Decisión nº PJ0252008000963 de Sala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 5 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2008
EmisorSala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteClara Aurora Ponce
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.

Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-003880

PARTE SOLICITANTE: ZULEIMARY M.E.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V- 11.603.602.

APODERADO JUDICIAL SOLICITANTE: IGNA F.G.M., abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.087.

NIÑA: SE OMITEN DATOS

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.

TITULO PRIMERO

CAPITULO PRIMERO

NARRATIVA

PLANTEAMIENTO DE LA LITIS

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de ésta Circunscripción Judicial en fecha 11 de Marzo de 2.008, por la ciudadana ZULEIMARY M.E.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V- 11.603.602, debidamente asistida de abogado, en beneficio de la niña SE OMITEN DATOS constante de dos (02) folios útiles y siete (07) anexos.

En el escrito de solicitud, expresa lo siguiente:

Que en fecha 22 de Julio del 2005, falleció Ab intestato, el ciudadano C.A.U.O., titular de la cédula de identidad Nº 5.672.538, quien fuera padre de la niña de autos.

Que el mencionado ciudadano dejó bienes de fortuna correspondiente a la cantidad de CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de un vehículo para transporte de personas, color blanco, modelo 2004, encava, clase minibús, placa 73-B-GAW, serial de carrocería 8VL6GC11D4E002077, cuyo valor de ese cincuenta por ciento (50%) en la actualidad es de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. F 139.171,20). El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales por el tiempo de servicio laborado en la Asociación Civil Propatria carmelitas, la cual es por la suma de DIEZ MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. F. 10.828,80). Que entre todos los herederos han convenido que dichos bienes sean repartidos proporcionalmente a través de una partición de bienes amistosa entre la cónyuge sobreviviente ciudadana C.P.P., sus hijos A.K., E.J., SE OMITEN DATOS , los primeros mayores de edad, y las dos últimas de quince (15) y siete (07) años de edad respectivamente, siendo divididos entre cinco (05) herederos, correspondiéndole a cada uno la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (30.000,00 Bs. F ), conviniéndose además lo siguiente: se le adjudicará en plena propiedad lo que corresponde del cincuenta por ciento (50%) sobre el bien descrito al ciudadano E.J.U.P., debiendo pagar el monto del valor de la cuota que le corresponde a los demás herederos en dinero en efectivo, quedando la parte que le corresponde a la niña SE OMITEN DATOS , debidamente representada por su progenitora la ciudadana ZULEIMARY M.E.G., a la cual se le pagará la cuota que le corresponde como heredera en cheque de gerencia.

Que en vista al convenimiento acordado entre los herederos solicita Autorización para representar a la niña de autos y recibir en su nombre el cheque de gerencia, así como depositar el monto recibido con motivo de la herencia señalada.

Finalmente y con el objeto de sustanciar el presente procedimiento, la solicitante procedió a consignar junto con el escrito de solicitud de Autorización Judicial, los siguientes recaudos: a) acta de defunción del ciudadano C.A.U.O., b) copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos, c) certificado de la solvencia de sucesiones.

CAPITULO SEGUNDO

DE LAS ACTUACIONES

En fecha 13 de marzo de 2008, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud presentada por la ciudadana ZULEIMARY M.E.G., a favor de su hija la niña SE OMITEN DATOS . Asimismo se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público a fin de que emita su opinión en relación a la presente solicitud.

En fecha 26 de Junio de 2008, se dictó auto mediante el cual, en relación a la diligencia suscrita por la ciudadana ZULEIMARY M.E.G., debidamente asistida por la Abg. IGNA F.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.087, mediante la cual consigna copias certificadas del Titulo de Únicos y Universales Herederos, se ordenó agregarlas a los autos a los fines de que surtan sus efectos legales consiguientes. Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordenó oír a la niña de autos, al sexto (6to) día de despacho siguientes al de hoy, a las once (11:00 a.m.) de la mañana.

En fecha 04 de Julio de 2008, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de la niña de autos, quien ejerció su derecho a ser oída, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 ejusdem.

TITULO TERCERO

MOTIVA

A los fines de decidir este tribunal observa que en efecto el artículo 267 del Código Civil dispone: “...El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes. Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores. Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbítrales, desistir el procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores. Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquellas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización judicial. La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será especial para cada caso. El Juez podrá asimismo acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o parte de los intereses de los hijos a uno sólo de los padres, a solicitud de éste, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses del menor...”.

De la norma supra transcrita se colige que sólo se requiere de autorización judicial para realizar actos que traspasen los límites de la simple administración. Siendo que el caso concreto que nos ocupa se trata de recibir herencia en representación de la niña de autos, alegando la solicitante que la repartición entre los cinco (05) herederos se hizo de forma amistosa, estando conforme con la cuota parte que le corresponde a la niña de autos, por lo que nos encontramos en presencia del ejercicio pleno de la potestad administrativa de la representante legal de la niña léase su progenitora, quien perfectamente puede adquirir a nombre de su representada la referida herencia, por lo que se concluye que no siendo el acto que se pretende realizar, de los que exceden de la simple administración, de conformidad con el artículo antes transcrito, el presente asunto sometido a la consideración de este tribunal, no requiere ningún tipo de autorización judicial, no obstante deberá recibir la cuota parte que le corresponde en cheque de gerencia a nombre de la niña de autos, siendo el mismo depositado en una cuenta de ahorros que a tal efecto ordenará el tribunal su debida apertura.

CAPITULO SEXTO

DISPOSITIVA

A todo evento, y a los fines de evitar negativas e incumplimientos de la norma legal In-Comento, y probado como ha todo lo antes expuesto y en mérito de las anteriores consideraciones, esta SALA DE JUICIO, a cargo de la JUEZA UNIPERSONAL Nº XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de autorización judicial para recibir herencia, presentada por la ciudadana ZULEIMARY M.E.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V- 11.603.602, a favor de su hija, la niña SE OMITEN DATOS . En consecuencia queda judicialmente autorizada la ciudadana en referencia para recibir en nombre de la niña de autos el cheque de gerencia con motivo de la herencia dejada por padre, por el monto correspondiente a la cantidad TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (30.000,00 Bs. F ), los cuales deberán ser depositados en una cuenta de ahorros que se le dará apertura en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de la referida niña, por medio de la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, a la cual se le ordena oficiar a los fines de que se sirva realizar los trámites respectivos para la referida apertura. Asimismo se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas que requieran la parte interesada con inserción del presente auto a los fines legales consiguientes. Cúmplase.

PUBLIQUESE, REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio No XVI. En Caracas, a los cinco (05) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. C.A.P.R..

LA SECRETARIA,

Abg. A.G.V..

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. A.G.V..

CAPR/AGV/zully

Asunto N° AP51-S-2008-003880

Motivo: Autorización Judicial

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