Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteIsmael Eugenio Gutierrez Ruiz
ProcedimientoPetición De Herencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, diecisiete (17) de noviembre de dos mil cuatro.

Vistos: Por cuanto este Juzgado observa que en el presente juicio contenido en el Expediente Civil Nº 6.800, seguido por la ciudadana: Z.J.S.C., asistida en este acto por la abogada: Y.T.F.H., Inpreabogado Nº 69.963, domiciliadas en la ciudad de El Vigía Municipio A.A.d.E.M., identificadas en autos en contra de la ciudadana: K.D.C.L.S. por: PETICIÓN DE HERENCIA, y del computo realizado por la secretaria de este Tribunal en fecha 25 de octubre de 2004 que obra al folio 91, el cual certifica el tiempo transcurrido de 01 año y cinco (05) días y no se ha dado cumplimiento con los requisitos exigidos por la ley, ya que han transcurrido más de treinta (30) días y, no se ha dado cumplimiento con los requisitos exigidos por la ley, en cuanto a la citación de la ciudadana: K.D.C.L.S.. Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267, ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y extinguida la presente causa, por PETICION DE HERENCIA . En consecuencia se levanta medida de Secuestro decretada por este Juzgado en fecha 12 de noviembre de 2003 y participada al Juzgado Ejecutor de medidas del Municipio J.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con oficio Nº 809 de fecha 13 de noviembre de 2003, al que se acuerda oficiar, fin de que remita a la mayor brevedad posible dicho despacho, en el estado en que se encuentre. Expídase copia fotostática certificada del folio 92 y 93 y hecho lo cual entréguese al interesado. Notifíquese a las partes.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

DADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, diecisiete (17) de noviembre de dos mil cuatro. Años: 193º de la Independencia y 145º de La Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. I.E.G.R.

La secretaria,

Abg. S.C..-.

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