Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Transitorio de Yaracuy, de 18 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Transitorio
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 18 de marzo de 2010

AÑOS: 199º y 151º

ASUNTO: UH05-H-2007-000013

PARTES: Ciudadanos C.Z.P.L. y EMERE GARCES FLOREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números 15.387.165 y 16.041.230 respectivamente.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 45 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, actualmente de 07 años de edad.

ACTUACIÓN: EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA

Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto por Homologación de Obligación de Manutención, presentadas por la ciudadana C.Z.P.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.387.165, en contra del ciudadano EMERE GARCES FLOREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.041.230, por incumplimiento de la obligación de manutención fijada a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 45 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, esta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:

En fecha 15 de noviembre de 2007, se dictó sentencia mediante la cual se homologó el acuerdo de obligación de manutención suscrito por los ciudadanos C.Z.P.L. y EMERE GARCES FLOREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números 15.387.165 y 16.041.230 respectivamente, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 45 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, actualmente de 7 años, mediante la cual se acordó que el ciudadano EMERE GARCES FLOREZ, “… deberá aportar la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,00) mensuales para cubrir los gastos de alimentación y vestidos, para los gastos médicos, medicinas y consultas deberá aportar el cincuenta por ciento (50%) de los mismos. En el mes de septiembre de cada año deberá aportar una cuota adicional por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) los gastos de guardería y uniformes. Para el mes de diciembre deberá pasar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) para cubrir los gastos de estrenos…”.

En fecha once de noviembre de 2009, la ciudadana C.Z.P.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.387.165, solicita la ejecución voluntaria de la sentencia. En fecha 16 de diciembre de 2009, esta Juzgadora se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 8 de enero de 2010, este tribunal acordó la ejecución Voluntaria de la sentencia, para tal fin se libró boleta al demandado, tal como se evidencia de los folios 18 al 19. En fecha 15 de marzo de 2010, se dejó constancia del vencimiento del lapso otorgado para el cumplimiento voluntario de la sentencia. En fecha 16 de marzo de 2010, la ciudadana C.Z.P.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.387.165, solicita a este Tribunal decretar la Ejecución Forzosa de la sentencia.

Siendo la ejecución forzosa el paso a seguir según lo establecido en el texto legal, éste Tribunal con base a lo alegado en actas en relación a la presente causa estudiará si es procedente o no el consecutivo acto procesal, en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se establece textualmente lo siguiente:

Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiera cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá la ejecución forzada

.

Asimismo, en aras de garantizar el Interés Superior del Niño, tal y como esta previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual cita: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en concordancia con el deber que tienen los padres de cumplir con la Obligación de Manutención, establecido en el artículo 366 ejusdem.

Ahora bien, según lo evidenciado en las actas que conforman el presente expediente, se observa que el reclamado de autos no demostró en el lapso señalado por la ley el cumplimiento regular y continuo de la obligación de manutención para con sus hijos, no desvirtuando lo alegado por la ciudadana C.Z.P.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.387.165, en relación al incumplimiento de la Obligación de Manutención, acordada mediante sentencia de fecha 15 de noviembre de 2007, por lo que, en uso de sus atribuciones como rectora del proceso y de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 526 del Código de Procedimiento civil, este Tribunal, decreta la ejecución Forzosa de la sentencia de la siguiente forma:

1) Las cantidades que fueron causadas por sentencia dictada 15 de noviembre de 2007, por concepto de obligación de manutención, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 220,00), desde el mes de NOVIEMBRE de 2007 hasta el mes de MARZO de 2010, ambos inclusive, lo cual suma la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 6.380,00).

2) La cantidad que fue causada por sentencia de fecha 15 de noviembre de 2007, de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 600,00) correspondiente a la cuota adicional en los meses de septiembre 2008 y 2009, para gastos de guardería y uniformes del niño de autos.

3) La cantidad que fue causada por sentencia de fecha 15 de noviembre de 2007, de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 600,00) correspondiente a la cuota adicional en los meses de diciembre 2008 y 2009, por concepto de gastos de estrenos.

En razón de los antes expuesto y analizadas como han sido minuciosamente las actas procesales, se evidencia que las cantidades adeudas por el demandado ciudadano EMERE GARCES FLOREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.041.230 corresponde a la suma de SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 7.580,00).

Por cuanto el del niño IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 45 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, actualmente de 7 años, no demostró el cumplimiento de las referidas cantidades, y habiendo culminado el lapso estipulado en la Ley a fin de efectuar el cumplimiento voluntario, en consecuencia, éste Tribunal procede a decretar la ejecución forzosa de la misma, lo cual se expresará en la parte dispositiva de este fallo. Así se declara.

DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA, de Obligación de Manutención, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 45 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, actualmente de 7 años, dictada por el tribunal 15 de noviembre de 2007, por cuanto no fue demostrado el cumplimiento de la misma por parte del EMERE GARCES FLOREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.041.230. En consecuencia, siendo que el demandado adeuda la suma de SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 7.580,00), se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo, en contra demandado ciudadano EMERE GARCES FLOREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.041.230, quien labora en la Escuela Básica “TRINIDAD FIGUERIRA, de San Felipe, Estado Yaracuy, perteneciente al MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, en tal sentido se acuerda oficiarle, a fin de informarle que dicha medida recaen sobre:

  1. La cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 7.580,00, que deberá ser retenida de las prestaciones sociales, que goza el reclamado de autos, EMERE GARCES FLOREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.041.230. Dicha cantidad deberá ser remitida con carácter de urgencia a éste Tribunal en forma de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

  2. Asimismo, deberá ser descontada de la nómina y remitida a este Tribunal, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 220,00) mensuales del sueldo o salario que le corresponde al ciudadano EMERE GARCES FLOREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.041.230, los cuales deberán ser descontados quincenalmente a razón de CIENTO DIEZ BOLIVARES (Bs. 110,oo), a partir del mes de ABRIL del presente año.

  3. De igual forma, deberá ser descontada de la nómina y remitida a este Tribunal, a partir de la presente fecha, la cantidad adicional de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) en los meses de SEPTIEMBRE de cada año, para gastos de guardería y uniformes; y la cantidad adicional de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), en los meses de DICIEMBRE, de cada año, para gastos de estrenos del niño de autos. Líbrese el oficio respectivo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OFICIESE.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2010.

La Jueza,

Abg. B.M.d.R.

La Secretaria,

Abg. A.I.C.

En la misma fecha se publicó y se cumplió con lo ordenado, siendo las 10:18 a.m.-

La Secretaria,

Abg. A.I.C.

ASUNTO: UH05-H-2007-000013

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