Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil siete

197º y 148º

Vista la solicitud introducida por los ciudadanos Z.M.M.C. y R.A.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.093.544 y 7.434.644 respectivamente, actuando en representación de sus hijos Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la LOPNA, de 14, 16, 07 y 10 años de edad respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio L.J.B.V., inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 90.375, en la que solicita se les conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías constituidas por una bienhechuria de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, cerca de alambre de púas con estantillos de madera, consta de dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, un (01) porche, instalaciones eléctricas, aguas blancas y agua servidas, ubicadas en el barrio S.D., avenida principal adyacente al estadio (edificada en lo alto de un cerrito) tiene una salida a la calle 20 mts de largo por 1,50 mts de ancho por la parte oeste, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara; edificadas sobre un terreno ejido que mide Quinientos Metros Cuadrados (500 Mts²); comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por J.M.; SUR: Con terrenos ocupados por Egilda Monsalve; ESTE: Con terrenos ocupados por M.M.; y OESTE: Con terrenos por G.B.. Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 20.000.000,00). Se admitió la solicitud y se acordaron usuales diligencias.

Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanas L.J.O.M. y Z.M.B.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.750.917 y 15.728.535 respectivamente, quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, aprueba la mencionada justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los Adolescentes y de los niños Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la LOPNA, ya identificados, sobre las bienhechurias que se determinan en el presente Decreto, el cual para su registro debe acompañarse de autorización del propietario del terreno, sea público o privado, conforme al acuerdo dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa de fecha 1° de Abril de 1970.

Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes octubre de dos mil siete (2.007). Años: 197° y 148°.

La Juez de Juicio Nº 02

Abg. L.G.L. Agüero

La Secretaria,

LGLA/ug.-

ASUNTO: KP02-S-2006-017817

Título Supletorio

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