así como también consta en el referido Informe que en las áreas Físico –Ambiental, Socio Económico, Psico-social y Comunal, son beneficiosos para el desarrollo integral del niño: L.A.G.B..- Y ASI SE DECIDE.-

MOTIVACION PARA DECIDIR.-

PRIMERO

El articulo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dice: “A los fines de determinar la modalidad de familia sustituta que corresponde a cada caso, el Juez debe tener en cuenta lo siguiente: a) El niño o adolescente debe ser oído y su consentimiento es necesario si tiene doce años o mas... d) La opinión del Equipo Multidisciplinario

SEGUNDO

El articulo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dice: “La colocación Familiar...tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo. La Guarda debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 358 de esta ley...”

TERCERO

El articulo 397 ejusdem dice: “La Colocación Familiar... de un niño o adolescente procede cuando: a) Transcurrido el lapso previsto en el articulo 127 de esta ley, no se haya resuelto el asunto por la vía administrativa.- b) Sea imposible abrir o continuar la tutela. c) Se haya privado a sus padres de la patria potestad o esta se haya extinguido.-

CUARTO

El articulo 398 ejusdem dice: “A los efectos de la colocación, debe agotarse las posibilidades de que la misma sea en familia sustituta...”

QUINTO

El articulo 399 ejusdem dice: “La colocación familiar puede ser otorgada a una sola persona o a una pareja de cónyuges...”

SÉPTIMO

Observa quien aquí sentencia, que se acompaña como anexos a la solicitud de COLOCACION FAMILIAR, actas de Opinión de los Progenitores del N.D.M. sus aprobación de que su hijo este bajo el cuidado de su abuela paterna Z.L..-

OCTAVA

En autos consta INFORME SOCIAL, realizado por el equipo multidisciplinario de este Tribunal, donde se destaca: “.. Que el niño se desenvuelve en una casa propiedad de su abuela. Y que el hogar en estudio cuenta con condiciones bio-psico- sociales favorables y que el ingreso económico percibido por el grupo familiar es suficiente, para garantizarle al niño un desarrollo evolutivo favorable y que son aspectos que le favorecen a la ciudadana: Z.L., obtener la colocación familiar definitiva del niño: ART. 65 LOPNA.-

NOVENO

Consta en auto Informe Psiquiátrico de las partes de este proceso en donde se deja constancia de lo siguiente: En la evaluación se aprecia a la ciudadana Z.L., un buen vínculo afectivo con el niño. Y una buena interacción en la valoración existen todas las condiciones favorables en este hogar para hacerse cargo del niño. Considerando el psiquiatra de este despacho que no existe contradicción para que la antes identificada se haga cargo de la protección del niño: L.A.G.B..

En razón de lo antes señalado, a los fines de dar cumplimiento al contenido de los artículos 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en función al interés superior del niño, debe hacerlo en una Familia de Origen, es decir en el hogar de la ciudadana: Z.L..- Así se decide

DECIMO

Considera este Sentenciador que están llenos los extremos de ley para otorgarles a la ciudadana Z.L., obtengan la Colocación Familiar del niño ART. 65 LOPNA.

DECISIÓN

Bajo el análisis de los hechos y de derechos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sala de Juicio, Sede Cumaná, bajo decisión del Juez N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR LA COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN, a la ciudadana: Z.L., a favor del niño: ART. 65 LOPNA, por lo que en relación al presente caso se decide:

  1. - Entregar la Responsabilidad de Crianza del niño ART. 65 LOPNA, a la ciudadana: Z.L..-

  2. - Se establece un compromiso a la ciudadana: Z.L., a brindarle al niño un ambiente armónico y lleno de felicidad.-

  3. - Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.-

Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada, sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. Sala N° 1.- En Cumaná a los Veinte (20) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez N° 01.

Abg. J.S.S.R..

La Secretaria,

Abg. L.M..

Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. La Secretaria.

La Secretaria,

Abg. L.M..-

EXP. Nº TP1-4025-08

Solicitante: Z.L.

Motivo: COLOCACION FAMILIAR

JSSR/ej

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