Decisión nº 70 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoHonorarios Profesionales

Recibido el escrito de intimación de Honorarios Profesionales causados en el expediente No. 57.289, que cursa por ante este Juzgado, en fecha 17 de septiembre de 2013, es admitido y se ordena formar cuaderno por separado y numerar la presente demanda por Honorarios Profesionales interpuesta por las abogadas en ejercicio Z.G. y JANELLA GUERRA SOLARTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.539.856 y V.- 15.053.322, e inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 26.081 y 109.532, domiciliadas en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando como representantes judiciales del ciudadano R.R.T.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.306.958, de igual domicilio; contra los ciudadanos J.G.R.B. y E.V.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.850.660 y 9.755.533, domiciliados en el municipio Maracaibo del Estado Zulia; ordenándose su intimación para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en actas de su intimación, y paguen la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 234.000,00) o se acojan al derecho de retasa.

-I-

RELACIÓN DE LAS ACTAS PROCESALES

Admitida la demanda, en fecha 19 de septiembre de 2013, la parte actora consigna copias fotostáticas a los fines de impulsar la intimación. En fecha 23 de septiembre de 2013, se libraron recaudos de intimación.

En fecha 24 de septiembre de 2013, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para practicar la intimación.

En fecha 11 de octubre de 2013, fue intimado el ciudadano J.R.B., y en la misma fecha expone su imposibilidad de citar a la ciudadana E.V.M..

En fecha 14 de octubre de 2013, la parte actora solicita se libre cartel de intimación. En fecha 15 de octubre de 2013, el Tribunal provee conforme a lo solicitado y en la misma fecha se libró cartel de notificación. En fecha 22 de octubre de 2013, previa solicitud de parte, el Tribunal libra nuevamente cartel de intimación a la ciudadana E.V.M..

En fecha 1 de noviembre de 2013, la parte actora consigna los periódicos contentivos de la publicación de los carteles. En fecha 4 de noviembre de 2013, el Tribunal ordena su desglose y sean agregados a las actas procesales.

En fecha 25 de noviembre de 2013, la Secretaria del Tribunal deja constancia de que fueron cumplidas las formalidades del 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 8 de enero de 2014, la parte demandante solicita el nombramiento de defensor ad-litem. En fecha 13 de enero de 2014, el Tribunal designa al abogado C.O., como defensor ad-litem de la parte demandada.

En fecha 31 de enero de 2014, el Alguacil del Tribunal expone haber notificado a C.O. de su designación. En fecha 11 de febrero de 2014, la parte actora, vista la no aceptación del defensor ad-litem, solicita se designe nuevo defensor a la parte intimada. En fecha 12 de febrero de 2014, el Tribunal designa a la abogada KENDRINA TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 108.575. En fecha 7 de marzo de 2014, el Alguacil deja constancia de que fue notificada la abogada KENDRINA TORRES de su designación. En fecha 12 de marzo de 2014, la prenombrada abogada acepta el cargo y en la misma fecha es juramentada.

En fecha 17 de marzo de 2013, la parte actora solicita se ordene la intimación de la parte accionada; en fecha 19 de marzo de 2014, el Tribunal provee de conformidad con lo solicitado. En fecha 25 de marzo de 2014, la accionante consigna los fotostatos simples a los fines de que se libren recaudos, los cuales efectivamente son librados en fecha 26 de marzo de 2014.

En fecha 9 de abril de 2014, el Alguacil del Tribunal deja constancia de que fue intimada la abogada KENDRINA TORRES. En fecha 14 de abril de 2014, solicita que se corrijan los recaudos de intimación. En fecha 15 de abril de 2014, el Tribunal ordena la intimación de la abogada en ejercicio KENDRINA TORRES en su carácter de defensora ad-litem de la ciudadana E.V.M.. En fecha 20 de mayo de 2014, se libran recaudos de intimación.

En fecha 13 de junio de 2014, el Alguacil del Tribunal expone que fue intimada la abogada KENDRINA TORRES.

