Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 9 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteEvelyn Michele Perez Lemoine
ProcedimientoRedimida La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 9 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000675

ASUNTO : IJ01-P-2010-000015

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento, en virtud de la solicitud de Redención de la pena por el trabajo y el estudio remitida por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo del Estado Zulia, a favor de la penada ZULEIMY DEL C.L.V., titular de la Cédula de Identidad V-22.608.064, condenada por el procedimiento por Admisión de Hechos a cumplir la pena de a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal; por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; quien actualmente se encuentra recluida en la Cárcel Nacional de Maracaibo del Estado Zulia.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Este Tribunal, revisado y analizado como ha sido la solicitud antes mencionada, la cual abarca el período laborado en el INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO FALCON desde 1/4/2010 hasta el 30/12/2010 desempeñándose en el área laboral como ASEADORA y el período laborado en la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO desde el 15/2/2011 hasta el 1/8/2011 desempeñándose como OBRERA DE LA CUADRILLA, así como el período desde 21/2/2011 hasta el 22/7/2011 con la asistencia en el I semestre de la Misión Ribas; actividades redimibles en las cuales la penada asistió a un total de ONCE (11) MESES y DIEZ (10) DIAS de pena.

En línea con lo anterior, es menester traer a colación el contenido de los artículos 597 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal:

ART. 507.—Cómputo del tiempo redimido. A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado o penada comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.

ART. 508.—Redención efectiva. Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.

El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso o reclusa trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederán las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo.

El trabajo y el estudio realizados deberán ser supervisados o verificados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que prevé la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y por el Juez o Jueza de Ejecución. A tales fines, se llevará registro detallado de los días y horas que los reclusos destinen al trabajo y estudio.

A los mismos efectos, los estudios que realice el penado o penada, deberán estar comprendidos dentro de los programas establecidos por los Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Educación, Cultura y Deportes.

Al respecto, observa este tribunal que la propuesta de redención realizada por la junta de redención de la de la Cárcel Nacional de Maracaibo del Estado Zulia, a favor de la penada ZULEIMY DEL C.L.V., titular de la Cédula de Identidad V-22.608.064 sí cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en el presente caso, por cuanto señala la solicitud presentada que la penada ha laborado efectivamente dentro de las instalaciones del Internado Judicial del Estado Falcón y de la Cárcel Nacional de Maracaibo desempeñándose en diversas actividades redimibles por un periodo de ONCE (11) MESES y DIEZ (10) DIAS de pena calculados a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

En este mismo orden de ideas, señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…"., por lo que se procede a efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención y de una simple operación matemática al aplicarle a dicho periodo de tiempo, la equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene esta Juzgadora que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible es de CINCO (5) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PENA. Y así se decide.-

Como consecuencia de la redención efectuada, este tribunal pasa de seguidas a actualizar el computo de cumplimiento de pena, evidenciándose de la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa, que la penada ZULEIMY DEL C.L.V., titular de la Cédula de Identidad V-22.608.064, fue detenida policialmente en fecha policialmente en fecha 24 de Marzo del 2010; se realizo audiencia de presentación, en la cual el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 27 de Marzo del 2010, decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; situación esta en la que se encuentra hasta la presente fecha por lo que posee la penada un tiempo de pena cumplida de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES y DOCE (12) DIAS de pena; y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo y estudio en esta misma fecha en CINCO (5) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PENA, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de DOS (2) AÑOS, UN (1) MES y DOS (2) DIAS de prisión a la presente fecha.

De manera que, la penada tiene un tiempo de pena cumplida de DOS (2) AÑOS, UN (1) MES y DOS (2) DIAS de pena; faltándole por cumplir CUATRO (4) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PENA. Cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 7 de Abril del 2012.Y así se decide.-

Pudiendo este tribunal emitir pronunciamiento sobre las diferentes Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, L.C. e inclusive conversión del resto de la pena por Confinamiento a partir de la presente fecha. Oficiase a la Unidad Técnica de Apoyo del Estado Zulia a los fines de que realice las evaluaciones respectivas, remitiéndose copia certificada de la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien es el j7uzgado vigilante a los fines de imponer a la penada de la decisión, y de exhortarla a la consignación de los requisitos de ley, para el respectivo pronunciamiento judicial. Cúmplase.

. DISPOSITIVA

Por todo lo antes explanado, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: REDIMIDA LA PENA por concepto de trabajo y de estudio a la penada ZULEIMY DEL C.L.V., titular de la Cédula de Identidad V-22.608.064, y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Falcón, en CINCO (5) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PENA por concepto de trabajo; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena y los artículo 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Actualizado el computo de cumplimiento de pena de la penada ZULEIMY DEL C.L.V., titular de la Cédula de Identidad V-22.608.064. Practíquese las notificaciones correspondientes. Ordénese el traslado. Notifíquese a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico, a la Defensa. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION

DRA. E.P.L.

LA SECRETARIA

ABOG. VILMARA RODRIGUEZ.

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000675

ASUNTO : IJ01-P-2010-000015

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