Decisión nº 140-14 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteGlorimar Soto Romero
ProcedimientoDivorcio

47.456/r.r

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 03 de Junio de 2014

204° y 155°

EXPEDIENTE Nº 47.456.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana Z.M.F..

PARTE DEMANDADA: Ciudadano J.M.O.B..

MOTIVO: DIVORCIO.

ADMISIÓN: 1°-02-2010.

PARTE NARRATIVA

Comparece la abogada en ejercicio M.A.F. inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 121.863, actuando en representación mediante poder especial de la ciudadana Z.M.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.711.359, ambas domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, interponiendo formal demanda por Divorcio contra el ciudadano J.M.O.B., colombiano, mayor de edad, titular de pasaporte Nº A-121767, fundamentada en la causal prevista en el numeral 2° del artículo 185 del Código Civil Venezolano referente al abandono voluntario.

A dicha demanda se le dio entrada y se admitió en fecha 1°-02-2.010, ordenándose la Notificación del Ministerio Público y la citación del demandado.

En fecha 03-03-2.010, la apoderada de la parte actora dio impulso a la citación de la parte demandada y el Alguacil del despacho expuso haber recibido los medios necesarios para dicha citación.

En fecha 29-04-2010, el Alguacil del despacho expuso no haber podido lograr la citación del demandado.

En fecha 12-05-2010, se libraron carteles de citación a solicitud de la parte actora.

En fecha 09-05-2011, la secretaria del despacho dio por cumplidas las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 29-06-2011, se designó como Defensor ad Litem en la presente causa al abogado en ejercicio EUDO TROCONIS, y en fecha 14-10-2013, se cumplió con su citación para todos los actos del proceso.

En fecha 29-11-2013, se llevó a efecto el primer acto conciliatorio.

En fecha 28-01-2014, se llevó a efecto el segundo acto conciliatorio.

En fecha 04-02-2014, el Defensor Ad Litem designado dio contestación a la demanda y la parte actora ratificó su demanda e insistió en la continuidad del juicio.

En fecha 07-04-2014, la ciudadana Z.M.F., parte actora asistida por el abogado en ejercicio G.J.U., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 140.064, desistió del procedimiento en el presente juicio y solicitó la devolución de los originales.

En fecha 08-05-2014, el Defensor Ad Litem designado expuso no estar en desacuerdo con el desistimiento planteado y convino en el mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Seguidamente, pasa esta Juzgadora a exponer los presupuestos de derecho en lo que respecta a los modos anormales de terminación del proceso, llamados auto composición procesal, los cuales tienen la misma eficacia que la sentencia y que comprenden varias especies:

  1. Bilaterales que corresponden a la Transacción y Conciliación, y

  2. Unilaterales que se refieren al desistimiento y convenimiento en la demanda.

Teniendo una limitación por cuanto se excluyen en los conflictos sobre derechos o relaciones indisponibles, como los relativos al estado y capacidad de las personas y en general, en las controversias que interesan al orden público y las buenas costumbres. (Según RENGEL ROMBERG, titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, tomo II).

Como ya se dijo, uno de los medios anormales de terminación del proceso es el Desistimiento de la demanda que tiene como característica la expresión de voluntad unilateral de una de las partes, la cual es definida por el autor RENGEL ROMBERG, titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, que dispone lo siguiente:

El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

.

Así mismo existe una excepción en lo que respecta al desistimiento por cuanto su característica esencial es la expresión unilateral de voluntad del demandante sin el consentimiento del demandado, pero cuando ésta se produzca después del acto de la contestación de la demanda, es necesario la expresión de voluntad del demandado, para que tenga plena validez, según lo dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido define también el Convenimiento como:

La declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

. Estos tipos anormales de terminación del proceso encuentran su fundamento legal en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual expresa:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia de pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…….

(Cursiva del Tribunal).

Por otra parte, este Órgano Jurisdiccional pasa a determinar los efectos que producen la homologación que le imparte el Juez a los modos anormales de terminación del proceso:

  1. Termina el litigio pendiente

  2. Tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

  3. Es titulo ejecutivo, en cuanto tenga un contenido capaz de ejecución.

De todas las anteriores consideraciones de derecho antes descritas pasa esta Juzgadora a revisar la diligencia suscrita en fecha 07-04-2.014, por la parte demandante, ciudadana Z.M.F., con la asistencia dicha en la que expone:

“…Desisto del procedimiento en el presente juicio de Divorcio ordinario llevado ante este Tribunal y solicito la devolución de los documentos originales que acompañé con el libelo de la demanda, previa su certificación en actas. …omissis.

De lo anteriormente expuesto se constata de actas que la ciudadana Z.M.F., parte actora, con la asistencia dicha, manifiesta su voluntad formal, unilateral e inequívoca de desistir del procedimiento incoado, y que la diligencia suscrita encuadra dentro de la figura del Desistimiento según la definición planteada con anterioridad. Así mismo se verifica que en el presente juicio el Defensor Ad Litem del ciudadano J.M.O.B., parte demandada, convino en el desistimiento manifestado por la parte demandante, en razón de lo cual este Tribunal actuando de conformidad con lo dispuesto en articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara procedente el desistimiento efectuado. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la HOMOLOGACIÓN del DESISTIMIENTO del juicio que por DIVORCIO sigue la ciudadana Z.M.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.711.359, contra el ciudadano J.M.O.B., colombiano, mayor de edad, titular de pasaporte Nº A-121767. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio, se ordena la devolución de los documentos solicitados, previa su certificación en actas y se ordena el archivo del expediente.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 del la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA

DRA. GLORIMAR SOTO ROMERO

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. L.R.A.

En la misma fecha se dicto y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) bajo el Nº 140-14.-

LA SECRETARIA TEMPORAL

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