En fecha 26 de junio de 2014, la defensora ad-litem de la codemandada presenta oposición a la intimación. En fecha 8 de julio de 2014, el Tribunal vista la oposición procede a abrir la articulación probatoria correspondiente y se ordenó la notificación de las partes.

En fecha 23 de julio de 2014, fue notificada la abogada KENDRINA TORRES.

En fecha 12 de agosto de 2014, el Alguacil del Tribunal expone su imposibilidad de notificar al ciudadano J.R. por no encontrarlo en la dirección indicada.

En fecha 18 de septiembre de 2014, el Tribunal, previa solicitud de parte, libra cartel de notificación al codemandado J.G.R..

En fecha 29 de septiembre de 2014, la parte actora consigna el diario contentivo del cartel de notificación. En fecha 1 de octubre de 2014, se desglosa y agrega el cartel a las actas procesales, y en fecha 2 de octubre de 2014, la Secretaria del Tribunal deja constancia de que se han cumplido las formalidades.

En fecha 27 de octubre de 2014, el Tribunal agrega y admite las pruebas de la parte actora. En fecha 28 de octubre de 2014, se agregan y admiten las pruebas presentadas por la defensora ad-litem.

II

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

• De la parte actora:

Exponen las demandantes que proceden a intentar demanda por cobro de honorarios profesionales producto de la condenatoria en costas generadas por las actuaciones efectuadas en el expediente signado con el No. 57.289 de la nomenclatura interna de este Tribunal en virtud de haber quedado la sentencia dictada definitivamente firme, la cual se encuentra en estado de ejecución. Que examinadas las actas procesales que conforman el expediente, se evidencia que es contentivo de demanda incoada en contra de los ciudadanos J.G.R. y E.V.M., por cumplimiento de contrato de opción de compra venta y cobro de bolívares, la cual fue sentenciada en fecha 23 de noviembre de 2012, resultando los demandados condenados en costas y costos procesales. Seguidamente calculan sus honorarios en dinero conforme a las actuaciones realizadas de la siguiente manera:

- Estudio del caso, redacción del escrito y presentación de demanda por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares, causa admitida en fecha 20 de junio de 2011, concluida por sentencia definitivamente firme de fecha 23 de noviembre de 2012; calculado por un monto de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00).

- Diligencia solicitando citación de los demandados de fecha 28 de junio de 2011; calculada en un monto de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00).

- Estudio del caso, redacción de reforma y presentación de la reforma de la demandada; calculado por un monto de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00).

- Escrito de promoción de pruebas de fecha 8 de noviembre de 2011, calculado por un monto de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00).

- Diligencia de fecha 16 de noviembre de 2011, calculada en un monto de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00).

- Diligencia de fecha 12 de enero de 2012, donde se solicita se oficie ala Superintendencia de Bancos, calculada por un monto de DOS MIS BOLÍVARES (Bs. 2.000,00).

- Diligencia de fecha 14 de febrero de 2012, donde se solicita se fije la causa para informes, la cual estiman en DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00).

- Diligencia de fecha 6 de marzo de 2012, desistiendo de pruebas de informes promovidas, calculada la actuación en DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00).

- Diligencia de fecha 25 de abril de 2012, donde se solicita se libre cartel de notificación a los demandados para notificar del desistimiento de pruebas de informes; calculada en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00).

- Diligencia de fecha 11 de junio de 2012, donde se solicita se fije la causa para informes, estimada en DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00).

- Diligencia de fecha 16 de julio de 2012, donde se solicita se libre cartel de notificación a los codemandados, calculada en DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00).

- Diligencia de fecha 25 de julio de 2012, donde se consigna cartel de notificación, estimada en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00).

- Escrito de informes de fecha 1 de octubre de 2012, valorado en la su m.d.C.M.B. (Bs. 50.000,00).

