Decisión de Juzgado del Municipio Andrés Bello de Miranda, de 24 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Andrés Bello
PonenteAgfadoule Agrinzones F
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY

(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

200° y 152°

EXPEDIENTE: Nº 2010-633

TIPO DE DECISIÓN: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO

ORGANO JURISDICCIONAL: (Artículo 243 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil), JUZGADO DEL MUNICIPIO A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San J.d.B.,

Veinticuatro (24) de Febrero del año dos mil once (2011).

IDENTIFICACION DE LAS PARTES: A) Por la parte demandante la ciudadana: Z.U.A., identificada con la cédula de identidad Nº V-11.692.531, actuando en nombre de sus menores hijas ZULEISY AYARI Y Z.A. y L.M.S. UNAMO. B) Por la parte demandada el ciudadano: J.L.S., identificado con la cédula de identidad Nº V-6.895.149. Ambos sin representación judicial.

OBJETO DE LA INCIDENCIA: Se dio inició a la presente incidencia en virtud de la diligencia interpuesta en fecha 16-02-2011, cursante al folio 19, por la madre reclamante ciudadana: Z.U.A., a fin de ratificar su solicitud de fecha 8-04-2010, cursante al folio 11, en la cual pide se dicte una medida cautelar que garantice el cumplimiento de la obligación de manutención, por parte del padre sus hijos, ciudadano J.L.S., debido a que este señor solo la ayuda con cesta ticket, por la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs.450,00) mensuales, manifiesta además que el aporte es insuficiente, ya que sus hijos son todos estudiantes, y que dicha cantidad no le alcanza para cubrir los gastos de los tres, tales como medicina, calzado, vestuario, útiles escolares, pasajes y merienda, aun cuando el padre obligado los tiene como beneficiarios en su contrato de trabajo, percibiendo Seguro Social, Bono por juguetes, útiles escolares, los cuales no reciben. Informa también que le da dinero de vez en cuando, o cuando dice que puede, por ello solicitó al ciudadano Juez de este Tribunal, dicte la medida cautelar antes solicitada, para que de esta forma dicho ciudadano cumpla a cabalidad con el 50% que le corresponda en base a la Ley, y sobre todo en garantía al “El Interés Superior del Niño y del Adolescente”.

PARTE MOTIVA.

Corresponde para esta oportunidad, explanar las motivaciones de hecho y de derecho, que de manera hilvanada, y concordada, indicarán el camino lógico mental recorrido por este juzgador, para soportar sobre él, la parte dispositiva, y en efecto lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO

Observa quien aquí decide, que ha sido criterio sostenido por este despacho, de manera pacífica y reiterada, en otras decisiones de esta misma naturaleza, acerca de la importancia del cumplimiento de la Obligación de Manutención, no solo desde el punto de vista material y directo del hecho de suministrar alimentos, entendido en el sentido restringido, es decir, literal, si no que también concebido desde el punto de vista de lo que la doctrina jurídica en materia de derecho de familia denomina “alimentos congruos”, esto es comida, medicina, vestido, gastos escolares, y recreacionales, vale decir visto desde una concepción integral, de lo que necesita, debe preservarse y brindársele al niño y al adolescente. Por ello el legislador patrio en fiel reconocimiento a este derecho humano consagrado en el articulo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ha dotado de herramientas eficaces a los jueces, para que efectivamente hagan cumplir la Ley sobre Protección al Niño y al Adolescente, tales como las “medidas cautelares privilegiadas”, y cualquier otra previsión innominada que a bien fuere necesario dictar, tal como lo consagra el articulo 521 de la citada ley especial en cuestión. Traídas a colación estas reflexiones, resulta forzoso concluir que las mismas serán los parámetros orientadores de la presente decisión, y así se declara.---------------------------------

