Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 26 de Enero de 2011

Fecha de Resolución26 de Enero de 2011
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonentePatricia Cecilia Montiel Madero
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA SEIS

Caracas, 26 de enero de 2011

200º y 151º

PONENTE: DRA. P.M.M.

CAUSA No. 2949-2011

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Octogésima Segunda Penal en materia de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, Abg. Z.G., en su carácter de defensora de la penada C.E.V.M., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “NIEGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de L.C., a la penada C.E. VANEGAS MARTÍNEZ…”.

En fecha 20 de enero de 2011 llegó a esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el N° 2949-2011 y en esa misma fecha se designó como ponente a la Dra. P.M.M..

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, y estando dentro del lapso de ley, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:

-I-

ADMISIBILIDAD

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

La Defensora Pública Octogésima Segunda Penal en materia de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, Abg. Z.G., en su carácter de defensora de la penada C.E.V.M., presentó el recurso de apelación el 29 de noviembre de 2010, ante el Juzgado de Ejecución, por lo que se deprende de los autos, que lo consignó al quinto (5) día hábil siguiente a la fecha en que se dio por notificada de la referida decisión. En consecuencia, esta Sala estima que el recurso fue ejercido en tiempo hábil, fundamentando el mismo con base a lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ha revisado esta Sala que se recurre contra la decisión de fecha 12 de noviembre de 2010, que decretó la negativa de conceder la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de L.C., a la penada C.E.V.M., dictado por el Juzgado Cuarto Primera Instancia en funciones de Ejecución y conforme con lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, se trata de una decisión recurrible.

Finalmente al haber sido presentado el referido medio de impugnación, por quien tiene legitimidad para hacerlo, en tiempo hábil y contra decisión recurrible, se estima que el recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima pertinente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación. Y Así se decide.

-II-

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

El abogado R.O.S., actuando en su carácter de Fiscal Octogésimo del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias del Área Metropolitana de Caracas, dio contestación al recurso de apelación ejercido por la defensa de la penada C.E.V.M., el 9 de diciembre de 2010, como se desprende a los folios 33 al 99 del cuaderno de incidencia.

En tal sentido, se evidencia de los autos, que la contestación fue ejercida dentro del lapso establecido por la ley, a tenor del contenido del artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, y es por ello que se admite a los fines de ser considerado al resolver el fondo del recurso de apelación. Y así se declara.

-III-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el recurso de apelación ejercido por la Defensora Pública Octogésima Segunda Penal en materia de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, Abg. Z.G., en su carácter de defensora de la penada C.E.V.M., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “NIEGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de L.C., a la penada C.E. VANEGAS MARTÍNEZ…”.

SEGUNDO

ADMITE el escrito de contestación al recurso de apelación ejercido por el abogado R.O.S., actuando en su carácter de Fiscal Octogésimo del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias del Área Metropolitana de Caracas.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. P.M.M.

PONENTE

LA JUEZ

DRA. FRENNYS BOLÍVAR

LA JUEZ

DRA. MERLY MORALES

LA SECRETARIA

ABG. DOLORES ALONZO

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA

ABG. DOLORES ALONZO

EXP. N° 2949-2011 (Aa).-

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