- Diligencia de fecha 18 de febrero de 2013, solicitud de ejecución voluntaria de la sentencia, calculada en DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00).

- Diligencia de fecha 4 de junio de 2013, solicitando la ejecución forzosa, la cual estiman en DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00).

- Diligencia de fecha 8 de agosto de 2013, solicitando la ejecución forzosa, la cual calcula en DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00).

Que la sumatoria de estas actuaciones judiciales pormenorizadas asciende a la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 234.000,00).

Que los ciudadanos J.G.R.B. y E.V.M., se niegan a pagar las costas y los costos a las cuales fueron condenados por el Tribunal, suficientemente demostrado este hecho en diligencia presentada por su apoderado judicial, abogado L.M., el seis (06) de agosto de 2013, donde solo se ofrece cancelar el monto de SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL (Bs. 729.000,00) correspondientes a la deuda que mantiene con su mandante el cual fue condenado a pagar en la experticia complementaria del fallo, la asumida actitud es realizada con negligencia y con el deliberado propósito de no cancelar sus honorarios profesionales, que ha sido imposible llegar a un acuerdo razonable y satisfactorio pues los codemandados se niegan a pagar las costas.

Que en virtud de los hechos narrados, acuden de conformidad al artículo 22 de la Ley de Abogados a estimar sus honorarios en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 234.000,00) equivalente a DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS COMA NOVENTA Y UN UNIDADES TRIBUTARIAS (2.186,91 U.T.)

• De la parte demandada:

En el lapso procesal correspondiente la defensora ad-litem de la ciudadana E.V.M., niega, rechaza y contradice los hechos y el derecho narrados en la demanda por no ser ciertos y por no tener sustentación fáctica la demanda.

III

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

Una vez abierto el lapso probatorio, este Sentenciador pasa a analizar las pruebas que rielan en autos, las cuales quedaron debidamente promovidas y evacuadas en el proceso por la parte actora y la parte demandada, en los siguientes términos:

La parte actora, promueve conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil sentencia definitivamente firme proferida por este Tribunal en fecha 26 de noviembre de 2012, que declara Con Lugar la demanda de cumplimiento de contrato y cobro de bolívares.

La anterior documental es copia simple de sentencia definitiva proferida por este Juzgado y que corre inserta en el expediente No. 57.289, la cual no fue impugnada de ninguna forma y de la cual tiene conocimiento este Tribunal y asimismo la aprecia en su contenido original del expediente público que la contiene, por lo cual la acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.

La parte demandada, promueve el merito favorable que se desprende de las actas procesales, invocando los principios procesales de adquisición procesal y comunidad de la prueba.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se inicia la presente causa por intimación de honorarios profesionales, reclamados por las abogadas en ejercicio Z.G. y JANELLA GUERRA como representantes judiciales del ciudadano R.T., exponiendo que proceden a intentar demanda por cobro de honorarios profesionales producto de la condenatoria en costas generadas por las actuaciones efectuadas en la causa de cumplimiento de contrato y cobro de bolívares contenida en el expediente signado con el No. 57.289 de la nomenclatura llevada por este Tribunal en virtud de haber quedado la sentencia dictada definitivamente firme.

En atención a la parte accionada, se observa que el intimado J.R. no realizó ninguna defensa respecto a la intimación de honorarios y por su parte la defensora ad-litem de la ciudadana E.V.M., negó, rechazó y contradijo los argumento y el derecho invocado por la parte actora, sin embargo, en virtud de que la relación jurídica derivada de la presente causa debe ser resuelta de manera uniforme para los intimados, litisconsortes en el presente juicio, se considera que se extienden los efectos de los actos realizados por uno de ellos en beneficio del otro.

Ahora bien, una vez delimitada la traba de la litis, este Sentenciador estima de gran relevancia aportar las observaciones que el Dr. D.Z.S., realiza en su artículo “Los Honorarios Profesionales del Abogado y la Condena en Costas”. Publicado en la Obra “ESTUDIOS DE DERECHO PROCESAL CIVIL. Libro Homenaje a H.C., del Tribunal Supremo de Justicia en la Colección de Libros Homenaje, No. 06, Caracas, Venezuela, 2002, en el cual se determinan los siguientes aspectos:

El artículo 23 de la Ley de Abogados establece que las costas pertenecen a la parte, la que pagará los honorarios de los abogados que la hubieren representado o asistido, quienes podrán hacer valer ese derecho y reclamar su pago del respectivo obligado, entendiéndose como tal, según la explicación que da el artículo 24 del Reglamento de la Ley, el condenado en costas.

La Sala de Casación Civil, desde 1972, por lo menos, reiteradamente, ha señalado que de acuerdo a la interpretación de los artículos 23 de la Ley de Abogados y 24 de su Reglamento, el abogado de la parte victoriosa en juicio tiene un derecho personal y directo de reclamar sus honorarios profesionales de la parte contraria, esto es, de la que hubiere sido condenada en costas.

…omissis…

Ahora bien cuando las actuaciones que van a ser realizadas por el abogado se despliegan con ocasión de un proceso judicial, de naturaleza contenciosa, si el cliente del abogado resulta vencedor en la litis, la parte vencida queda obligada a pagar las costas procesales y, a pesar de que la ley postula que las costas pertenecen a la parte, de acuerdo a nuestra Casación, el abogado tiene un derecho personal y directo para cobrar sus honorarios profesionales al condenado en costas. Ante esta situación, debemos determinar qué son las costas procesales y cuál es su función.

LAS COSTAS PROCESALES. NATURALEZA Y FUNCIÓN

Las costas procesales son una condena accesoria que, como uno de los efectos del proceso, le son impuestas a la parte que hubiera resultado totalmente vencida en la litis. Su imposición no depende de que se hayan solicitado previamente sino del hecho objetivo de haber resultado totalmente vencido en el juicio. La ley no las define claramente, sin embargo ellas comprenden todas las erogaciones hechas por la parte vencedora a lo largo del juicio con ocasión del mismo y dentro de las que se incluyen, los gastos o costos propiamente dichos y los honorarios profesionales de los abogados que hubiere contratado para su representación, asistencia o defensa.

…Omissis…

EL DERECHO DEL ABOGADO DE RECLAMAR HONORARIOS PROFESIONALES DE LA PARTE CONDENADA AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES

Como se dijo anteriormente, la Sala de Casación Civil, interpretando los artículos 23 de la Ley de Abogados y el 24 de su Reglamento, ha señalado que el abogado de la parte vencedora en juicio tiene una acción personal y directa contra la condenada al pago de las costas procesales. Desde el punto de vista estrictamente gramatical, no hay duda que las referidas disposiciones, legitiman al abogado a intimar al condenado en costas el pago de los honorarios profesionales que hubiere estimado.

…Omissis…

Ahora, si el cliente, acreedor a costas procesales, no le ha pagado la totalidad o parte de los honorarios a su abogado, éste, el abogado, aparte de demandarlos de su cliente, puede también exigirlos del condenado en costas, pues será quien en definitiva deba pagarlos. En efecto, sea que el cliente pague a su abogado todos los honorarios profesionales y luego traslade ese pago al condenado en costas o que el abogado, ante la falta de pago de su cliente, opte por reclamarlos del condenado en costas, siempre el condenado en costas estará obligado a su pago.

…omissis...

Así, la ley, bajo la premisa de que el condenado en costas debe rembolsar al vencedor en juicio los honorarios profesionales que hubiere pagado a sus abogados, estableció un mecanismo para que éstos puedan hacer valer su derecho, aparte de ante su cliente, también ante ese condenado en costas, invocando:

1. el derecho de percibir honorarios de parte de su cliente; y

2. la obligación del condenado en costas de rembo1sar a su cliente tales honorarios profesionales. De esta forma, la ley concedió al abogado una muy sui generis acción oblicua contra el condenado en costas, pues haciendo valer una acreencia cuyo titular es la parte vencedora en el juicio (la condena en costas), procura el cobro de un derecho cuyo deudor natural es precisamente esa parte vencedora. En otras palabras, la ley estableció que el abogado puede cobrarse directamente del deudor de su deudor.