SEGUNDO

Aprecia quien aquí decide, en el caso concreto que nos ocupa, que la madre reclamante en denuncia de fecha 16 de febrero del año 2011, manifestó que el ciudadano J.L.S., padre de las adolescentes y del niño (identificación omitida), ha hecho caso omiso al cumplimiento de la manutención, a pesar de estar en la capacidad económica, debido a que labora en la Alcaldía de Chacao, como Agente de Seguridad, percibiendo beneficios a favor dichas adolescentes y niño mencionados up-supra, no lo ha hecho. Es por ello que considera este decisor que resulta valedero y procedente decretar medida cautelar de embargo sobre el sueldo del ciudadano J.L.S., por la cantidad de seiscientos (Bsf. 600,oo) mensuales, equivalente al treinta por ciento (30 %) de un salario mínimo devengado, y tomando en consideración que este tipo de deudas es de carácter privilegiado, es decir, se aplica prevalentemente sobre otro tipo de obligaciones, como en efecto se debe cumplir en el caso que nos ocupa. De igual manera este juzgador observa que debe pronunciarse sobre los beneficios que integran el “Interés Superior del Niño” consagrado en el articulo 78 de nuestra carta fundamental, e igualmente consagrado en el articulo 8ª de la Ley Orgánica sobre Protección al Niño y al Adolescente, entiéndanse como las utilidades que se entregan a los funcionarios, juguetes para sus hijos que muchas veces se cancelan en dinero, seguros médicos o HCM, que se extiende a los niños y adolescentes, y representan beneficios familiares, en este caso de los menores, y como tal deben ser disfrutados por estos. En fundamento a lo expuesto ordénese oficiar a la Alcaldía de Chacao, Dirección de Recursos Humanos, Gerencia de Relaciones Laborales, ubicada en la Avenida Venezuela con calle Sorocaima, Edificio Atrium- El Rosal, para que los beneficios antes especificados, sean entregados directamente a la madre autorizada y puedan ser disfrutados por el niño en cuestión.----------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a las motivaciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal del Municipio A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA: Primero.- Se declara procedente el Decreto de Medida de Embargo Preventivo, a recaer sobre el sueldo devengado por el obligado padre J.L.S. por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES ( Bsf 600,oo) mensuales, cuyas cantidades serán descontadas y remitidas a este despacho, en el plazo improrrogable de veinticuatro (24) horas, contadas a partir del momento del descuento citado. Segundo.- Se establece por concepto de gastos decembrinos (aguinaldos), tantas mensualidades por concepto de Obligación de Manutención, como le sean pagadas al padre obligado, a demás se ordena hacerle entrega a la madre dicho concepto más lo equivalente al bono de Juguetes correspondiente. Tercero.- Se establece por concepto de útiles y uniformes escolares, la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,oo), los cuales deberán ser entregados a la madre de los menores en su debida oportunidad (vacaciones escolares). Cuarto.- Se acuerda incluir a los menores antes citados en la Póliza de Seguro de Vida y Accidentes personales. Quinto.- En caso de que el referido funcionario se retire de dicha institución, se deberá descontar la cantidad de TREINTA Y SEIS (36) mensualidades, cada una por la misma cantidad mensual ordinaria antes descrita, para ser descontados de las prestaciones sociales. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 381, 512 y 521 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Sexto- Ofíciese a la Alcaldía de Chacao, Dirección de Recursos Humanos, Gerencia de Relaciones Laborales, ubicada en la Avenida Venezuela con Calle Sorocaima, Edificio Atrium- El Rosal, Caracas, a fin de que con toda puntualidad y rigurosidad haga los descuentos antes señalados, so pena de la persona responsable de realizar estos descuentos, en caso de incurrir en desacato a la autoridad judicial, quede incurso personalmente en causal de sanción penal, civil, y administrativa.

Publíquese, agréguese al expediente, diarícese, y archívese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal del Municipio A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San J.d.B., siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) del día veinticuatro (24) de Febrero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia, y 152° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE J.A.F.

LA SECRETARIA TEMP.,

ABG: JEDALY VARGAS MILLAN

En esta misma fecha, indicada up supra, se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.).

LA SECRETARIA TEMP.,

ABG: JEDALY VARGAS MILLAN

AJAF/JVM/ana

Exp. Nº 2010-633

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