Decisión nº JUNIO2007-24 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 21 de Junio de 2007

Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

Años 197° y 148°

San Cristóbal, veintiuno (21) de junio de dos mil siete (2007)

ACTA

ASUNTO N° SP01-L-2007-000459

PARTE ACTORA: Z.Y.J.A..

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: F.D.L.G., L.E.M.G., R.B.L., M.A.A.S., J.R.A.R., KARLASILENY SOSA MORENO, J.C.S.V., E.J.C.C., E.C.B.A. y N.Y.C.C..

PARTE DEMANDADA: PROICSA C.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: R.J.R.U..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de junio de 2007, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ciudadana Z.Y.J.A., mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 16.539.129, y su coapoderada judicial la abogada en ejercicio E.C.B.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 103.246, según poder autenticado que se encuentra inserto en el presente expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por el ciudadano M.A.V.R., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 3.601.676, en su carácter de Presidente de la demandada, asistido por el abogado R.J.R.U., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.997, según poder apud acta que se encuentra inserto en el expediente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), los cuales la demandada le cancelara al demandante el día de hoy en cheque N° 34172715, de la cuenta corriente N° 0105 0063 02 1063269202, de la cual es titular PROICSA C.A., contra el Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana Z.J., por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no queda saldo pendiente a favor del Trabajador.

En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenara el archivo del presente expediente tres (03) días hábiles siguientes al día de hoy, sino consta en autos el incumplimiento del mismo.

La Juez,

Abg. M.C.S.Q.L.S.,

Abg. M.I.M.P.

Los Presentes,

Z.Y.J.A.E.C.B.A.

M.A. VILORIA R. R.J.R.U.

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