Evidenciándose de actas, en especial de las actuaciones de la pieza principal del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES que intentó el ciudadano R.R.T.M. contra los ciudadanos J.G.R.B. y E.V.M., que en fecha 23 de noviembre de 2012, este Tribunal dictó sentencia definitiva en la cual se declaró CON LUGAR la demanda intentada, condenándose en costas a la parte demandada; y no habiéndose ejercido recurso alguno contra dicha decisión, se declaró en estado de ejecución en fecha 26 de febrero de 2013, puede este Sentenciador constatar la certeza que posee la hoy intimante en el cobro de los honorarios profesionales por las actuaciones que haya efectivamente realizado en el citado juicio causante de los presente honorarios.

Sin embargo, este Sentenciador de conformidad con el criterio establecido por el Dr. D.Z.S., realiza en su artículo “Los Honorarios Profesionales del Abogado y la Condena en Costas”. Publicado en la Obra “ESTUDIOS DE DERECHO PROCESAL CIVIL. Libro Homenaje a H.C., del Tribunal Supremo de Justicia en la Colección de Libros Homenaje, No. 06, Caracas, Venezuela, 2002, el cual expone “…es necesario que las actuaciones ofrecidas por el abogado efectivamente se realicen para que tenga, derecho a percibir esos honorarios, pues los mismos se justifican precisamente en su actividad expresa y positiva”, considera como labor impretermitible verificar ciertamente la certeza de la materialización de las actuaciones hoy intimadas. Así de un estudio de las actuaciones intimadas y de las actas procesales, puede este Órgano Jurisdiccional observar que ciertamente las siguientes actuaciones fueron realizadas por las abogadas JANELLA GUERRA y Z.G.:

- Estudio del caso, redacción del escrito y presentación de demanda por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares, causa admitida en fecha 20 de junio de 2011, concluida por sentencia definitivamente firme de fecha 23 de noviembre de 2012; calculado por un monto de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00).

- Diligencia solicitando citación de los demandados de fecha 28 de junio de 2011; calculada en un monto de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), realizada por la abogada Z.G.V..

- Estudio del caso, redacción de reforma y presentación de la reforma de la demandada; calculado por un monto de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00); realizado por la abogada Z.G.V..

- Escrito de promoción de pruebas de fecha 8 de noviembre de 2011, calculado por un monto de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00); realizado por la abogada Z.G.V..

- Diligencia de fecha 16 de noviembre de 2011, calculada en un monto de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), realizada por la abogada Z.G.V..

- Diligencia de fecha 12 de enero de 2012, donde se solicita se oficie a la Superintendencia de Bancos, calculada por un monto de DOS MIS BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), realizada por la abogada Z.G.V..

- Diligencia de fecha 14 de febrero de 2012, donde se solicita se fije la causa para informes, la cual estiman en DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), realizada por la abogada Z.G.V..

- Diligencia de fecha 6 de marzo de 2012, desistiendo de pruebas de informes promovidas, calculada la actuación en DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), realizada por la abogada JANELLA GUERRA.

- Diligencia de fecha 25 de abril de 2012, donde se solicita se libre cartel de notificación a los demandados para notificar del desistimiento de pruebas de informes; calculada en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), realizada por la abogada JANELLA GUERRA.

- Diligencia de fecha 11 de junio de 2012, donde se solicita se fije la causa para informes, estimada en DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), realizada por la abogada Z.G.V..

- Diligencia de fecha 16 de julio de 2012, donde se solicita se libre cartel de notificación a los codemandados, calculada en DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), realizada por la abogada JANELLA GUERRA.

