Decisión nº 188 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 26 de Abril de 2011

Fecha de Resolución26 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoAlimentos

Expediente No. 36.354

No 188

Motivo: Alimentos

gpv

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

Ocurre por ante este Tribunal la ciudadana ZUELY COROMOTO A.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 13962.670, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio LEANDRY TORO, inscrito en el inpreabogado bajo el No 140.672 en el presente juicio de ALIMENTOS seguido en contra del ciudadano A.J.P.D., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 10.213.361 de igual domicilio; mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal en fecha 14/04/2011, solicita se decrete medida preventiva de embargo sobre:

… sobre el treinta por ciento (30%) del sueldo o salario devengado por el mismo en la Empresa HERMANOS PAPAGALLO S.A. (HERPASA)..sobre el …(50%)…del bono vacacional, utilidades, liquidas y cualquier otra bonificación extra que perciba con ocasión de su actividad laboral…prestaciones sociales, antigüedad, fideicomiso, fondo de pensiones o jubilaciones, caja de ahorros…..

; (omissis).

En consecuencia este Tribunal procede a resolver lo peticionado de la siguiente manera:

Con respecto a los conceptos de Sueldo o salario utilidades y bono vacacional, esta Jurisdicente considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).

Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado considera procedente decretar medida de embargo preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario que percibe el ciudadano A.J.P.D. antes identificado como trabajador al servicio de la empresa HERMANOS PAPAGALLO S.A. (HERPASA).de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser entregada mensual y personalmente a la demandante ciudadana ZULEY COROMOTO A.D.P., antes identificada. Asimismo, decreta medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) de las utilidades, liquidas y bono vacacional que le pueda corresponder al demandado en el presente año. dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal. Así se decide.-

Igualmente esta Juzgadora acota, que para el decreto de Medida de Embargo Preventivo sobre prestaciones sociales, antigüedad, fideicomiso, fondo de pensiones o jubilaciones, caja de ahorros de una persona, debe preexistir un juicio de Divorcio, por ser este concepto parte de la comunidad conyugal, y para garantizar las resultas del aludido juicio y precaver la dilapidación, fraude u ocultamiento de los bienes comunes, es que se decreta este tipo de medidas, más no en un juicio de Alimentos. Igualmente es necesario resaltar que si bien es cierto entre las obligaciones del cónyuge por efecto del matrimonio se encuentra la obligación de suministrar alimentos, y en general todo lo necesario para la subsistencia familiar, no es menos cierto que el artículo 139 del Código Civil Venezolano, establece que el marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de sus recursos al mantenimiento del hogar común y que sólo cuando medie causa injustificada, actuará el Órgano Jurisdiccional; por lo tanto a este Tribunal le es procedente NEGAR el referido pedimento por las razones antes expuestas. Así se decide.-

En cuanto al decreto de medidas de embargo preventivo sobre cualquier otra bonificación extra que perciba con ocasión de su actividad laboral, el Tribunal niega lo solicitado por cuanto la parte no indicó con precisión los conceptos a embargar.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

• En el juicio de ALIMENTOS seguido por ZULEY COROMOTO ALVAREZ en contra de A.J.P.D., ya identificados, medida preventiva de embargo sobre: el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario que le pueda corresponder al demandado ciudadano A.J.P.D. antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa HERMANOS PAPAGALLO S.A. (HERPASA). la cual deberá ser entregada directamente a la demandante ZULEY COROMOTO A.M. preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) que por concepto de utilidades, liquidas y bono vacacional, que le pueda corresponder al demandado en el presente año; dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.

Se niega el decreto de medidas preventivas sobre los conceptos prestaciones sociales, antigüedad, fideicomiso, fondo de pensiones o jubilaciones, caja de ahorros y sobre cualquier otra bonificación extra que perciba con ocasión de su actividad laboral.-

Para la ejecución de las medidas preventiva decretadas, se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., S.B., MIRANDA, LAGUNILLAS Y VALMORE RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Líbrese despacho y remítase con oficio.-

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiseis días del mes de Abril de 2.011 Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-

La Jueza,

Dra. M.C.M.

La Secretaria,

Abog. M.D.L.Á.R.

En la misma fecha anterior siendo las 10:00am previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 188 en el legajo respectivo.

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. M.D.L.A.R., CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 26 DE abril 2011

LA SECRETARIA,

ABOG. M.D.L.A.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR