Decisión nº 150 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 2 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA

DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

S.A.D. CORO DOS (02) DE ABRIL DE 2009

AÑOS 197 Y 150

ACTUANDO EN SEDE JURISDICCIONAL CIVIL.

Por recibida la presente solicitud por y los recaudos acompañados a la misma, por Rectificación de Acta de Nacimiento incoada por la ciudadana Z.M.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.703.396, de este domicilio, asistida por el abogado G.A.V.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.731, mediante la cual solicita al Tribunal se rectifique su Acta de Nacimiento insertada bajo el N° 1969 correspondiente al año 1970, por presentar un error material cometidos por el ente oficial al momento de asentarla en dicho libro, este Juzgador pasa a considerar si se encuentran llenos los extremos de Ley contenidos en la solicitud, y a tales efectos, encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la ley, por lo que se admite en cuanto ha lugar en derecho. Fórmese expediente y déjese constancia en los respectivos. Ahora bien, vista la solicitud en referencia, el Tribunal observa:

a.- La solicitante manifiesta la solicitante que fue presentada el día 05 de Octubre de 1970, Asimismo, denuncia la solicitante que al momento de elaborarse el Acta de Nacimiento por ante la Prefectura del Distrito Miranda (hoy Municipio Miranda) del Estado Falcón, y por el Registro Principal del Estado Falcón, se incurrió en el error de transcribir en la misma lo siguiente: que se colocó el primer nombre de la solicitante como: ZULEYMA, cuando lo correcto es: Z.M..

c.- Acompañó la solicitante anexo a su solicitud las siguientes documentales: Actas de Nacimientos y fotocopia de la cédula de identidad, para demostrar el error denunciado, la cual este Tribunal considera idónea fehacientes, y por consiguiente, le otorga su justo valor probatorio.

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que las documentales aportadas por el solicitante hacen plena prueba de los hechos alegados, todo lo cual comprueban el error involuntario cometido, de conformidad con lo previsto en los artículos 773, y 774, del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento a favor de la ciudadana Z.M.C.C., y ordena conforme a lo establecido en él articulo 502 del Código Civil, remitir con oficio copia de la presente decisión al Ciudadano Coordinador del Registro Civil, del Municipio M.d.E.F., y al ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón, a fin de que en el acta de nacimiento anotada con el Nº 1969, correspondiente al año de 1970, donde se haga constar la corrección emanada de este Juzgado, que consiste en asentar el primer nombre de la ciudadana Z.M.C.C., en la Coordinación de Registro Civil Municipio M.d.E.F., y en el Registro Principal del Estado Falcón, en donde aparece el primer nombre de la ciudadana Z.M.C.C., como: Z.M., debe decir Z.M., y no como erróneamente aparece.

De conformidad con lo previsto en él articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de esta decisión para su archivo.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial de Estado Falcón, a los Dos (02) días del mes de A.d.D.M.N. .(yb).-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. E.Y.P.

LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.

En la misma fecha se formo expediente quedando anotado con el Nº 9977, asimismo quedó anotada bajo el N° 150, en el libro de Resolución de Sentencias, siendo las 11:30 A.m.

LA SECRETARIA

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