- Diligencia de fecha 25 de julio de 2012, donde se consigna cartel de notificación, estimada en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), realizada por la abogada Z.G.V..

- Escrito de informes de fecha 1 de octubre de 2012, valorado en la sum.d.C.M.B. (Bs. 50.000,00), presentado por la abogada Z.G.V..

- Diligencia de fecha 18 de febrero de 2013, solicitud de ejecución voluntaria de la sentencia, calculada en DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), realizada por la abogada JANELLA GUERRA.

- Diligencia de fecha 4 de junio de 2013, solicitando la ejecución forzosa, la cual estiman en DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), realizada por la abogada Z.G.V..

- Diligencia de fecha 8 de agosto de 2013, solicitando la ejecución forzosa, la cual calcula en DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), realizada por la abogada Z.G.V..

Ahora bien, una vez descritas las actuaciones capaces de generar el derecho al cobro de los honorarios profesionales hoy intimados, y conforme a la sentencia No. 67 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, de fecha 5 de abril de 2001, en la cual se establece lo siguiente:

Asimismo, la doctrina y la jurisprudencia de esta Corte ha precisado que en el proceso de intimación de honorarios existen dos etapas bien diferenciadas, la (Sic) cuales son: 1) Etapa declarativa, en la cual el Juez resuelve sobre el derecho o no de cobrar los honorarios intimados, y 2) Etapa ejecutiva, la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho de cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa....

Este Tribunal estando dentro de la ETAPA DECLARATIVA considera PROCEDENTE EL DERECHO que poseen las abogadas JANELLA GUERRA y Z.G., de cobrar sus honorarios profesionales con ocasión del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y COBRO DE BOLIVARES, en el cual representó judicialmente al ciudadano R.R.T.M., y donde se condenó en costas a los ciudadanos J.G.R. y E.V.M.. Así se decide.

Una vez determinadas las actuaciones que generan el cobro de los honorarios profesionales causados a favor de la parte actora; queda a carga de este Juzgador en la parte dispositiva de este fallo no solo concretarse al establecimiento de tal derecho sino establecer el quantum o cantidad máxima estimable del derecho reclamado, monto que posteriormente podrá ser discutido por el intimado mediante el procedimiento de retasa, todo en aplicación al criterio del M.T., sostenido en distinta de sus decisiones, donde destaca la proferida en fecha ocho (8) de agosto de 2003, signada bajo el Nº 00406, en el caso de A.D.M. contra TERRENOS MAQUINARIAS TEMAQ, S.A., Expediente Nº 001187, en la cual se estableció:

Así la Sala, observa que de ninguna de dichas disposiciones puede interpretarse que el juez que declara el derecho al cobro de los honorarios profesionales intimados, esta impedido de establecer el monto o cantidad que será objeto de la posterior retasa en virtud de que tal derecho a la retasa, además es eventual, pues su ejercicio depende del principio de la sola voluntad del intimado, supone la tasación previa de los honorarios por parte del actor, que debe ser claramente determinada en la sentencia que los declara procedente. Como el termino retasa implica la tasación previa de los honorarios profesionales que debe ser considerada a solicitud del intimado, el juez que declara el derecho a cobrar tales honorarios reclamados debe fijar la cantidad que será objeto, en caso de así solicitarlo el intimado, de una nueva tasación o reconsideración, o de condena a ejecutar para el caso de que no se ejerza el derecho a retasarlos.

Al efecto, esta sala ha establecido de manera reiterada, que es nula por indeterminación objetiva, la sentencia que declara que el abogado tiene derecho a cobrar honorarios sino fija el monto de los mismos, por cuanto dicho derecho no puede ser genérico, ilimitado o indeterminado; debe ser cierto y reflejado en la condena, a fin de que exista un parámetro para la posterior retasa, en caso de acogerse la parte intimada a tal derecho, de manera que exista el objeto sobre el cual ha de recaer la decisión a ejecutarse para el caso de que no se haya ejercido tal derecho…

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Ahora bien, en el escrito de intimación de honorarios la parte actora estima sus honorarios profesionales en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 234.000,00), como sumatoria de los montos en los cuales estima las actuaciones; sin embargo, siendo deber de este Juzgador fijar el monto máximo de honorarios a cobrar, y verificando que la causa que dio origen al presente juicio fue estimada en la cantidad QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 567.000,00), considera pertinente hacer las siguientes consideraciones, sobre lo que se entiende por valor de lo litigado, y el monto máximo a cobrar a la parte vencida, así el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia No. 576 de fecha 26 de julio de 2007, estableció sobre este punto lo siguiente:

El artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.

Cuando intervengan varios abogados, la parte vencida sólo estará obligada a pagar los honorarios por el importe de lo que percibiría uno solo, sin perjuicio del derecho de retasa...

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La norma supra transcrita establece el límite de los honorarios profesionales que deberá pagar el condenado en costas, en tal sentido dispone que en ningún caso excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.

…omissis…

De acuerdo con el criterio jurisprudencial precedentemente trasladado, y precisado que el valor de lo litigado es aquel desarrollado o plasmado en la demanda, conforme al conjunto de alegatos de hecho y de derecho que conforman la pretensión, valor que por mandato procesal debe estar estimado en dicho escrito…”

Por otra parte, es criterio reiterado de nuestro M.T. en materia de honorarios profesionales, que la parte perdedora solo está obligada a cancelar a la vencedora del juicio, cierta cantidad de dinero que en ningún caso podrá exceder del treinta por ciento (30%) del valor litigado, así la misma Sala mediante sentencia Nº 959 de 27 de agosto de 2004, caso Hella M.F. y otro contra el Banco Industrial de Venezuela, C.A., expediente Nº 2001-000329, señaló:

Sin embargo, a diferencia de la reclamación que hace el abogado a su cliente por honorarios profesionales, que no tienen otra limitación que la prudencia y los valores morales del abogado que los estima y la conciencia de los jueces retasadores, en caso de constituirse el correspondiente Tribunal, los honorarios profesionales que a título de costas debe pagar la parte vencedora a su adversaria, no pueden exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.

De lo anteriormente citado, se desprende que el valor de lo litigado es el señalado en el libelo de la demanda conforme al conjunto de alegatos de hecho y de derecho que conforman la pretensión; ahora bien, del escrito de demanda del juicio principal del cual se causan los honorarios profesionales hoy intimados, se desprende que la demanda fue estimada en la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 567.000,00), saldo que comprende el capital adeudado y los intereses de mora causados, apreciando este Órgano Jurisdiccional que este es el valor de lo litigad, es decir, el plasmado en el escrito libelar del juicio de Cumplimiento de Contrato y Cobro de Bolívares, en consecuencia y a tenor de lo dispuesto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil establece que el monto máximo que se debe tomar en cuenta para la estimación de los honorarios profesionales de las abogadas JANELLA GUERRA y Z.G., y el cual será objeto de retasa es la cantidad de CIENTO SETENTA MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 170.100,00). Así se determina.

V

DECISIÓN DEL ORGANO JURISDICCIONAL

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley resuelve:

• Se declara CON LUGAR la presente demanda de Cobro de Honorarios Profesionales intentada por los abogados JANELLA GUERRA y Z.G., contra los ciudadanos J.G.R. y E.V.M., plenamente identificados en actas; en consecuencia se declara FIRME EL DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS JUDICIALES originados por las actuaciones en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y COBRO DE BOLÍVARES que incoara el ciudadano R.R.T.M., en contra de los ciudadanos J.G.R. y E.V.M., los cuales quedan establecidos como parámetro máximo en la suma de CIENTO SETENTA MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 170.100,00).

• No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de esta resolución por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciocho ( 18 ) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez,

Abg. A.V.S.

La Secretaria,

Abg. Z.V.G.

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